Decisión nº MAY-276-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.325.-

DEMANDANTE: L.M.S., Titular de la Cédula

de Identidad N° 13.347.214.

APODERADO: No Otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal

DEMANDADO: J.J.R., titular de la Cédula

de Identidad N° 5.834.932.

APODERADO: No Otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal

MOTIVO: DESLINDE.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 14 de Octubre del 2008, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde el ciudadano: L.M.S.,, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor y titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.214, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: T.E.B.S. inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 35.813 demanda por DESLINDE JUDICIAL contra el ciudadano: J.J.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.834.932, y de igual manera domiciliado en la Calle S.T.d. la Comunidad de Rió Salado, Parroquia Bideau en Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre; y en el Libelo de la demanda expuso lo siguiente:

Que era propietario de un Inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta enclavado, ubicado en la Calle S.T.d. la Comunicad de Rió Salado, Parroquia Bideau en Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, constantes de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (627,79 mts²) y que se encuentra dentro los siguientes linderos Generales: NORTE: Con un Descuadre que presenta dos medidas, hacia su lado Oeste en 30,60 Mts², con Propiedad que es o fue de A.R.; y hacia su lado Este en 31,00 Mts², con propiedad que es o fue de J.J.R.; SUR: Con un Descuadre que presenta dos medidas, hacia su lado Oeste en 21,50 Mts², y hacia su lado este en 41,00 Mts², con propiedad que es o fue de ROSINA RONDON; ESTE: En 08,30 Mts², su Fondo correspondiente, con Rió del lugar, y por el OESTE: En 09,30 Mts², su Frente, con la Citada Calle “Sol Teresita”.

Que dicho Inmueble le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Publica de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Junio del 2008, quedando anotado bajo el N° 84, Tomo 03, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, el cual acompaña al Libelo marcada con la Letra “A”, tal y como consta inserto a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente.

Que por el Lindero NORTE hay una propiedad del ciudadano: J.J.R., quien es venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 5.834.932, y de igual manera domiciliado en la Calle S.T.d. la Comunidad de Rió Salado, Parroquia Bideau en Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre; y que entre él y el Demandado han habido desde la fecha en que adquirió su Terreno, diferencias y disgustos respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos de sus propiedades contiguas, pues entre la propiedad del ciudadano: J.J.R. y la de él, no existe cerca de ninguna clase, que puedan dar estabilidad a la determinación de los Linderos que separan la pre-nombradas propiedades y por cuanto no hay forma de que su vecino cese en sus discrepancias con el demandante; es por cuanto comparece por ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace al ciudadano: J.J.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.834.932, con domicilio en la Calle S.T.d. la Comunidad de Rió Salado, Parroquia Bideau en Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, para que se proceda al deslinde de los prenombrados inmuebles.

Consigno conjuntamente con el Libelo los recaudos que cursan a los folios Cinco (05) al Nueve (09) ambos inclusive.

En fecha 16 de Septiembre del 2008, se admitió la demanda por el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre y fue fijado el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. previa citación de las partes, para la realización del Deslinde, para lo cual fueron libradas las correspondientes boletas, igualmente dicho Juez, acordó auxiliarse de práctico en la materia.

En fecha 24 de Septiembre del 2008, siendo la oportunidad legal para que el Juzgado de la causa realizara la Operación de Deslinde, se constituyó el Tribunal en compañía del Solicitante, ciudadano: L.M.S., asistido del Abogado: T.E.B.S., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 35.813, y el colindante, ciudadano: J.J.R., en compañía de los expertos designados, ciudadanos: GREGOR MANUELO P.T. y Y.J.T., titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.347.731 y 12.215.912, respectivamente, el Tribunal de la causa al momento de realizar la Operación de Deslinde, y una vez tomadas las medidas correspondiente, expusieron: Que en el Lindero: NORTE: De la Propiedad del ciudadano: L.M.S., presenta Dos (02) Medidas: hacia su lado Oeste en 30,60 Metros y hacia su lado Este en 31,00 Metros. Y las demás Medidas son: SUR: También Dos (02) medidas: Lado Oeste en 21,50 Metros, lado Este en 41,00 Metros; ESTE: En 08,30 Metros y OESTE: En 09,30 Metros; lo que abarca un área total de: SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (Mts²) 627,79), el Tribunal deja constancia que las medidas antes indicadas, se corresponden con las mismas que aparecen en el Documento de Propiedad que se anexó a la solicitud; que el Colindante, ciudadano: J.J.R., no presento ningún tipo de documentación; El Tribunal procedió a fijar el Lindero provisional, por cuanto la parte demanda, ciudadano: J.J.R., plenamente identificado en autos, compareció a la Operación de Deslinde y no presentó documentación alguna que acreditara su propiedad y formuló Oposición señalando que el Terreno era de su Propiedad; y habiendo sido formulada la Oposición por la parte demandada, el expediente fue remitido a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta al folio Diecisiete (17) del expediente.

Que en fecha 17 de Octubre del 2008, por auto de este Tribunal, (tal y como consta al folio Veintitrés (23) del presente expediente) se recibió el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.

Que en el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, este tribunal dejo expresa consta que ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho. (tal y como costa al folio Veinticuatro (24) del presente expediente).

En este estado este Tribunal pasa analizar las pruebas traídas a los autos.

Establece el Artículo 545 del Código Civil:

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Así, para que el ejercicio de tales derechos pueda hacerse efectivo, tratándose de bienes inmuebles, el propietario debe saber a ciencia cierta cuales son los límites de su propiedad a fin de poder cerrar su fundo, tal y como lo dispone el Artículo 551 del Código Civil, e impedir con ello que otra persona pueda realizar cualquier acto que menoscabe el ejercicio de sus derechos.

Puede ocurrir entonces, que al tratar de delimitar su propiedad, al propietario sé le presenten dudas en cuanto a la línea divisoria que deslinda su propiedad con la propiedad del vecino, o que el vecino alegue ser propietario de una porción de terreno que aquel cree se encuentre dentro de sus linderos, situaciones estas que generan incertidumbre sobre el lindero verdadero que separa y delimita ambas propiedades.

Ante estas situaciones, nuestro Legislador ha consagrado a favor del propietario el derecho de obligar a su vecino al deslinde de propiedades contiguas, y de acuerdo a lo que establecen las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir a expensas comunes, las obras que las separen, establecidas en el Artículo 350 del Código Civil.

El procedimiento de deslinde se divide en dos fases una sumaria o no contenciosa, donde el Juez de Distrito o Departamento, hoy Municipio realiza el deslinde provisional de los bienes involucrados, sino hay oposición a la fijación provisional de los linderos, este quedará definitivamente firme, mediante auto expreso del Tribunal, en el cual ordena expedir a las partes, copia certificada del acta de la Operación de Deslinde y del auto que declaro firme el Lindero provisional, con el fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante, con lo cual el procedimiento termina sin haber surgido contención.

Si existiera disconformidad por alguna de las partes con la fijación del Lindero Provisional, el interesado podrá ejercer Oposición al mismo y es aquí donde nace la fase contenciosa, donde los autos pasaran al Juez de Primera Instancia quien continuara la causa por el procedimiento ordinario.

En éste sentido tenemos que debe tratarse de propiedades contiguas, es decir las propiedades deben ser colindantes, entendiéndose por tal no únicamente la que existe entre dos terrenos cuando no hay entre ellos solución alguna de continuidad, siendo el lindero una línea ideal, sino también la que existe entre fincas separadas por caminos o por corrientes de agua de propiedad particular, por fosos, muros, setos vivos o empalizadas.

Y en segundo lugar debe existir duda o confusión en cuanto a la línea divisoria, o que el lindero sea desconocido, esta duda o confusión debe resultar del contenido de los títulos de las propiedades colindantes, del señalamiento que exista entre tales propiedades para determinar el lindero, o de la inexistencia de señales que lo determinen; puede tratarse igualmente de límites confundidos, cuando ninguno o alguno de los colindantes sabe cuales son los de sus respectivas propiedades, o de los límites cuestionados, porque alguna de las partes disiente de la consideración de certeza de su lindero determinado y exige su revisión a través de la acción de deslinde.

Ahora bién conforme al encabezamiento del Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, una vez constituido el Tribunal donde se va a realizar la operación de deslinde y previo al inicio de la operación, la parte a quien se le hubiere pedido podrá hacer todas las exposiciones que crea convenientes.

En este sentido, tenemos que la oposición que formule el colindante debe estar fundamentada en la prueba documental, toda vez que en el acto de constitución del Tribunal a la operación de deslinde, deberá presentar los títulos a que se refiere el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil e indicar donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, por lo que la oposición que no esté fundamentada en el título de propiedad o medios probatorios tendientes a suplirlos no puede ser aceptada.

En estos casos, las exposiciones a que tiene derecho el demandado antes de procederse a la fijación del lindero, serán todas aquellas que tiendan a enervar la acción propuesta o a formular alegaciones contra la demanda o contra la pretensión del demandante.

Dicha manifestación de disconformidad debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo que significa que no basta entonces con expresar el simple disentimiento, si no que es necesario indicar en forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que se justifiquen, lo que significa que el Legislador prevé una Oposición Calificada, sin el cumplimiento de lo cual no deberá tenerse como tal.

De Cumplir la Oposición con los extremos legales, es que el Juez de Municipio pasara el expediente al Juez de Primera Instancia Civil y se continuara la causa por el procedimiento Ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo.

Así, entonces si no se hubiese formulado oposición en el acto de deslinde, o cuando habiéndose formulado esta se incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, quedara firme el lindero señalado por el Juez, declarándose asi, mediante pronunciamiento expreso, y en este sentido el Tribunal ordenará que se expida a los involucrados copias certificadas del acta de la Operación de Deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el Lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y se estampar las referidas notas marginales en las títulos de cada colindantes.

De lo antes expresados, puede concluirse que al formular el demandado, Oposición de manera simple, incumplió con los requisitos legales para ello, por tanto, al ser insuficiente el Juez del Municipio Valdez de este Circuito Judicial, debió tenerla como no formulada y proceder de conformidad con lo previsto en el Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil.

Y este ha sido el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias dictadas en el expediente N° AA20-C-2006-000415 de fecha 14-11-2006, N° 00561 de fecha 20-07-2007, respectivamente, criterio que comparte íntegramente esta Juzgadora.

Por todas estas razones, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE presente causa al estado de que el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial se pronuncie sobre la Oposición formulada en la OPERACIÓN DE DESLINDE, en los términos señalados en la presente Sentencia.

Se deja expresa constancia que la presente, sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente en este Juzgado, que es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que es alzada de los Ocho (8) Municipios que lo conforman (Arismendi, Benítez, Libertador, Bermúdez, A.M., Mariño, Cajigal y Valdez) que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.

Bajéese el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.-

Abg. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la Tarde.-

La Secretaria

SGdM/Fvc/ajno.-

Exp. 16.325.-

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