Decisión nº PJ0812010000158 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001510

PARTE DEMANDANTE: J.L.M., titular de la cedula de identidad N° V-8.923.391.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.L.C.N. y F.A., inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 127.519 y 32.784, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA C.A. (TRANSPECA C.A.)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.J.A.M., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 44.601.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de agosto de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00AM), comparece voluntariamente por la parte demandante el ciudadano J.L.M. y su abogado J.L.C.N. apoderado judicial y por la demandada comparece la abogada D.J.A.M. apoderada judicial, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACION DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 03 de abril 2008 iniciaron una relación de trabajo, según la cual “EL TRABAJADOR prestaría sus servicios como chofer para la empresa”.

- Ambas partes conviene en que la relación laboral término el día 05 de noviembre de 2008, por despido de EL TRABAJADOR, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de siete (7) meses y dos (02) días, más 30 días de preaviso suman un lapso total de 8 meses, 2 días.

-

SEGUNDA

DECLARACION DE EL TRABAJADOR:

EL TRABAJADOR manifiesta que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario variable, siendo su salario promedio diario la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 05/100 CTS. (Bs.F. 130,05) y su salario promedio diario integral la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 26/100 CTS. (Bs.F. 154,26).Siendo su salario Quincenal promedio la cantidad UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 75/100 CTS. (Bs. F. 1.950,75). EL TRABAJADOR alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

  1. La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 70/100 CTS. (Bs. F.6.941, 70) por concepto de Prestación de Antigüedad.

  2. La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 29/100 CTS. (Bs. F. 150,29) por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales.

  3. La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 54/100 CTS. (BS. F. 1.668,54) por cancelación de 12,83 días por concepto de vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado del período 2008.

  4. La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 75/100 CTS. (Bs. F.4.551, 75) por concepto de 35 días de utilidades fraccionadas del período 2008.

  5. La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CTS., por concepto de cancelación de 30 días del art.125 LOT. (Indemnización de antigüedad).

  6. La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CTS., por concepto de cancelación de 30 días del art.125 LOT. (Indemnización sustitutiva del Preaviso).

  7. La cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs. F. 32.375,00) por concepto de alojamiento y comida.

Para un total reclamado por concepto de prestaciones sociales y alojamiento y comida de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 54.368,05).

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 54.368,05).

TERCERA

DECLARACION DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 54.368,05), porque dada la naturaleza de los servicios prestados como chofer de gandola sus salarios eran variables y no alcanzan la cantidad promediada por EL TRABAJADOR, así mismo la Empresa niega, rechaza y contradice que adeude algo al trabajador por concepto de horas extras, días domingos laborados y no cancelados, días feriados, art. 329 y 330 de la LOT. así mismo LA EMPRESA manifiesta que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario variable, siendo su último salario promedio diario la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 21/100 CTS. (Bs.F. 73,21) y su salario promedio diario integral la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 38/100 CTS. (BS. F.86, 38) Siendo su último salario mensual la cantidad DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 30/100 CTS. (Bs. F. 2.196,30). LA EMPRESA alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, le cancelo los siguientes beneficios:

En consecuencia LA EMPRESA declara, que nada adeuda a EL TRABAJADOR ya que le cancelo los siguientes montos:

  1. La cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1727,60) correspondientes a 20 días de Prestación de Antigüedad, y la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 2.159,50) por concepto de complemento, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo que da un total de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.887,10) por concepto de Prestación de Antigüedad

  2. La cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 94,91), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  3. La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.562,35), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2008.

  4. La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 640,59) por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2008.

  5. La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 298,70), por concepto de cancelación de Bono Vacacional fraccionado correspondientes al período 2008.

  6. La cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 2.196,30), por concepto de cancelación del art.125 LOT. (Indemnización de antigüedad).

  7. La cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 2.196,30), por concepto de cancelación del art.125 LOT. (Indemnización sustitutiva del Preaviso)

  8. Dichos montos arrojan un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 11.876,24) que deduciéndole la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F.16, 31) por concepto de INCE, y deduciéndole igualmente la cantidad UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 25/100 CTS. arroja un total de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 10.333,68)

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00). La precitada suma de dinero será cancelada mediante un cheque de Gerencia el día nueve de Agosto del año en curso (09/08/2010) el cual deberá ser consignado mediante diligencia por la URDD Civil. Esta cantidad y condiciones que han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, art 329 y 330 de la LOT. entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACION DE LA CONCILIACION Y FINIQUITO TOTAL

EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma de la mediación especificada en la cláusula cuarta de este acuerdo, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 54.368,05 y por los conceptos de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, utilidades anuales, indemnización de antigüedad, e indemnizaciones sustitutiva de preaviso, hora extras nocturnas laboradas y no canceladas y deuda por domingos laborados y no cancelados, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 A.M. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Y.V.R.

Parte Demandante

Parte Demandada

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