Decisión nº 092-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, jueves tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000337

PARTE ACTORA: ciudadano L.M.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.922.337.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: R.M.S.S..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A., (MINCA), representada legalmente por su presidente J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.245.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano L.M.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.922.337, debidamente asistido por la abogada R.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.012.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.658, en fecha 05 de agosto de 2013, en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A., (MINCA), representada legalmente por su presidente J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.245, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2013, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

…1° Debe realizar todos los cálculos de los conceptos peticionados dentro del libelo de demanda, sin necesidad de anexos, en virtud que el libelo debe bastarse por si solo. 2.) Pormenorizar todos los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral. 3.) Con respecto al cálculo de antigüedad debe realizarlo con aplicación del salario respectivo para cada mes. 4.) Realizar dentro del libelo la operación aritmética con la que se obtiene el monto a reclamar por cada concepto. 5.) Indicar todos los días (día, mes y año) que esta peticionando por beneficio de alimentación, y señalar si los mismos fueron efectivamente laborados..….

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 02 de octubre de 2013, se constata que el accionante representado ya en este acto por su apoderada judicial la abogada R.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.012.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.658, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:

• con respecto al numeral primero ordenado en el despacho saneador, que era realizar los cálculos de los conceptos peticionados dentro del escrito libelar sin necesidad de anexos, aún y cuando los cálculos no están ajustados a lo ordenando en otros numerales de este despacho saneador, la parte actora cumplió con este numeral, al no valerse de anexos para los respectivos cálculos de los conceptos, por lo que se tiene subsanado.

• con respecto al numeral segundo ordenado en el despacho saneador, la parte actora procedió a indicar lo solicitado, siendo así se tiene subsanado este numeral;

• con respecto al numeral tercero ordenado en el despacho saneador, procedió a realizar el calculo de la antigüedad sin indicación mes a mes del respectivo salario integral devengado en cada mes efectivo, sin indicación efectiva y entendible de los días peticionado por antigüedad en cada mes efectivo de labores (no estableciendo ni fechas, ni cantidad de días que debieron otorgarle por cada mes efectivo), este punto no subsanado del despacho saneador, hubiese podido ser omitido si el accionante hubiese tenido coincidencia en lo peticionado por utilidades en el libelo con lo calculado y peticionado en el escrito de subsanaciones, pero en razón de ser confuso, ya que peticiona en el escrito libelar 30 días por año y en el escrito de subsanaciones 60 días por año, lo cual, hace indeterminable con precisión la alícuota por tal concepto que se necesita tener para el correspondiente calculo de la antigüedad, y al no estar bien determinado el calculo del concepto antigüedad conforme a lo ordenado es imperativo declarar no subsanado este punto;

• con respecto al numeral cuarto ordenado en el despacho saneador, que era realizar la operación aritmética de los conceptos peticionados, aún y cuando los mismos no están ajustados a lo ordenando en otros numerales de este despacho saneador, la parte actora cumplió con este numeral, al no valerse de anexos para los respectivos cálculos de los conceptos, por lo que se tiene subsanado.

• con respecto al numeral quinto, la parte actora aún y cuando lo titulo en su escrito, no realizo subsanación alguna de lo ordenado en este numeral que era indicar todos los días (día, mes y año) que esta peticionando por beneficio de alimentación, no cumpliendo así lo ordenado, por lo que forzosamente se tiene como no subsanado este numeral;

Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano L.M.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.922.337, en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A., (MINCA), representada legalmente por su presidente J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.245, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

LA JUEZA.

ABG. M.C.S.Q..

LA SECRETARIA.

ABG. N.C..

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. N.C..

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