Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 4 noviembre de 2010

200 º y 151 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-002744

PARTE ACTORA: L.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: K.T.

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Z.G.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 4 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.029.807, asistido de la abogada en ejercicio K.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.002, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2001, anotada bajo el N º 43, tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio Z.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la empresa TROIL SERVICES, C.A., se comprometió a pagar cuatro (4) cuotas, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 cada una, de la siguiente manera: 1) Bs. F. 10.000,00 mediante cheque signado con el N ° 31624132 cuenta corriente N ° 0134 0422 44 4223013398, a la orden de L.M., girado por TROIL SERVICES, C.A., en contra del Banco Banesco, el cual recibe L.M. a su entera satisfacción; 2) Tres (3) cuotas consecutivas de Bs. F. 10.000,00 cada una, para vencerse 30 días, 60 días y 90 días siguientes a la presente fecha, los cuales pagará TROIL SERVICES, C.A., por ante este tribunal a favor del demandante. Seguidamente, el Juez verificó la decisión del ex trabajador de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, quien considera ajustada a derecho la cantidad ofrecida por Prestaciones Sociales, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante L.M., está debidamente asistido de abogada en ejercicio, y que la empresa se comprometió a pagar Bs. F. 40.000,00, de los cuales canceló en este acto la cantidad de Bs. F. 30.000,00 en el lapso establecido. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 40.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

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