Decisión nº 153 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoMedida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001701

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio R.S.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal para resolver observa: Que el apoderado judicial de la parte actora se dirige a la Administración de Justicia de una forma inapropiada, este Tribunal le hace de su conocimiento lo contemplado en los acuerdos celebrados en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio de 2003 donde se acuerda:

PRIMERO

“De conformidad con lo dispuesto en el articulo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones publicas hechas por las partes, abogados apoderados o asistentes, sobre el caso”.

TERCERO

“De conformidad con lo establecido en el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil, Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluido del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado”.

Así como lo contemplado en el articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la conclusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”.

Parágrafo Segundo: “En los supuestos anteriormente expuestos, el juez podrá, motivadamente, imponer a las partes, sus apoderados o los terceros, una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta…”

Visto los argumentos expuestos, este Tribunal condena al apoderado judicial R.S.M. a cancelar una multa de diez unidades tributarias (10 UT), la cual se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la resolución del Tribunal, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional.

Así mismo tomando en cuenta que el trabajador no es responsable de las acciones de su apoderado judicial y en aras de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de Maracaibo, admite la demanda por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A, a uno cualquiera de los ciudadanos M.D.R., J.F.M. o R.M.R.H., en sus carácter de VICEPRECIDENTE ADJUNTO; GERENTE DE CLASIFICACION Y REMUNERACION Y VICEPRESIDENTE DE SUCURSALES Y AGENCIAS de la empresa respectivamente, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las ______ al Décimo (10°) día hábil siguiente, a la constancia que agregue la secretaria en autos haber realizado la notificación ordenada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, a los fines de que practique la notificación ordenada sírvase librar el respectivo cartel de notificación. CUMPLASE.-

La Juez

Dra. Ana Ávila

La Secretaria

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