Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Comisión N° 1229/2005

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las (3:00 p.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Undécimo delos Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el ciudadano L.M., portador de la cédula de identidad No V-4.155.262, en contra del ciudadano L.E.C.V., portador de la cédula de identidad No. V-7.820.978, llevado en el expediente No 1335-2005, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada geográficamente en el Edificio Planta baja del Rectorado Situado (Calle 66), con avenida 16 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal al el ciudadano: L.G.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.717.357, en su condición de ABOGADO (ADMINISTRACIÓN) de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en la diligencia de fecha 19-09.05, presentada por el profesional del derecho L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34146, actuando en su propio nombre y representación, los cuales se describen a continuación: EMBARGO PREVENTIVO sobre las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y ADELANTO DE ANTIGÜEDAD, le puedan corresponder al ciudadano L.E.C.V., antes identificado, parte demandada en el presente juicio, según lo establecido en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 3.200.000,oo).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y ADELANTO DE ANTIGÜEDAD, le puedan corresponder al ciudadano L.E.C.V., antes identificado en el presente juicio, según lo establecido en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 3.200.000,oo), en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho comisorio, le hace saber a la Universidad del Zulia, en la persona del notificado, lo siguiente: Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en este acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de causa Juzgado Undécimo delos Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su posterior deposito en la cuenta que se aperture al efecto.- Se deja constancia, que el representante de la Universidad del Zulia, manifestó darse por notificado de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano L.E.C.V., antes identificado, es o fue trabajador de su representación. 2) Si existe alguna acreencia y/o obligación de su representada que este expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado. 3) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. Siendo las TRES Y TREINTA horas de la tarde (3:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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