Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoObligación De Manutención

La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.

En el acta en referencia, el padre ciudadano L.C. conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días lunes de cada mes en una cuenta Nº 01750059730061244499 del Banco Bicentenario y que se hará a partir del presente acuerdo, además el padre convino en fijar un bono de 100% en el mes de Septiembre y Diciembre, y en cuanto a los gastos de ropa, C., habitación, educación, Cultura asistencia y atención medica, medicinas y deporte serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

En fecha 23 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

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