Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

En el día de hoy 20 de Marzo de 2015, siendo las 03:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano L.M.M., Cedula de identidad Nro. V-5.449.258, quien vienes asistido de la Abogada C.C.R.P., Cedula de identidad Nro. V-9.654.816, Inpreabogado Nro. 50.600; y por la parte demandada “FRIGORIFICO BETTOLI, C.A.”, comparece la Abogada ADAYRA ALVAREZ, Cedula de identidad Nro. V-9.682.981, Inpreabogado Nro. 94.128, actuando como apoderada judicial de la demandada, quien se da por notificado en este acto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 551.479,82), discriminados de la siguiente forma: Recibe la cantidad de Bs. 154.130,30; a través de la libreta de ahorro Nro. 1150054420541227142, monto que corresponde a las prestaciones sociales y los intereses consignados; para ser pagado en éste mismo acto, y la cantidad de Bs. 397.349,52; cuyo monto comprende la cantidad de Bs. 46.677,85; de la diferencia de las prestaciones sociales; Las vacaciones vencidas y el Bono Vacacional 2013-2014; Salarios dejados de percibir en los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014; el Bono de Alimentación de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014; y la Indemnización que consagra el Art. 92 de la LOTTT; el cual totaliza el monto referido en el cheque, signado con el Nro. 10-00937349, con fecha 16 de Marzo de 2015 , elaborado a nombre del Trabajador L.M.M., girado contra la cuenta corriente de la Demandada C.A. Nro. 0115 0054 41 0540111975, del Banco Exterior C.A., Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos establecidos en esta acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificada supra, se le interroga Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones sociales; y demás beneficios laborales discriminados en esta acta y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.

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