Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2001-000009

Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de octubre de 2013 el ciudadano Enrique Luis Maza Pérez, Inpreabogado Nº 115.227, parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación, solicitó que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2006 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoare contra el acto contenido en el Oficio N° 519-2001, dictado el dieciocho (18) de junio de 2001, por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le suspendió el salario mensual devengado en el cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar, al respecto este Juzgado Superior procede a pronunciarse sobre lo solicitado con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2006 este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano E.M.P. contra el acto contenido en el Oficio N° 519-2001, dictado el dieciocho (18) de junio de 2001, por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le suspendió el salario mensual devengado en el cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar, el cual se declaró nulo.

I.2. Mediante diligencia presentada por el abogado R.C.M.d.O., Inpreabogado Nº 36.429, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia apeló de la decisión dictada.

I.3 Mediante auto dictado el treinta (30) de noviembre de 2006 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta ordenándose la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.4 Mediante sentencia dictada el seis (06) de junio de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintisiete (27) de noviembre de 2006, ordenándose su remisión a este Juzgado Superior, siendo recibido el veintiocho (28) de junio de 2013.

I.5 Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de octubre de 2013 el ciudadano Enrique Luis Maza Pérez, parte recurrente, solicitó se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de ejecución de la sentencia planteada por la parte actora, se observa que mediante diligencia presentada el cuatro (04) de octubre de 2013 la formuló con base en los siguientes alegatos:

    En vista de la Sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintisiete (27) de noviembre de 2006, por el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra la Zona Educativa del Estado Bolívar y confirmada mediante sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el seis 86) de junio de 2013, que declaró sin el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrida. Solicito a este digno juzgado (sic) la Ejecución de la Sentencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la Dispositiva: 1) La reincorporación del recurrente al cargo de Coordinador zonal de Salud en la Zona Educativa del estado Bolívar, que desempeñaba o a otro de igual jerarquía o remuneración 2) El pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la suspensión de sueldo hasta su efectiva reincorporación al cargo con las variaciones que en el tiempo haya experimentado

    .

    II.2. Mediante sentencia dictada el seis (06) de junio de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintisiete (27) de noviembre de 2006, cuya dispositiva es del siguiente tenor:

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano E.M.P., contra el acto contenido en el Oficio N° 519-2001, dictado el dieciocho (18) de junio de 2001, por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le suspendió el salario mensual devengado en el cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar, el cual se declara NULO, y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se ordena la reincorporación del recurrente al cargo de Coordinador Zonal de Salud en la Zona Educativa del Estado Bolívar, que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la suspensión del sueldo hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, para lo cual se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, a ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal

    .

    II.3. De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ejecución de la sentencia corresponde a este Juzgado Superior por haber conocido la causa en primera instancia y el artículo 108 eiusdem establece que si la República es condenada en juicio se deben seguir las normas previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuyo artículo 87 establece:

    Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

    De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2006 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano E.M.P. contra el acto contenido en el Oficio N° 519-2001, dictado el dieciocho (18) de junio de 2001, por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le suspendió el salario mensual devengado en el cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar, el cual se declaró NULO.

    En este orden de ideas, la sentencia dictada a los fines de restablecer la situación jurídica infringida ordenó la reincorporación del recurrente al cargo de Coordinador Zonal de Salud en la Zona Educativa del Estado Bolívar, que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la suspensión del sueldo hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, para lo cual se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, a ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, por ende, resulta necesario que la representación judicial de la República informe a este Juzgado la forma en que la Zona Educativa del Estado Bolívar cumplirá voluntariamente la orden de reincorporación del recurrente y una vez que conste en autos lo requerido, se procederá a designar el perito que practicará la experticia complementaria del fallo.

    Congruente con lo expuesto, se ordena librar oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar, a los fines que informen a este Juzgado la forma en que darán cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2006 dentro de un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que consten en autos la última de las notificaciones que se ordena practicar. Así se decide.

    Se ordena adjuntar a los oficios respectivos copia certificada de la presente providencia y de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior el veintisiete (27) de noviembre de 2006 y por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el seis (06) de junio de 2013. Asimismo, comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2006 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano E.M.P., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia:

PRIMERO

Se FIJA un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones tanto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela como de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar para que informen a este Juzgado sobre la forma y oportunidad en que se procederá a cumplir voluntariamente con la orden de reincorporar al recurrente al cargo de Coordinador Zonal de Salud en la Zona Educativa del Estado Bolívar, o a otro de igual jerarquía y remuneración según lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano E.M.P.C.L. el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el acto contenido en el Oficio N° 519-2001, dictado el dieciocho (18) de junio de 2001, por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le suspendió el salario mensual devengado en el cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar, el cual se declaró NULO.

SEGUNDO

Una vez que conste en autos la información sobre la forma y oportunidad en que la Administración procederá a reincorporar al recurrente al cargo de Coordinador Zonal de Salud en la Zona Educativa del Estado Bolívar, que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, se designará el perito que practicará la experticia complementaria al fallo a los fines de computar los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la suspensión del sueldo hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal.

TERCERO Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la notificación de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ODEISA VIÑA HERRERA

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