Decisión nº 78 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Vista la diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.157.446, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asisitido por la Abogada en ejercicio A.P., titular de la cédula de identidad No. V-7.890.758, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.958, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por el ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, de este domicilio, diligencia suscrita igualmente por el ciudadano L.M., antes identificado y con el carácter dicho, celebran el presente acto de autocomposición procesal mediante el cual exponen: (sic) “ Para dar por terminado el presente proceso, ambas partes hemos acordado realizar el presente Convenimiento, (Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual estamos de acuerdo en todos sus términos: La parte demandada, ciudadano S.R., antes identificado, del monto total de la cantidad demandada que incluye capital adeudado, costas y costos de este Juicio y Honorarios Profesionales, ya que lo que queda a deber a la parte demandante es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), porque la diferencia restante la parte demandada ya se la ha pagado extrajudicialmente a la parte demandante, y es por este monto de dinero de Bs. 80.000,oo, que la parte demandada ofrece pagar como en efecto le paga en este Convenimiento de pago a la parte demandante, para así no quedarle a deber nada por ningún concepto en este juicio. La parte demandada conviene expresamente que se le descuente esta cantidad de dinero de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por el Departamento de Nómina de La Universidad del Zulia, poco a poco, solamente del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios laborales como trabajador de esa casa de estudios, como son el Bono Vacacional o Recreacional 2014, Bono Navideño 2014, a así sucesivamente con los otros Bonos laborales siguientes, también del cincuenta por ciento (50%) de estos, hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este Convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Aprobación y homologación del presente Convenimiento y el carácter de cosa Juzgada. SEGUNDO: Oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimiento al Convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenarle que proceda a hacerle entrega por la Caja Principal de LUZ al ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad No. V-4.155.262, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), en la forma de pago acordada en este Convenimiento. TERCERO: La suspensión de la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles decretada no ejecutada, según se evidencia en las actas procesales. CUARTO: Copia certificada del presente Convenimiento con su aprobación y homologación respectiva anexada con el oficio solicitado. QUINTO: No se archive el expediente hasta tanto se le de cumplimiento al Convenimiento”.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano L.M., antes identificado, actuando en defensa de sus derechos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano S.R., igualmente identificado, siendo admitida la demanda en fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, ordenándose la intimación del demandado, quien fue intimado personalmente en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho de fecha veinticinco (25) del mismo mes y año.

Se observa igualmente, que transcurrido el lapso que la ley le concede al demandado para realizar oposición al decreto intimatorio, dicha parte no realizó actuación alguna para desvirtuar el pedimento realizado por el actor, configurándose lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declarando firme el referido decreto de intimación, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarada en estado de ejecución en fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, concediendo al efecto siete (7) días para el cumplimiento voluntario.

Cumplido el lapso antes señalado, a solicitud de parte, el Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, decretó embargo preventivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 540.000.00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal, señalando asimismo, que en caso que la medida recayere sobre cantidades de dinero, la misma versaría hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 364.000,00), que constituye la suma demandada.

Encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes realizan el convenimiento antes especificado; en tal sentido, este Tribunal, en observancia que en el referido convenimiento se involucran conceptos laborales que nuestra Legislación protege, tal como lo prevé los artículos 163 y 164 de la Ley del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 163

“Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado, pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5).

Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos.

Artículo 164:

Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley

De las normas citadas se observa que al comprometer conceptos provenientes de una relación laboral, la Ley establece limitaciones a la misma, con la finalidad de proteger el patrimonio del trabajador, en tal sentido, en relación al convenimiento realizado, se homologa el mismo y se le da carácter de cosa juzgada, con las limitaciones antes indicadas y dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.

En relación a la suspensión de la medida de embargo preventiva decretada en la presente causa, se observa en el cuaderno de medidas, que en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, se decretó la medida in comento sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 540.000.00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal, señalando asimismo, que en caso que la medida recayere sobre cantidades de dinero, la misma versaría hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 364.000,00), evidenciándose en el referido cuaderno que la misma no fue ejecutada; en tal sentido y en virtud del convenimiento realizado, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada. Así se decide.

En relación al oficio solicitado para la cancelación de la obligación convenida, este Tribunal ordena expedir copia certificada del convenimiento efectuado y de la presente resolución para que la parte actora tramite lo concerniente a dicho pago en los términos acordados.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTE__ ( 20 ) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR