Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000959

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: L.M.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.067, domiciliado en la Avenida Principal de la Fundación Mendoza, edificio Santa Eulalia, piso 3, Apto Nº 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: J.S.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.720 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA L.M.P.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.595.051, domiciliada en la Calle Principal, Quiamare, casa Nº 11,Municipio Libertad del Estado Anzoátegui,.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano L.M.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.067, domiciliado en la Avenida Principal de la Fundación Mendoza, edificio Santa Eulalia, piso 3, Apto Nº 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.S.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.720, en contra de la ciudadana L.M.P.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.595.051, domiciliada en la Calle Principal, Quiamare, casa Nº 11,Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano L.M.L.B., a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano L.M.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.067, domiciliado en la Avenida Principal de la Fundación Mendoza, edificio Santa Eulalia, piso 3, Apto Nº 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.S.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.720, en contra de la ciudadana L.M.P.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.595.051, domiciliada en la Calle Principal, Quiamare, casa Nº 11,Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se deja sin efecto las medidas preventivas decretadas en fecha veintiséis de julio de Dos mil once. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

P., regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza Provisorio

Dra. AMERICA FERMIN

La Secretaria,

A.. J.L.

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