Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Dejando Sin Efecto Orden De Aprehensión.

CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000227

ASUNTO: RP11-P-2004-000227

Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito presentado por el Abg. E.B., en su carácter de defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado L.E.M.G., mediante el cual informa a este tribunal, que el referido penado fue aprehendido el día Lunes 02 de los corrientes por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Valencia, y actualmente trasladado a la Sub delegación Estadal Chacao , fundada en orden de aprehensión, librada en fecha 27 de Abril del 2004 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 1927-04 y orden de aprehensión, librada en fecha 01 de Julio del 2004 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 3462-2004 en cumplimiento con decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial que revocó medida cautelar sustitutiva de Libertad que fuera decretada a favor de dicho ciudadano; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente mediante auto de fecha 26 de Abril del 2004; el Tribunal Primero de Control ordenó la aprehensión del ciudadano L.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad 16.853.171 y otros, mediante oficio Nº 1927-04, de fecha 27 de Abril del 2004. Así mismo se evidencia que en fecha 12 de Mayo del mismo año dicha orden de aprehensión fue materializada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, luego de lo cual por auto de fecha 14 de Mayo del 2004, el Tribunal Quinto de Control decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de caución económica. Así mismo se evidencia que por sentencia de fecha en audiencia de fecha 18 de Junio del 2004, La corte de apelaciones del Estado, en conocimiento de recurso de apelación contra el referido auto, revocó el mismo y ordenó la aprehensión de los imputados , por lo que por auto de fecha 29 de Junio del 2004, el Tribunal Quinto de Control , ordenó la aprehensión del penado L.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad 16.853.171 y otros , mediante oficio Nº 3462-2004 de fecha 01 de Julio del 2004, la cual se materializó el 28 de Julio del 2004. Así mismo se evidencia que una vez materializada la aprehensión el proceso siguió su curso , resultando que el ciudadano L.E.M.G. quedó condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años, Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días de Presidio por el delito de Homicidio Simple. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Diciembre del año 2008, este Tribunal por auto de fecha 18 de Diciembre del año 2008, acordó a favor del mismo la g.d.C. de la pena que le faltaba por cumplir, que vencía el 18 de Octubre del 2010, por confinamiento en el Municipio Maturín del Estado Monagas y libró a favor del mismo boleta de Libertad; sin embargo, visto el escrito presentado por el defensor encontramos que se detuvo a dicho ciudadano en base a las Ordenes de aprehensión antes señaladas, encontramos que a todas luces se esta incurriendo en una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….En consecuencia la captura del penado por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 27 de Abril del 2004 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 1927-04 y orden de aprehensión, librada en fecha 01 de Julio del 2004 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 3462-2004 seria violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la inmediata libertad, del ciudadano L.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad 16.853.171; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL las ordenes de aprehensión librada en su contra según oficios Nº 1927-04, de fecha 27 de Abril del 2004 y oficio Nº 3462-2004 de fecha 01 de Julio del 2004, librados por los Tribunal Primero de Control y Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial , respectivamente . Líbrense la boleta de libertad y los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Estadal Chacao y al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Orden de Aprehensión respectiva. Así mismo, como quiera que la g.d.C. de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento acordada a favor del penado, vencía el 18 de Octubre del 2010, se acuerda oficiar a la Prefectura de la parroquia “EL Furrial”, Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que informe sobre el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestos al penado conforme oficio RL11OFO2009001591, de fecha 01 DE Junio del 2009. Finalmente, conforme a lo solicitado por la defensa, se designa como correo especial para entregar los oficios y boletas respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano Braur A.Z.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.846.723. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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