Sentencia nº 537 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA MAGISTRADO PONENTE: C.E.M. Mediante escrito presentado ante esta Sala, en fecha 16 de junio de 1.980, L.M.C., identificado con la cédula de identidad número 2.083.874, asistido por el abogado A.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.520, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra la resolución Nº 216 dictada por el Ministerio de Hacienda el 9 de junio de 1.980, confirmatoria de la resolución Nº 196-79, dictada por la Comisión Nacional de Valores el 31 de julio de 1.979, mediante la cual se impuso al recurrente una multa por la presunta violación del artículo 18 ordinal 2º de las normas relativas a la autorización de los corredores públicos de Títulos Valores y al registro de las mismas.

Por auto de fecha 26 de junio de 1.980, se ordenó la remisión del expediente administrativo y el 23 del mismo mes y año se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 19 de septiembre de 1.980, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 1.980, se admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, se acordó la notificación del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República y del Procurador General de la República, asimismo se ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema.

Notificados el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y Contralor General de la República, en fecha 6 de noviembre de 1.980, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

Mediante diligencia suscrita el 8 de diciembre de 1.980, por el abogado Otmaro H.S., actuando en representación de la Procuraduría General de la República, solicitó a este alto Tribunal que se declarara desistido el recurso en virtud de la falta de consignación del cartel de emplazamiento a los interesados.

A través de auto de fecha 15 de diciembre de 1.980, se ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos entre la fecha en que fue librado el cartel y el 8 de diciembre de 1.980.

Realizado el cómputo, por auto de fecha 15 de diciembre de 1.980, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, visto que no fue retirado el cartel de emplazamiento a los interesados y que en consecuencia no fue publicado ni consignado, acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Recibido el expediente en Sala, por auto de fecha 19 de enero de 1.981, se designó Ponente al Magistrado Julio Ramírez Borges a los fines de decidir el desistimiento.

En fecha 18 de marzo de 1.981, el Fiscal General de la República consignó escrito de consideraciones.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al Magistrado C.E.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

"En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.".(Negrillas de la Sala).

En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró y por ende, no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 6 de noviembre de 1.980, según consta en la certificación que cursa en autos.

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por L.M.C., en contra de la resolución Nº 216 dictada por el Ministerio de Hacienda el 9 de junio de 1.980.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte y un (21) días del mes de marzo del dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la federación.

El Presidente-Ponente,

C.E.M. El Vice…

…presidente,

J.R. TINOCO

L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp.2.829

CEM/albg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR