Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoCosa Juzgada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.795-2.009.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INIMACION.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.155.262, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, y domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, contra el ciudadano M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.828.976, domiciliado en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), en la cual reclama la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2.009, se ordenó la Intimación del ciudadano M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.828.976, y a tales fines en fecha 12 de Enero del presente año, el Alguacil de este Juzgado estampó diligencia informando haber intimado al demandado, abierto el lapso para la parte demandada procediera a oponerse al decreto intimatorio o cancelarlo reclamado, en fecha 04 de Febrero del presente año, la parte actora estampó diligencia solicitando se procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:

Se observa de las actas procesales que conforman el presente juicio luego de una revisión exhaustiva de las mismas, que por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación de la parte demandada, es decir desde el día siguiente al 12 de Enero de 2.010, sin que ésta haya formulado oposición al decreto intimatorio se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le da el carácter de Cosa Juzgada al Decreto de Intimación de fecha 22 de Septiembre de 2.009.- Así se Decide.-

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 22 de Septiembre de 2009, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano M.J., antes identificado, cancelar a la parte actora ciudadano L.M. la cantidad de a) QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) por concepto de capital adeudad, más b) MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y c) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de Honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20%.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo y del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los NUEVE (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C..-

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Once y Cuarenta (11:40 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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