Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoNulidad De Documento

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

Bancario y Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

201° y 153°

Demandante: ciudadano L.O.U.R., venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.001.004, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Apoderado Judicial del demandante: Abogado J.E.J.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.755.

Demandados: ciudadanos R.D.C.R.D.U., M.D.C.U.R. y J.C.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.793.633, V-2.764.154 y V-3.072.597, domiciliados en San J.d.B., Municipio F.d.M.d.E.T..

Apoderados Judiciales de los demandados: Abogados P.J.C.M. y C.O.O.D.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.011 y 64.164.

Motivo: Nulidad de Documento y Fraude a la Ley. Apelación de la decisión dictada el 20 de enero del 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declara confesos a los demandados; con lugar la demanda, y en consecuencia nulo el documento. Finalmente condenó en costas a los demandados.

El caso traído a conocimiento de esta Alzada, se refiere a la demanda de nulidad de contrato y fraude a la ley incoada por el ciudadano L.O.U.R., en contra de los ciudadanos R.D.C.R.D.U., M.D.C.U.R. y J.C.M.Z..

Por auto de fecha 3 de junio de 2009 (folio 32), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y el curso de ley correspondiente y ordenó la citación de los demandados. El 5 de junio de 2009, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.v. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de practicar la citación de los demandados (f. 34).

A los folios 36 al 46 riela las resultas de la comisión de citación de los demandados practicada por el Juzgado comisionado.

Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2009 los abogados P.J.C.M. y C.O.O.D.R. con el carácter de apoderados judiciales de los demandados contestaron la demanda y promovieron cuestión previa (f. 47 al 50 y anexos a los folios 51 al 53).

El 2 de noviembre de 2009 (f. 61 al 65), los apoderados judiciales de la parte demandada promovieron sus pruebas. Por auto del 5 de noviembre de 2009, las mismas fueron agregadas (f. 66).

Por diligencia del 10 de noviembre de 2009 (f. 67), la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada C.O.O.D.R., solicitó el cómputo de lapsos procesales.

Por auto del 17 de noviembre de 2009, el juzgado a quo practicó el cómputo del lapso para contestar la demanda y promover pruebas (f. 72).

Mediante escrito del 3 de febrero de 2010 (f. 86 y 87), el abogado P.J.C.M. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada consignó acta de defunción a nombre del ciudadano J.F.U.G., la cual fue declarada desechada por auto del 1° de marzo de 2010 (f. 189).

El 10 de marzo de 2010, el abogado J.E.J.P. por escrito solicitó la declaratoria de confesión ficta de la parte demandada (folios 195 al 198).

El 20 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó la decisión apelada ya relacionada ab initio (folios 333 al 342). Contra esta decisión el 23 de febrero de 2012, la abogada C.O.O.D.R. en representación de la parte demandada ejerció recurso de apelación (folio 348). Por auto de fecha 27 de febrero de 2012, el a quo oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (f. 349).

En fecha 15 de marzo de 2012, esta Alzada recibió el expediente, dándole entrada, curso de ley correspondiente e inventario bajo el N° 6.873 (f. 351).

El Tribunal para decidir observa:

La parte actora fundamentó su pretensión en:

…La ciudadana M.D.C.U.R.,…, es hija de J.F.U.G. y R.D.C.R.D.U.. Asimismo, mi persona también es hijo de los ciudadanos J.F.U.G. y R.D.C.R. DE URBINA…

…En lo que se refiere a la voluntad, bien se puede decir, que el ciudadano J.F.U.G.…, no está consciente de la situación en que vive; y ese estado no le permite decir sí algo le gusta o no le gusta, si quiere hacerlo o no quiere hacerlo; tampoco le permite aceptar o rechazar la realización o ejecución de un hecho jurídico… . Como consecuencia de este estado, mi padre está inhabilitado para realizar cualquier acto jurídico que requiera de su presencia y su firma, pues, no puede entender o comprender lo que tiene que otorgar o firmar.

…CAPITULO SEGUNDO LOS HECHOS PARTE A. LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANETE

El estado físico y mental es el que tenía el ciudadano J.F.U.G.…, para el día 23 de abril de 2008, fecha en la cual supuestamente otorgó un documento de venta por vía autenticada, a favor de su hija, mi hermana…, ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, el cual quedó inserto bajo el N° 45, en el Tomo 1… .

…Asimismo, ciudadano Juez, en el documento de compra venta se hace decir, que mi padre…, hace constar su manifestación de verse imposibilitado para firmar, por lo que firma a ruego por él, el ciudadano JUAN NEPOMUCENO MIRANDA TORO… . La manifestación de voluntad de verse imposibilitado para firmar, tampoco pudo provenir de mi padre…, ya que su estado mental, manifestado en su incapacidad total y permanente, no le permite darla o emitirla.

De igual manera, en el documento de compra venta se hacen estampar huellas digitales, que supuestamente son de mi padre…, para terminar de darle más apariencia de legal al acto jurídico celebrado. Sin embargo, de una revisión a su cédula de identidad…, que fue presentada en el acto de otorgamiento; se puede perfectamente evidenciar que mi padre si sabe firmar, o sabía firmar, con letras claras… .

…II. LAS VIOLACIONES A LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

PRIMERO: El artículo 79 numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, establece lo siguiente: “…”.

…Dado el estado físico y mental de mi padre…, el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Táchira…, jamás ni nunca podía cumplir…, con respecto a mi padre, con el deber legal de informarlo “del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales” del contrato de compra venta… . Este caso del incumplimiento de un deber legal obedeció a que mi padre…, no estaba, ni está, en la plenitud de su capacidad mental… .

…Ante esta grave e inexcusable omisión, el Registrador Público interviniente, no podía declarar autenticado el documento inserto bajo el N° 45, Tomo 1, como así lo hizo ilegalmente.

…En el presente caso, estando mi padre… como en efecto está, afectado por una incapacidad…, no podía bajo ninguna circunstancia de modo, tiempo y lugar, haber hecho de manera individual o conjuntamente con la compradora…, la determinación del precio de venta del terreno con una casa… Por tanto, el precio de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) fue fijado de manera unilateral y exclusiva, y a su entera conveniencia por la precitada compradora… .

PARTE D: LA NO EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSFERIR Y HACER LA TRADICIÓN

En el documento de compra venta…, no hay una sola referencia sobre las obligaciones legales a cargo de mi padre…, como vendedor, y las cuales son: a) Transferir a la compradora la propiedad del bien vendido; y b) hacer la tradición de la cosa vendida.

…CAPITULO TERCERO. LOS PROPOSITOS PERSIGUIDOS CON LA COMPRA DEL LOTE DE TERRENO Y DE LA CASA. EL DESCONOCIMIENTO DE MI PERSONA CON RELACIÓN A LA COMPRA VENTA:

PRIMERO: Los actos de auto-venderse y comprar deben ser atribuidos al fraude o a la maquinación de la misma compradora…, de apoderarse de manera ilegal, pero también fácil, para su propio beneficio del referido lote de terreno vendido. Esta manipulación se ha producido, porque la precitada ciudadana conociendo como efectivamente conoce, el estado de salud de mi padre y que las pocas esperanzas que tiene de continuar con vida por mucho tiempo…; entonces, se ha adelantado a ese momento, acomodando…, que el patrimonio conyugal de mis padres le quede todo a ella.

…CAPITULO CUARTO. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TÁCHIRA.

…El… Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Táchira…, tiene comprometida gravemente su responsabilidad civil con relación al acto de autenticación…, pues, de haber actuado respetando las disposiciones de la Ley de Registro Público y del Notariado, jamás ni nunca hubiera autenticado dicho documento de compra venta…

CAPITULO NOVENO PETITORIO

En razón de los hechos, fundamentos de derecho y criterios doctrinarios, expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad…, para demandar como en efecto demando, a las ciudadanas R.D.C.R.D.U. y M.D.C.U. ROA…; para que convengan en lo siguiente: a) En reconocer y aceptar que el contrato de compra…; está viciado de NULIDAD ABSOLUTA; …la cancelación o anulación del asiento de registro de dicho documento. …

Asimismo, demando a la ciudadana M.D.C.U. ROA…, para que convenga en reconocer y aceptar que actuó en fraude a la ley…, con el abogado J.C. MONCADA ZAMBRANO…

…Estimo esta demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). …

.

La decisión apelada es del siguiente tenor:

…Ahora bien, como quedó sentado ut supra, los ciudadanos R.D.C.R.D.U., M.D.C.U.R. Y J.C.M.Z., una vez que constó en el presente expediente la comisión de citación, y contabilizado el término de distancia otorgado en el auto de admisión, contaban con veinte días para proceder a dar contestación a la presente demanda, lo cual debieron hacer dentro del lapso comprendido entre el 03 de agosto de 2009 y el 13 de octubre de 2009, pero fue hasta el día 14 de octubre de 2009 que lo hicieron, razón por la cual, claramente su escrito fue presentado extemporáneamente por agotamiento del lapso,…, por tanto, debe concluirse que se verificó el primer presupuesto para originar la Confesión Ficta, y así se declara.

De igual forma es necesario verificar los otros dos elementos que permiten determinar la procedencia de la confesión ficta, los cuales son:

-Que su petición no sea contraria a la Ley; y, que nada pruebe el demandado que le favorezca.

…Visto así, se desprende de los hechos narrados en el escrito de demanda que el ciudadano L.O.U.R., pretende la declaratoria de nulidad absoluta del documento de compra venta…, razón por la que demandó a las ciudadanas R.D.C.R.D.U. y M.D.C.U.R.; y por otra parte, la declaratoria de fraude a la ley en el que presuntamente incurrieron los ciudadanos M.D.C.U.R. Y J.C. MONCADA ZAMBRANO… .

En este sentido, debe observarse que la presente demanda contiene dos pretensiones, la nulidad de un documento de compra venta de un lote de terreno…, y la declaratoria de un Fraude a la Ley con ocasión de la compra venta realizada… …Como consecuencia de lo expuesto, las pretensiones referidas acumuladas en la presente demanda, no son contrarias a derecho por no encontrarse prohibidas por ley, cumpliéndose por tanto de igual forma con este requisito de procedencia para la declaratoria de confesión ficta, y así se decide.

-Con relación al presupuesto “que nada probare que le favorezca”

…Al analizar el escrito de pruebas de la parte demandada, se observa que las promovidas y evacuadas no hicieron contraprueba a nada de lo anteriormente señalado, pues promovieron por una parte el documento de venta que se impugna, lo cual no dice nada; la confesión judicial del actor, prueba ésta impertinente, por cuanto estaba dirigida a demostrarse la falta de cualidad del actor para accionar, y no habiéndose alegado expresamente esta defensa de fondo en su oportunidad, no podía probar nada al respecto; promovieron prueba de Informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…, prueba ésta que al evacuarse, ratificó lo alegado por el actor con relación a su padecimiento; asimismo promovieron pruebas de posiciones juradas a las cuales asistió el actor, pero los promoventes no asistieron, con lo cual perdieron la oportunidad de probar el objeto de las mismas; promovieron la prueba de testigos de varias personas, y cuyos testimonios no fueron evacuados; también promovieron la prueba de informes al Banco Banfoandes hoy Bicentenario, con el objeto de demostrar que se realizó un depósito en la cuenta de la ciudadana R.d.C.R.d.U., por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), cuyo informe consta en el expediente, monto que si bien es cierto fue realizado, no obstante el mismo se hizo en fecha diferente a la fecha de otorgamiento, esto es, se realizó en fecha 02-04-2008 y la venta fue realizada en fecha 23-04-2008, lo que no demuestra que se trate tal monto, como el precio de la venta, aunado al hecho curioso constatado en esa prueba, que el monto del depósito realizado, fue retirado en la misma fecha, es decir, se depositó y se retiró al propio tiempo. De modo tal, que más bien pretendieron los accionados, en su escrito de promoción de pruebas, con cada una de las promovidas al establecer su objeto, suplir su propia torpeza al no haber asistido a contestar la demanda incoada en su contra, y amparado en el establecimiento del objeto de sus probanzas, sutilmente alegar y excepcionarse, hecho éste que no le está permitido, ni puede este Juzgador dejar pasar, pues se estaría colocando a estos ciudadanos en situación privilegiada con menoscabo del debido proceso, la defensa de la contraparte y la igualdad procesal que debe imperar en todo proceso. …De modo que, los demandados no probaron nada que les favoreciera, con lo cual es indefectible tener que declarar que de igual forma operó este requisito para la procedencia de la confesión ficta, y así se declara.

De lo anteriormente expresado, con base a las citas jurisprudenciales y doctrinarias invocadas…, este Juzgador concluye, que los ciudadanos R.D.C.R.D.U., M.D.C.U.R. Y J.C.M.Z. no dieron contestación a la demanda, ni promovieron prueba alguna que les favoreciera a los fines de desvirtuar lo alegado en el escrito de demanda, y no siendo las pretensiones del actor contraria a derecho, es por lo que considera procedente declarar que operó la CONFESION FICTA en la presente demanda. Como consecuencia inexorable, la acción deberá declararse CON LUGAR, y declararse la nulidad del documento de venta autenticado en la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 23-04-2008, inserto bajo el N° 45, Tomo 1, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.A., J.M.V. y F.d.M.d.E.T., en fecha 02-05-2008, registrado bajo el N° 42, Tomo 22, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, así como su asiento registral; y de igual forma, declarar que los ciudadanos M.D.C.U.R. Y J.C.M.Z. actuaron en fraude a la Ley,…, Y así se decide. … .

. (Subrayado y negritas de esta Alzada).

Ahora bien, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. dictó decisión en la cual dejó sentado con respecto a la confesión ficta lo siguiente:

…Cuando se está en presencia de una falta de contestación o contumacia,... el demandado que no contestó la demanda, está referida a que tiene la carga de la prueba, en el sentido de probar que no son verdad los hechos alegados por la parte actora...si el demandado no contesta la demanda, el legislador por disposición establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, puso en su cabeza la carga de la prueba, siendo a él, a quien le corresponde probar algo que lo favorezca. Para la declaratoria de procedencia de la confesión ficta, se requiere la verificación de los otros dos elementos como lo son, que la petición no sea contraria a derecho y que el demandado en el término probatorio no probare nada que le favorezca.

Siguiendo este orden de ideas, el hecho relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que, la acción propuesta no esté prohibida por la ley; debiendo entenderse, que si la acción está prohibida por la ley, no hay acción, y no es que sea contraria a derecho, sino que sencillamente no hay acción.

Por lo que, en realidad existen pretensiones contrarias a derecho, cuando la petición no se subsume en el supuesto de hecho de la norma invocada. En cambio, el supuesto relativo a si nada probare que le favorezca hace referencia a que el demandado que no dio contestación a la demanda, podrá promover cuantas pruebas crea conveniente, siempre y cuando vayan dirigidas a hacer contraprueba a los hechos alegados por el actor.

(Subrayado de quien aquí decide).

Por su parte la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 8 de octubre de 2009 dictada en el expediente N° AA20-C-2009-000072, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., resolvió:

“…En este orden de ideas, la confesión ficta tiene su origen en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y sobreviene cuando el demandado luego de ser citado, en una conducta o acto de rebeldía, decide no comparecer o comparecer tardíamente ante el órgano jurisdiccional a dar contestación a la demanda y quien en el lapso probatorio decide no aportar medios de pruebas, sobre la pretensión jurídica o contenido del libelo de la demanda. En este sentido, el juez con base a su razonamiento y deducción del tipo jurídico, debe verificar si en la tramitación del proceso se cumplieron los extremos contemplados en el precitado artículo, a los fines de permitir establecer la declaratoria de la confesión ficta de la parte demandada.

Respecto a la confesión ficta, esta Sala, en sentencia número 139, de fecha 20 de abril de 2005, caso: R.A.I., contra G.A.F., expresó lo siguiente: “…es ineludible que el juez examine tres (3) situaciones, a saber: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la demanda no sea contraria a derecho, o sea que la acción propuesta no esté prohibida por la ley, sino por el contrario, que esté amparada por ella; y c) Que nada probare que le favorezca, es decir, que el demandado no haya ejercido su derecho a promover y evacuar las pruebas que le favorezcan, o aún cuando las hubiese presentado y evacuado, no sean capaces de desvirtuar las alegaciones de la demandante”. De la precedente transcripción jurisprudencial, se deduce la concurrencia de los tres requisitos indispensables, que el juez debe analizar antes declarar confesa a la parte demandada…”. (Subrayado y negritas de quien Sentencia).

Finalmente, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de enero de 2012, expediente N° AA20-C-2011-000465, con ponencia de la Magistrada Dra. Y.A.P.E., dejó sentado que:

…El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente: “…”.

…La norma citada establece la confesión ficta, la cual es una ficción jurídica que se verifica en aquellos casos en los cuales el demandado, debidamente citado, no concurra a dar contestación a la demanda en los plazos legales predeterminados; sin embargo, las consecuencias que su contumacia genera no son aplicables, sino hasta tanto el juzgador verifique la concurrencia de otros dos elementos fundamentales a saber: 1) Que no lograre probar nada que le favorezca, y, 2) Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho.

Siendo ello así, al encontrarse el sentenciador ante tal circunstancia de falta de contestación oportuna a la demanda, corresponde, sin más, analizar y determinar los elementos antes señalados.

Así, si el demandado deja de contestar la demanda, surge para él una limitante, que es precisamente, probar sólo aquéllo que le favorezca; y, en caso contrario, es decir, de no comparecer tampoco a promover prueba alguna, vencido el lapso probatorio, el juez, dentro de los ocho días siguientes al fenecimiento de este plazo, deberá dictar sentencia, ateniéndose a la confesión del demandado. …

…Es claro entonces, que el sentenciador, debe corroborar la existencia de los tres elementos indispensables para declarar la confesión ficta. … . Así se decide. …

.

En anuencia con los precedentes jurisprudenciales transcritos, para que en el caso bajo estudio pueda hablarse de confesión ficta, resulta necesario revisar los requisitos de procedibilidad, observando al respecto que:

-primer requisito, esto es, referente a que “el demandado no dé contestación a la demanda dentro de los plazos indicados”. De autos quedó evidenciado que el 10 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia solicitó el cómputo del lapso para dar contestación a la demanda y promover pruebas. Así, el Juzgado de la causa dictó auto fechado 17 de noviembre de 2009 (f. 72), realizando el referido cómputo, dejando constancia de que:

…La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hace constar:

-El día 30/07/2009, se agregó la comisión de citación debidamente cumplida.

El día 31 de/07/2009, transcurrió el día de término de distancia.

-Del 03/08/2009 al 13/10/2009, transcurrieron los 20 días para contestar.

-El día 14/10/2009, presentaron escrito de contestación a la demanda, conjuntamente propone la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

-Del 14/10/2009 al 04/11/2009, transcurrieron los 15 días para promover pruebas. … .

.

Es decir, conforme al cómputo supra citado, el cual no fue objetado por algunas de las partes, se evidencia que cierta y efectivamente los demandados de autos no ejercieron su derecho a la defensa en la debida oportunidad, lo que lleva a concluir que no hubo contestación al fondo de la demanda, Y ASÍ SE RESUELVE.

-Segundo requisito, esto es, que “la petición de la parte actora no sea contraria a derecho”, para lo cual debe entenderse, solamente, aquella que efectivamente contradiga un dispositivo legal específico, es decir, aquella acción (rectius: pretensión) que esté prohibida o expresamente restringida a otros casos, por el ordenamiento jurídico venezolano vigente; cuando el legislador establezca expresamente la prohibición de tutelar la situación jurídica invocada por la persona que en abstracto coloca la norma como actor, o bien, como lo ha indicado reiteradamente nuestra Casación Civil, cuando aparezca claramente de la norma, la voluntad del legislador de no permitir el ejercicio de la acción, es labor del juez verificar la existencia legal de la prohibición de tutelar la situación jurídica planteada, por tratarse de un asunto de pleno o mero derecho.

Así las cosas, y previa lectura minuciosa y detallada del escrito libelar se desprende que lo pretendido por el demandante, por una parte, es una acción de nulidad, a saber, la declaratoria de nulidad de la compra-venta celebrada entre el ciudadano J.F.U.G. y la ciudadana M.D.C.U.R.. En este sentido, la pretensión de la parte actora se corresponde con lo previsto en los artículos 1.141 y siguientes de nuestra Ley Civil Sustantiva que precisamente prevé “las condiciones requeridas para la existencia de los contratos”, y por otra parte, la declaratoria del fraude a Ley en que incurrieron los co-demandados M.D.C.U.R. y J.C.M.Z.. Al respecto, se observa que, los elementos que pudieran constituir un fraude a la ley, y los cuales deben ser cuidadosamente a.p.e.o. de justicia en su sentencia, encuentra fundamento legal en el contenido del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, a criterio de quien aquí decide la pretensión invocada por el actor no es contraria a la Ley, ya que se subsume en los supuestos de hecho que se encuentran fundamentados en una norma jurídica, cumpliéndose el segundo supuesto de la confesión ficta, Y ASÍ SE RESUELVE.

-Tercer requisito, “si nada probare que le favorezca”. Este requisito hace referencia a que el demandado que no dé contestación a la demanda, puede promover cuantas pruebas crea convenientes, siempre y cuando no sean capaces de desvirtuar las alegaciones de la parte demandante. En tal sentido, la jurisprudencia venezolana en forma reiterada y copiosa ha venido señalando que lo único que puede probar el demandado en ese “algo que le favorezca”, es la inexistencia de los hechos alegados por el actor, o la inexactitud de los hechos, pero ha indicado de esta forma, que no puede nunca el contumaz ni probar excepciones perentorias, ni hechos nuevos que no ha opuesto expresamente.

Así las cosas, de los medios probatorios aportados y evacuados al proceso por los demandados no fueron capaces o suficientes de desvirtuar las alegaciones del demandante, tal y como lo señaló el a-quo en su sentencia, en consecuencia, el tercer requisito a fin de que se verifique la confesión ficta en el presente caso, también se ha consumado, por lo que, en criterio de esta operadora de justicia, se verifican concurrentemente los requisitos de procedencia de la confesión ficta de la parte demandada, Y ASÍ SE RESUELVE.

Por lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, concluye esta sentenciadora del conocimiento en grado jerárquico vertical que el presente el recurso de apelación debe declararse sin lugar y confirmarse la decisión apelada, tal y como se determina de manera expresa, positiva y precisa de seguidas en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada C.O.O.D.R. en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, el 23 de febrero de 2012, contra la decisión de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 15.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 15.

TERCERO

Se CONDENA en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

El Secretario Titular,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión siendo, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. 6.873

AYCR/AMA/javier s.-

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