Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002798

ASUNTO: RP11-P-2013-002798

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: L.E.M.V., por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio del ciudadano A.B.D.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El fiscal del Ministerio Público, Abg. M.C. y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Privado Abg. M.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.953.961, Inscrito en el IPSA bajo el número 46.269, con domicilio procesal en Edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, piso 01, oficina 01, Carúpano, estado Sucre, Quien juro cumplir fiel y cabalmente con el cargo al cual fue designado y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito sea escuchado el imputado L.E.M.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal para posteriormente solicitar lo que considere pertinente; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: L.E.M.V., venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/06/1991, soltero, de profesión u oficio conductor de montacargas en Makro, titular de la cédula de identidad Número V- 20.124.675, hijo de E.M. y D.d.M. y residenciado en: Urbanización A.M.V., Bloques 04, piso 03, apartamento 01, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Venia por la carretera de Playa Grande en sentido Carúpano Playa Grande y vino un carro y me dio un golpe y se perdió y yo venia equilibrándome, frente a los chino de Playa grande y veo la señora y trato de esquivarla lo que mas que puedo pero le doy con el manubrio de la moto, y me di con un carro Caprice azul, que estaba parado frente al chino, cuando sucede eso volteo y veo a la señora que se para y se cayo, y después llego la ambulancia y me metieron en otra ambulancia y salimos los dos hacia el hospital y tuve estas lesiones de cuatro puntos en la barbilla, y un golpe en la pierna derecha que tengo una contusiones y escoriaciones en el brazo derecho a nivel del codo, la barbilla la pegue con el carro, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo formalmente en éste acto al ciudadano L.E.M.V., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado el artículo 414 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de A.B.D.R.. Por los hechos ocurridos el día 20/07/2013 donde funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transporte y T.T. dejan constancia que se trasladaron a la avenida principal de playa grande donde se pudo observar a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la comisión de los bomberos en virtud que se había producido un accidente donde resultó arrollada una persona y la misma había sido trasladada al hospital. Estando en la avenida principal de playa grande en evaluación practicada por los funcionarios de tránsito se evidenció que el conductor del vehículo se encontraba a una velocidad no reglamentada y la ciudadana A.B.D.R. no tomó las previsiones de seguridad para cruzar la avenida de un lado a otro se produjo el accidente a la altura del sector las casitas. Manifestando la ciudadana C.G. en su carácter de testigo que un carro le quitó la derecha al ciudadano que venía en una moto y este perdió el control, trató de esquivar a la señora que iba cruzando la avenida, pero le dio con el volante de la moto y posteriormente impactó con el carro que estaba parado; en razón de ello es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensora Privado Abg. M.M., quien alegó: “Vistas las presentes actuaciones contenidas en el presente asunto de las mismas se desprende que mi defendido no tuvo la intención en primer lugar de causar el accidente y mucho menos causar un daño tan grande como el le causo a la ciudadana Arelis barcelo, solicito a este tribunal que tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes policiales y tiene el domicilio en la jurisdicción del tribunal así como también tiene un trabajo estable y tanto él como sus familiares se comprometen a sufragar cualquier indemnización por concepto de los daños se le haya causado a la mencionada ciudadana, motivo por el cual esta defensa solicita una medida cautelar de libertada prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que se expidan copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado L.E.M.V., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado el artículo 414 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de A.B.D.R.. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado quien solicitó Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3°, consistente en presentaciones a su representado; es por lo que este tribunal, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado el artículo 414 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20-07-2013.

Ahora bien, a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 02, 03 y 04 cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T. quienes dejan constancia que se trasladaron a la avenida principal de Playa Grande donde se pudo observar a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la comisión de los bomberos en virtud que se había producido un accidente donde resultó arrollada una persona y la misma había sido trasladada al hospital. Estando en la avenida principal de playa grande en evaluación practicada por los funcionarios de tránsito se evidenció que el conductor del vehículo se encontraba a una velocidad no reglamentada y la ciudadana A.B.D.R. no tomó las previsiones de seguridad para cruzar la avenida de un lado a otro se produjo el accidente a la altura del sector las casitas. Al folio 05 y 06, cursa informe del accidente de tránsito. Al folio 07, cursa croquis del accidente. Al folio 10, cursa informe medico practicado a la victima el cual arrojó como resultado traumatismo craneal, lo cual ameritó intervención quirúrgica. Al folio 11, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana C.G. en su carácter de testigo quien manifestó que un carro le quitó la derecha al ciudadano que venía en una moto y este perdió el control, trató de esquivar a la señora que iba cruzando la avenida, pero le dio con el volante de la moto y posteriormente impactó con el carro que estaba parado. Al folio 12, cursa acta de entrevista rendida por J.C.L., en su carácter de testigo quien manifestó que un carro le quitó la derecha al ciudadano que venía en una moto y lo golpea, en eso va cruzando la señora, el pierde el control, la esquiva pero la roza con el pasamano de la moto impactando con el carro que estaba estacionado; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, solicitada por la defensa, desestimándose la Medida Cautelar Bajo Fianza, solicitada por la representación fiscal, por cuanto considera éste Tribunal que la medida acordada es suficiente para garantizar las resultas del proceso y que el imputado de autos se someta al mismo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.E.M.V., venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/06/1991, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.124.675, hijo de E.M. y D.d.M. y residenciado en: Urganización A.M.V., Bloques 04, piso 03, apartamento 01, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado el artículo 414 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de A.B.D.R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Desestimándose así la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en Modalidad de Fianza, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto considera éste Tribunal que la medida acordada es suficiente para garantizar las resultas del proceso y que el imputado de autos se someta al mismo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones por el sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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