Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001844

ASUNTO : RP01-P-2008-001844

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA

A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación al ciudadano L.M.C.Q., a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 409 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Séptima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada P.A. quien en esta sala “ratifico el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado L.M.C.Q., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCYS A.F. (OCCISA); expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en fecha 19 de Abril de 2008, cuando a las 8:30 horas de la noche, en la carretera Muelle de Cariaco-Caripe sector Loma Alta de S.M. ocurrió un accidente de tránsito con volcamiento donde resultara muerta la ciudadana Francys A.F. de 17 años de edad, siendo arrestado el conductor del vehículo y puesto a la Orden de esta Fiscalía del Ministerio Público, Asimismo, ratificó los elementos en los cuales fundamenta su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y visto que están llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días y la suspensión de la Licencia de conducir hasta tanto el Ministerio Público presente su acto conclusivo, debido a que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser un hecho de reciente data, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor del delito antes mencionado, solicitó sea declarada con lugar la solicitud y sea tramitado el presente asunto conforme a las disposiciones del procedimiento ordinario, por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano L.M.C.Q., venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 25/04/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero del Banco Exterior, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.894.067, residenciado en Guarito I, vereda n° 1 con 6, casa n° 5, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-6518985, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado A.N., quien presente en sala aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestando no querer declarar y se acoge al precepto constitucional”. Por su parte el abogado defensor designado ARMANADO NOYA argumentó: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de régimen de presentación, no compartiendo la solicitud de suspensión de la licencia de conducir, por cuanto el mismo lo utiliza como medio de transporte para él y su grupo familiar, y pido que el régimen de presentación sea en al ciudad de Maturín, por cuanto el mismo reside en esa localidad, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.

Decisión

Este Tribunal Quinto de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público, los argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, en presencia de las partes emite pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal considera que las actuaciones satisfacen los extremos de exigencia de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra asidero en las actas que conforman la presente causa, a saber, al folio 02, cursa informe de accidente de transito, elaborado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en el cual se indica con fecha 19/04/2008, a las 8:30 p.m., la ocurrencia de un accidente de transito en la modalidad de Volcamiento con personas lesionadas (fallecida), ocurrido en Vía Muelle Cariaco- Caripito, sector Lomas de S.M.d.C.-Caripe, donde estuvieron involucrados en vehículo clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelos Gran Vitara, Tipo Sport Wagon, año: 2001, Color Gris, Placas RAH-70V, serial de carrocería 8LFTL52V10004156, propiedad del imputado de autos y el cual era conducida por el mismo; al folio 03, cursa acta policial de fecha 19/04/2008, en la que el funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Transito asienta que en fecha 19/04/2008, siendo aproximadamente las 9:00 PM fue informado de la ocurrencia de un accidente de transito con muerto ocurrido en la carretera Muelle de Cariaco-Caripe sector Loma Alta de S.M. donde resultara muerta la ciudadana Francys A.F. de 17 años de edad, cursa al folio 04 Croquis del Accidente donde se detallan las rutas de los vehículos involucrados, características y medidas del área específica donde se produce el encunetamiento y volcamiento del referido vehículo; al folio 05 cursa versión del conductor del vehículo clase camioneta; al folio 07 cursa Experticias de reconocimiento de seriales de fecha 21/04/2008 practicada al vehículo involucrado en el accidente de transito; a los folios 10 al 16 cursa documento de Propiedad del vehículo involucrado en el accidente los cuales cursan en Copia Simple; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puestos de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito imputado, a saber, HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, resultando ser delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, aportando tales recaudos además fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, este Juzgado estima procedente la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia impone al imputado L.M.C.Q., venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 25/04/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero del Banco Exterior, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.894.067, residenciado en Guarito I, vereda n° 1 con 6, casa n° 5, Maturín Estado Monagas, de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por un lapso de seis meses, ante este Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, acogiéndose parcialmente la solicitud Fiscal, a la cual se adhirió la Defensa. Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001844

ASUNTO : RP01-P-2008-001844

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA

A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación al ciudadano L.M.C.Q., a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 409 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Séptima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada P.A. quien en esta sala “ratifico el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado L.M.C.Q., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCYS A.F. (OCCISA); expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en fecha 19 de Abril de 2008, cuando a las 8:30 horas de la noche, en la carretera Muelle de Cariaco-Caripe sector Loma Alta de S.M. ocurrió un accidente de tránsito con volcamiento donde resultara muerta la ciudadana Francys A.F. de 17 años de edad, siendo arrestado el conductor del vehículo y puesto a la Orden de esta Fiscalía del Ministerio Público, Asimismo, ratificó los elementos en los cuales fundamenta su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y visto que están llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días y la suspensión de la Licencia de conducir hasta tanto el Ministerio Público presente su acto conclusivo, debido a que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser un hecho de reciente data, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor del delito antes mencionado, solicitó sea declarada con lugar la solicitud y sea tramitado el presente asunto conforme a las disposiciones del procedimiento ordinario, por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano L.M.C.Q., venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 25/04/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero del Banco Exterior, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.894.067, residenciado en Guarito I, vereda n° 1 con 6, casa n° 5, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-6518985, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado A.N., quien presente en sala aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestando no querer declarar y se acoge al precepto constitucional”. Por su parte el abogado defensor designado ARMANADO NOYA argumentó: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de régimen de presentación, no compartiendo la solicitud de suspensión de la licencia de conducir, por cuanto el mismo lo utiliza como medio de transporte para él y su grupo familiar, y pido que el régimen de presentación sea en al ciudad de Maturín, por cuanto el mismo reside en esa localidad, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.

Decisión

Este Tribunal Quinto de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público, los argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, en presencia de las partes emite pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal considera que las actuaciones satisfacen los extremos de exigencia de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra asidero en las actas que conforman la presente causa, a saber, al folio 02, cursa informe de accidente de transito, elaborado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en el cual se indica con fecha 19/04/2008, a las 8:30 p.m., la ocurrencia de un accidente de transito en la modalidad de Volcamiento con personas lesionadas (fallecida), ocurrido en Vía Muelle Cariaco- Caripito, sector Lomas de S.M.d.C.-Caripe, donde estuvieron involucrados en vehículo clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelos Gran Vitara, Tipo Sport Wagon, año: 2001, Color Gris, Placas RAH-70V, serial de carrocería 8LFTL52V10004156, propiedad del imputado de autos y el cual era conducida por el mismo; al folio 03, cursa acta policial de fecha 19/04/2008, en la que el funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Transito asienta que en fecha 19/04/2008, siendo aproximadamente las 9:00 PM fue informado de la ocurrencia de un accidente de transito con muerto ocurrido en la carretera Muelle de Cariaco-Caripe sector Loma Alta de S.M. donde resultara muerta la ciudadana Francys A.F. de 17 años de edad, cursa al folio 04 Croquis del Accidente donde se detallan las rutas de los vehículos involucrados, características y medidas del área específica donde se produce el encunetamiento y volcamiento del referido vehículo; al folio 05 cursa versión del conductor del vehículo clase camioneta; al folio 07 cursa Experticias de reconocimiento de seriales de fecha 21/04/2008 practicada al vehículo involucrado en el accidente de transito; a los folios 10 al 16 cursa documento de Propiedad del vehículo involucrado en el accidente los cuales cursan en Copia Simple; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puestos de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito imputado, a saber, HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, resultando ser delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, aportando tales recaudos además fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, este Juzgado estima procedente la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia impone al imputado L.M.C.Q., venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 25/04/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero del Banco Exterior, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.894.067, residenciado en Guarito I, vereda n° 1 con 6, casa n° 5, Maturín Estado Monagas, de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por un lapso de seis meses, ante este Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, acogiéndose parcialmente la solicitud Fiscal, a la cual se adhirió la Defensa. Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considerando que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acoger parcialmente la solicitud Fiscal a la cual no hizo oposición la defensa, y se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado L.M.C.Q., venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 25/04/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero del Banco Exterior, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.894.067, residenciado en Guarito I, vereda n° 1 con 6, casa n° 5, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS A.F., consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por un lapso de seis meses, ante el Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena la Libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de alguacilazgo del referido Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples del acta previamente solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas a las mismas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

La Juez Quinto de Control,

Abg. Francys Rivero

Secretaria en funciones de guardia,

Abg. F.B.

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