Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003939

ASUNTO : RP01-P-2008-003939

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Nueve (2009), se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, M.M.S. acompañado del ABG. AULIO DURÁN LA RIVA en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil A.G., en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado L.F.M. a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece la Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. G.M., la defensa pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado L.F.M., Venezolano, de 46 años de edad, casado, nacido en fecha 25/01/1962, de profesión electricista, titular de la cédula de identidad 6381140; residenciado en el sector Los Dos Ríos, parte baja del Balneario, casa S/N, carretera vía Cumanacoa Cocollar, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece la Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: me consiguieron esa madera, yo la agarre. Es todo.

DE LA DECLARACION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. JULNEILA RODRIGUEZ quien expuso: oída la solicitud fiscal esta defensa solita no sea admitida la acusación fiscal, por NO reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, en caso de que este Tribunal admitiere la acusación fiscal hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en virtud del principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, por último solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.-

DECISION

Seguidamente, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano L.F.M., Venezolano, de 46 años de edad, casado, nacido en fecha 25/01/1962, de profesión electricista, titular de la cédula de identidad 6381140; residenciado en el sector Los Dos Ríos, parte baja del Balneario, casa S/N, carretera vía Cumanacoa Cocollar, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece la Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 06 de mayo de 2008, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal;

Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece la Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo.

Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL P.A.C.L.F.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 6381140; A QUIEN LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL LE IMPUTA EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 470 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE QUE ESTABLECE LA DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 42, 43 Y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

PRIMERO

la obligación de sembrar diez (10) plantas de la especie de apamates, en el sector de los Dos Ríos, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Ambiente a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos.

SEGUNDA

la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año.

TERCERO

Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa.

CUARTO

Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre, por el lapso de un (01) año.

En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano L.F.M., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas. Líbrese oficio al Misterio del Ambiente a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. Líbrese oficio dirigido a la Unidad del Alguacilzazo de este Circuito a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman.

La Juez Sexto de Control,

M.M.S..

El Secretario,

ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.

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