Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000685

ASUNTO : RP01-P-2007-000685

Celebrada como lo fue el día once (11) de marzo del año dos mil siete (2007), la audiencia de presentación de detenidos en la causa N° RP01-P-2007-000685, seguida en contra del imputado L.M.S.R., de 33 años de edad, soltero, oficio obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-03-74, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.239.209, hijo de C.E.S. y O.J.R., residenciado en Caiguire frente a la Medicatura de Cumanacoa Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, DE AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio del Estado Venezolano. Asistido en el presente acto la Defensora Pública de Guardia Abg. E.B., quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído.

Iniciado el acto y en la oportunidad que la representante del Ministerio Público Abg. J.P.S.G., realice la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Narró de forma clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ratificando igualmente los fundamentos en los cuales se sustenta la misma y los elementos de convicción que dieron lugar a la solicitud; así mismo como el precepto jurídico aplicable, como lo es en este caso el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, DE AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el 43 y 58 de la Ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó que la presente causa continué por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 numerales 1 y 9, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo hiciere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa material; seguidamente manifestó el imputado no querer declarar. Acto seguido se le concede la palabra la defensa, quien expone sus alegatos de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva de libertad y solicita que dichas presentaciones sean por ante la Prefectura de Cumanacoa o en su defecto o en su defecto cada 30 días. Así mismo solicito se me expida copia simple de al presente acta.

Seguidamente, la Juez pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Riela a los folios 3, 5, 6, 7, 10, 11, de la presente causa, acta policial, acta de imposición de los derechos, acta de retención, acta de deposito con folios anexos de impresiones fotográficas, cadena de custodia, acta de inspección técnica, de las cuales se desprende la manera en cómo ocurrieron los hechos, así como la forma en que sucedió la detención del imputado de autos. Riela a los folios del 14 al 17, actas de entrevistas, las cuales, adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, hacen presumir la comisión de un hecho punible. Por lo que estima este tribunal que lo PROCEDENTE es decretar la solicitud de medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días Prefectura de Cumanacoa. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar al ciudadano L.M.S.R., de 33 años de edad, soltero, oficio obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-03-74, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.239.209, hijo de C.E.S. y O.J.R., residenciado en Caiguire frente a la Medicatura de Cumanacoa Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, DE AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con los articulo 43 y 58 de la Ley penal del ambiente, se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante Prefectura de Cumanacoa. Líbrese boleta de Libertad y oficios al Comandante General del IAPES y al P.d.M.M.. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda que el imputado de autos salga en libertad desde la misma sala de audiencias. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. R.P.R.

La Secretaria,

Abg. L.G.d.Y.

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