Decisión nº 100 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA-

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008.-

198º y 149º

Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor de Documentos, junto con documento poder, y documento privado de contrato de préstamo, todo constante de catorce (14) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, sobre la admisión o no de la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

Se desprende del libelo de demanda por cobro de bolívares (intimación) que sigue el ciudadano L.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.236.578 y domiciliado en la población y Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., representado por su apoderado judicial abogado A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.588, según documento poder otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2008, en contra del ciudadano A.J.V.C., quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.608.275 y del mismo domicilio que el actor, que la parte actora en sus pretensiones, incluye el cobro de bolívares por vía de intimación, de una cantidad de dinero establecida en un CONTRATO DE PRÉSTAMO privado.

El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece que se decretará la intimación del deudor para que pague o entregue la cosa, cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o cosa mueble determinada. En el caso de autos se demanda el cobro de bolívares de una suma que no es líquida ni exigible, sino que se refiere a la prestación debida de un CONTRATO DE PRÉSTAMO; al cual está subordinado el derecho alegado, hecho éste que encuadra en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en los ordinales primero (1º) y tercero (3ro) del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; siendo en consecuencia forzoso concluir, que la presente demanda debe ser declarada Inadmisible, de conformidad con la normativa antes señalada. Así se decide.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, propuesta por el ciudadano L.E.M.V., en contra del ciudadano A.J.V.C., ya identificados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.. M.R.A.F..

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 100.-

La Secretaria,

CRF/pg.-

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