Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-S-2009-001043

Asunto N° AP21-R-2009-001674

El día de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, así como de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, informó de viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora (oferente), contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró Inadmisible la Oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano J.L.M.M., titular de la cédula de identidad N° 9.488.440, a favor del Banco Provincial, C.A.. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22. Acto seguido, el Juez concedió a la parte recurrente, un tiempo de diez minutos, a los fines de la exposición oral de los fundamentos de su apelación. En este estado, la representación de la parte recurrente en el presente asunto, el abogado G.R.P., abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado N° 63.985, señaló:

1) Se invoca primero en ponerle fin a las prácticas ilegales y abusivas que están haciendo las empresas, quienes de manera ilegal depositaron sin el consentimiento del trabajador el dinero en la cuenta nómina, alegando que ellos le pagaron al trabajador las prestaciones sociales para evitar el juicio de calificación por el reenganche y pago de los salarios caídos.

2) Expuse al Juzgado de Sustanciación, Medicación y Ejecución, que aperturara una cuenta para depositarle el dinero al Banco Provincial, haciendo devolución del mismo ya que el trabajador no consentía en la aceptación del mismo, en torno a esto, el Tribunal respondió aduciendo que la Oferta Real de pago es para liberar al Patrono de la Obligación y no al trabajador, por lo que no procedió a la admisión de la oferta real propuesta.

3) En todo caso, si un juez de juicio resuelve el reenganche y el pago de los salarios caídos, tendría entonces que esperar hasta tanto se dicte la decisión y tener en nuestro poder los cheques que en forma ilegal le depositaron en la cuenta del trabajador sin su consentimiento, sin saber ahora que hacer con ese dinero.

4) Se solicita se asiente un precedente para evitar esta práctica ilegal de las empresas, que menoscaban el derecho de los trabajadores a ser reenganchados y se le cancelen los salarios caídos, y se declare con lugar el recurso y se ordene al Juzgado de Sustanciación, la admisión de la oferta real de pago formuladas por mi representado.

A continuación, el Tribunal se retiró a deliberar por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la Sala observó: Tema a decidir: Tenemos que de los alegatos expuestos por la parte recurrente y de las actas que cursan al expediente, se aprecia que el tema a decidir por esta Alzada, se circunscribe a verificar si la decisión que declaró la Inadmisibilidad de la Oferta Real de Pago, para liberar al trabajador (parte oferente y recurrente), acerca de las sumas que le fueron depositadas, a su decir sin su consentimiento, en su cuenta nómina, en el Banco Provincial, C.A. (parte oferida), resuelta por el Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se encuentra ajustada a derecho, o por el contrario, debe ser revocada. En este sentido, observa este Juzgador que si bien es cierto, que la oferta real de pago está concebida en nuestra legislación ordinaria como un mecanismo mediante el cual el deudor de una obligación cuyo acreedor se rehúsa a recibirla, puede librarse de la misma haciendo la respectiva oferta real de pago y el correspondiente deposito; no es menos cierto, que en el entender de este Tribunal , cuando el Banco Oferido deposita en la cuenta del trabajador la suma de dinero a que se refiere la oferta real, sin el consentimiento de este, y mas bien en contra de su voluntad, lo está convirtiendo en deudor de esa obligación, la que entiende por este momento no le corresponde por estar pendiente la resolución de un juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; y teniendo el trabajador la voluntad e intención de reembolsar al Banco oferido la suma que le fuera depositada, no encuentra este Tribunal razón alguna para impedir que a través del medio procesal de oferta real de pago, concrete dicho reembolso, toda vez que, por notoriedad judicial sabemos que en este Circuito Judicial y en los Tribunales laborales de la República se le ha dado curso a la Oferta Real de pago cuando proviene del patrono a los fines de liberarse de la obligaciones con sus trabajadores; y siendo así no ve este Tribunal la razón por la cual no deba dársele igual trato al Trabajador que desee, por esta vía liberarse de la obligación, en que lo ha puesto el patrono en el caso concreto; en razón de lo cual la apelación interpuesta por la parte oferente debe prosperar. Así se establece.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.D., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, el ciudadano J.L.M.M.. Segundo: Se revoca la decisión apelada de fecha 18 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Tercero: Se ordena la Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que conozca del presente asunto, la admisión de la Oferta Real de Pago y Depósito, propuesta, siguiendo el mismo procedimiento que sobre esta materia, se ha venido practicando en el Circuito. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ,

Abg. A.S.H.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

LA SECRETARIA,

L.R.

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