Decisión nº 665 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

Vista la diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 9.770.187, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5465, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.155.262, del mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.146, diligencia suscrita igualmente por el demandante L.M., antes identificado y con el carácter dicho, mediante la cual realizan convenimiento en los siguientes términos: El demandado, ciudadano A.A., se da por citado (intimado), renunciando al derecho que tiene de hacer oposición y a la contestación a la demanda, señalando que son ciertos los hechos narrados en la demanda y el derecho invocado por ser procedente y conforme a la ley y con la finalidad de dar por terminado el juicio ofrece pagar a la parte demandante, ciudadano L.M., la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costos y costas del juicio, acordando que dicha cantidad será cancelada en dos partes de la siguiente forma (…) PRIMERA PARTE: Le pago a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00), esta cantidad de dinero se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal de la causa a consecuencia de la Ejecución de esta Medida Preventiva de Embargo antes mencionada, dinero embargado este que fue descontado por el Departamento de la Nómina de la Universidad del Zulia, a los intereses de las Prestaciones Sociales que me pertenecen como Trabajador obrero de esta Casa de Estudios, todo como consta en Actas en el presente expediente, por lo cual doy mi consentimiento, y autorizo al Tribunal que se le sea entregado a la parte demandante esta cantidad de dinero antes especificada. SEGUNDA PARTE: Le pago a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante con el dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a mi Fideicomiso 2011, que me pertenece como trabajador obrero de la Universidad del Zulia, por lo cual hago la siguiente aclaratoria: que si este Fideicomiso 2011 por cualquier causa o motivo que se presente dificultad para hacer este descuento o bien sea que no esté disponible o no cubre para hacerle estas deducciones de este dinero, de esta forma que se le vaya descontando con mis antigüedades o con mi bono vacacional 2011 o con los otros beneficios laborales siguientes que no sean de mi sueldo, etc., hasta dar cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento, además con mis prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación, incapacidad, etc.”. Ofrecimiento aceptado por el demandante, expresando que con la cancelación de la cantidad antes referida el demandado no le queda nada a deber por ningún concepto en este juicio, manifestando estar de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en el convenimiento. Igualmente, el demandado solicita al Tribunal (…) PRIMERO: Que se suspenda por el Tribunal la Medida Preventiva de Embargo decretada y ejecutada en mi contra y recaída sobre mis Prestaciones Sociales e intereses de las Prestaciones Sociales como Trabajador Obrero de la Universidad del Zulia y la debida participación a esta Casa de Estudio de la suspensión de esta medida Preventiva de Embargo por este Tribunal de la Causa. SEGUNDO: Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nómina de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en el sentido de ordenarle que le de fiel cumplimiento en todos y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por la parte demandada en la segunda parte de este convenimiento, y la cantidad convenida a pagar de dinero descontada deberá ser entregada por la Caja Principal de Luz, al ciudadano L.M., portador de la Cédula de Identidad Nº 4.155.262, parte demandante en el presente juicio. TERCERO: Que se le imparta la Aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de carácter de Cosa Juzgada. CUARTO: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a este convenimiento”.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano L.M., antes identificado, actuando en defensa de sus derechos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano A.A., igualmente identificado, siendo admitida la demanda en fecha tres (03) de febrero de 2009, ordenándose la intimación del demandado quien se da por intimado en la fecha indicada al inicio de esta resolución, acto en el cual realizan el convenimiento antes especificado; en tal sentido, este Tribunal, en observancia que en el referido convenimiento se involucran conceptos laborales que nuestra Legislación protege, tal como lo prevé los artículos 163 y 164 de la Ley del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 163

“Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado, pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5).

Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos.

Artículo 164:

Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley

De las normas citadas se observa que al comprometer conceptos provenientes de una relación laboral, la Ley establece limitaciones a la misma, con la finalidad de proteger el patrimonio del trabajador, en tal sentido, en relación al convenimiento realizado, se homologa el mismo y se le da carácter de cosa juzgada, con las limitaciones antes indicadas y dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.

En relación a la suspensión de la medida de embargo preventiva decretada en la presente causa, se observa que efectivamente en fecha cinco (05) de marzo de 2009, se decretó la medida in comento sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00), haciendo la observación que si la medida recae sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 18.900,00), que corresponde al monto demandado, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se apertura al efecto; medida ejecutada por el

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recayendo la misma sobre los intereses de las prestaciones sociales y las prestaciones sociales que le corresponden al demandado como obrero de la Universidad del Zulia, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 18.900,00), siendo notificado de la ejecución de ésta al Analista de Nómina de la citada casa de estudio, quien se reservó a nombre de la Institución verificar si el demandado presta o prestó servicios en ella, observándose igualmente que en fecha dieciséis (16) de julio de 2010, la Dirección de Administración a través del Departamento de Finanzas remitió cheque de gerencia N° 12858469 de fecha 13-07-2010 a cuenta del Banco Venezuela a favor de este Juzgado por Bs. 6.000,00, indicando que dicho monto corresponde a los intereses de las prestaciones sociales (fideicomiso) 2010 (100%), recibido por este Juzgado, remitiendo dicho cheque de Gerencia a la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, para la apertura de la cuenta de ahorros a favor del demandante; por lo que en atención a lo solicitado por las partes, se suspende la medida decretada y ejecutada, ordenándose realizar la participación correspondiente al Departamento de Nómina de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Así de declara.

Sobre el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00), consignada y depositada en la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, este Tribunal hará efectivo el mismo una vez conste en actas la libreta de ahorros aperturada al efecto.

En relación al oficio solicitado para la cancelación de la obligación convenida, este Tribunal ordena expedir copia certificada del convenimiento efectuado y de la presente resolución para que la parte actora tramite lo concerniente a dicho pago en los términos acordados.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se dictó la anterior resolución y se ofició al Departamento de Nómina de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, con oficio N° 1556-10.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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