Decisión nº 1470-06. de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoActo Conclusivo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo; 06 de Junio de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 7C-7076-06 DECISIÒN Nº 1470 -06.

En fecha de hoy, Martes seis (06) de Junio de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por los Abogados C.J. CHOURIO Y J.J., fiscales Undécimo y Cuarto del Ministerio Publico en contra del Imputado J.L.M.A., en la investigación N° 24-F-11-1736-05, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa J.K.D.C.G. y el ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado AE.R.H., en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado J.L.M.A., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada N.B. Y M.L. Fiscales Auxiliares Cuarta y Undécimo del Ministerio Publico y el ABOG. R.P. en su carácter de defensor de confianza. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso:” Presente en este acto para llevarse a efecto la Audiencia de Prorroga, el Fiscal Auxiliar M.L. daeta y la Fiscal Auxiliar N.E.B., quienes solicitamos de conformidad con el articulo 250 en su 4to aparte conceda al Ministerio Publico el lapso de 15 dias para dar por concluida la investigación que es llevada conjuntamente por la Fiscalia 11° y la 4° en contra del ciudadano J.L.M.A., quien se encuentra privado de su libertad por estar presuntamente incurso en los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa J.K.D.C.G. y el ESTADO VENEZOLANO., todo este es debido a que de la solicitud realizada por la Defensa en la cual solicitan la practica de una serie de actuaciones tanta documentales como testificales lo cual va ayudar al esclarecimiento del caso y considerando el Ministerio Publico que las mismas son pertinentes ordeno la practica de las mismas entre ellas se solicito a la ciudad del Estado Táchira la practica de una actuación que hasta la presente fecha aun no ha sido recabada actuaciones estas como lo dije anteriormente son necesarias y cumpliendo con el principio de la buena f.d.M.P. las cuales van a coadyuvar a indicios de responsabilidad o no responsabilidad en contra del imputado, ahora bien de todo lo expuesto ratificamos el escrito que fuera presentado dentro del termino del articulo 250 para que se lleve dicho acto, asì mismo solicitamos se mantenga la Medida de Privaciòn por cuanto de la investigación realizada hasta la presente fecha las Circunstancias no han variado y el mismo considera de que existe el Peligro de fuga y de obstaculización de la verdad, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien manifiesto: “Explicado como me a sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, ABOG. R.P., quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación ya que esta defensa solicito la misma, en igualmente insto al Ministerio Publico a los fines de que culminen con la practica de todas las actuaciones para llegar asì al acto conclusivo correspondiente, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público sin la objeción de la Defensa, en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas, con lo expuesto por la Defensa; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 12-05-06, y el 13-05-06 decidió el Tribunal los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el dia VIERNES VEINTISEIS (26) DE M.D.P.A.; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen el MARTES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 0en la investigación N° 24-F23-0076-06, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa J.K.D.C.G. y el ESTADO VENEZOLANO., POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 13-06-2006 Y VENCEN EL DIA MARTES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos de 2:00 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman

LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ

EL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG.N.B.

ABOG. M.L.

EL IMPUTADO,

J.L.M.A.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. R.P.

EL SECRETARIO (S)

ABOG E.R.H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 1470-06.

EL SECRETARIO (S)

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