Decisión nº 33-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 211-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: L.M.Q.Y.

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria, que antecede, presentada por el ciudadano L.M.Q.Y., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 7.492.104, domiciliado en el esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio D.C.D.R., titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, ubicada en el Sector Las Cuatro Casas de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de, un (01) porche, dos (02) salas sanitarias, instalación de ocho (08) ventanas de metal y vidrio y seis (06) puertas: tres (03) de madera y tres (03) de hierro, en una parcela de terreno Municipal ubicada en el Sector Las Cuatro Casas de esta población de Mene de Mauroa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Mide veinticinco metros (25 mts) y colinda con quebrada e inmueble propiedad de la ciudadana A.M.. SUR: Mide ochenta metros (80 mts) y colinda con inmueble propiedad de la ciudadana F.M.R.. ESTE: Mide cuarenta y cinco metros (45 mts) y colinda con inmueble propiedad de la ciudadana Cersa Rico. OESTE: Mide cuarenta y cinco metros (45 mts) y colinda con inmueble propiedad de la ciudadana E.M..

Visto igualmente las resultas del oficio N° 0015 de fecha cinco (05) de Abril de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Municipio Mauroa del Estado Falcón y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos E.J.B.G., E.J.M. Y LUSDARIS E.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 7.963.225; V- 18.768.543 Y V- 16.347.309 respectivamente domiciliados en el Sector Las Cuatro Casas de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD AL CUIDADANO L.M.Q.Y. SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA FAMILIAR de las características ya mencionadas, ubicada en el Sector Las Cuatro Casas de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide veinticinco metros (25 mts) y colinda con quebrada e inmueble propiedad de la ciudadana A.M.. SUR: Mide ochenta metros (80 mts) y colinda con inmueble propiedad de la ciudadana F.M.R.. ESTE: Mide cuarenta y cinco metros (45 mts) y colinda con inmueble propiedad de la ciudadana Cersa Rico. OESTE: Mide cuarenta y cinco metros (45 mts) y colinda con inmueble propiedad de la ciudadana E.M.. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de treinta y cinco mil bolívares (Bs 35.000), los cuales fueron cancelados por el solicitante L.M.Q.Y., con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a el interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez provisoria,

Abg. G.J.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 08/04/2010, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 33-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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