Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Homologación Régimen De Visitas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 02 de Octubre del 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: L.M.D.C. y G.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-22.684.980 y V-16.210.144 respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: “ EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS EL FIN SE SEMANA AL HOGAR MATERNO UBICADO EN LA CALLE 23 DE ENERO, DETRÁS DE LA ANTENA DE CANTV, CASA S/N, SABANETA, MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños ELITZALEN, L.E. y S.M. de tres (03) , ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. y la Secretaria Abog. M.B.A.E. la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.A.S. firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-7127-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. M.B.
Exp. N° S-7127-06
YFGG/sm.-
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