Decisión nº 32 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.146 actuando en su propia defensa como parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.828.976, este Tribunal para resolver observa:

Alega el mencionado profesional del derecho, que en la presente se dictaron dos (2) medidas de embargo preventiva y ejecutiva, las cuales fueron practicadas sobre un mismo bien, como fue las prestaciones sociales del ciudadano M.J., como fue las prestaciones sociales en su condición de trabajador de la Universidad del Zulia, por lo que, solicita se oficie al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a fin de indicarle cual de las dos (2) medidas dictadas en la causa, se le va a descontar al demandado para evitar el doble descuento.

Al respecto, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:

Consta de las actas procesales que en fecha 03 de julio de 2008, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 29.000,oo) y en caso de que la medida recayera sobre cantidades de dinero, la ejecución versará hasta la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.144,oo), la cual fue practicada según acta de embargo de fecha 18 de julio de 2008, sobre las prestaciones que le corresponden al demandado en su relación laboral con la Universidad del Zulia.

Asimismo, en fecha 09 de julio de 2009, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.000,oo) y en caso de que la medida recayera sobre cantidades de dinero, la ejecución versará hasta la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo), la cual fue practicada igualmente sobre las prestaciones del demandado, según acta de fecha 27 de julio de 2009.

Así las cosas, siendo que en las actas ha sido decretada una medida ejecutiva de embargo la cual hace cesar los efectos de la medida de embargo preventivo dictada, al respecto, sobre la variabilidad de las medidas cautelares, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia No. 500, de fecha 10 de marzo de 2006, señaló:

Ahora bien, la tutela cautelar responde a la necesidad efectiva y actual de enervar la lesión a la esfera jurídico-subjetiva del justiciable, la cual se concreta mediante la creación de un estado jurídico provisional que se mantiene hasta que se dicta la decisión de fondo, ya que ésta funciona como causa extintiva de la providencia cautelar, o hasta su modificación o revocatoria expresa por parte del juez, en virtud de su variabilidad por estar sujetas a la cláusula rebus sic stantibus, en la medida en que se modifique las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

De lo antes expuesto, es clara la característica de variabilidad de la cual posee las medidas cautelares, las cuales pueden ser modificadas una vez que cambien las circunstancias que se verificaron para su decreto.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se encuentra en fase ejecutiva, y siendo que la finalidad de la medida preventiva dictada en actas se ha cumplido, por lo que, en virtud de los efectos de la medida de embargo ejecutivo, este Tribunal SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO dictada en actas, en razón de la medida de embargo ejecutivo ejecutada en actas, por lo que, se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a fin de informarle lo aquí acordado. Ofíciese.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho de ejecución con oficio No. 80-.11.-

La Secretaria,

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