Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002735

ASUNTO: RP11-P-2015-002735

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 08 de junio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, presidido por el Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. C.R.M. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado L.M.G.H.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en Sala de flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 06 en funciones de guardia Abg. J.A., quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano L.M.G.H., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/06/2015, cuando Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B. del estado Sucre”, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana, del mismo día, se encontraban en patrullaje motorizado, en las unidades motorizadas, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a Toda V.V., por diferentes sectores del Municipio, cuando al pasar por la avenida perimetral a la altura del sector tío pedro, parroquia S.T., se visualizó a un ciudadano que transitaba a pie y este al observar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, nerviosa, lo que hizo presumir que pudiese esrtar ocultando algo, motivos por el cual se procedimos a actuar y darle la voz de alto, acatando el ciudadano la petición, seguidamente se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo pudiese involucrar en algún hecho punible que lo manifestara o lo mostrara, respondiendo el ciudadano de manera negativa, lo que origino que se le notificara que se le efectuaría una revisión corporal, al realizar dicha revisión se le logro incautar al ciudadano que se identifico como L.G., en el interior de un bolso de color negro que tenia adherido a su cuerpo un fascimil tipo pistola de color negro, por lo que se notificó que quedaría detenido…” Es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: L.M.G.H., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad Nº V- 25.415.217, nacido en fecha 30-08-1994, hijo de C.H. y L.R.G., residenciado en el sector la salina 1 casa sin numero cerca del estadium Carúpano, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien alegó: vistas las actas que conforman el presente asunto esta defensa publica solicita libertad sin restricciones debido a que no existen elementos de convicción que ameriten la responsabilidad directa de mi defendido en relación a los hechos ni testigos que puedan corroborar lo aquí señalado en actas de ser desestimada dicha solicitud se establezca una medida cautelas sustitutiva de libertad de fase cumplimiento, solicito copias simples de todas las actuaciones, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23-03-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: cursante al folio 05. Acta de Procedimiento Policial, suscrita por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B. del estado Sucre”, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana, del mismo día, se encontraban en patrullaje motorizado, en las unidades motorizadas, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a Toda V.V., por diferentes sectores del Municipio, cuando al pasar por la avenida perimetral a la altura del sector tío pedro, parroquia S.T., se visualizó a un ciudadano que transitaba a pie y este al observar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, nerviosa, lo que hizo presumir que pudiese esrtar ocultando algo, motivos por el cual se procedimos a actuar y darle la voz de alto, acatando el ciudadano la petición, seguidamente se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo pudiese involucrar en algún hecho punible que lo manifestara o lo mostrara, respondiendo el ciudadano de manera negativa, lo que origino que se le notificara que se le efectuaría una revisión corporal, al realizar dicha revisión se le logro incautar al ciudadano que se identifico como L.G., en el interior de un bolso de color negro que tenia adherido a su cuerpo un fascimil tipo pistola de color negro, por lo que se notificó que quedaría detenido…”. Cursante al folio 06 y su vuelto. Registro De Cadena y Custodia, de fecha 06/06/2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B. del estado Sucre”, donde se deja constancia que se incauto un Fascimil Tipo Pistola de Color Negro. Cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios Adscritos al CICPC-Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido. Cursante al folio 09. Reconocimiento Nº 0215,, suscrita por Funcionarios Adscritos al CICPC-Sub-Delegación Carúpano, donde dejan c.d.R. legar realizado al facsímil de arma de fuego incautado en el procedimiento. Cursante al folio 10. Memorando Nº 9700-0226-0671, suscrita por Funcionarios Adscritos al CICPC-Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, solicitada por la representación fiscal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de: L.M.G.H., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad Nº V- 25.415.217, nacido en fecha 30-08-1994, hijo de C.H. y L.R.G., residenciado en el sector la salina 1 casa sin numero cerca del estadium Carúpano, Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de Carupano, informando que el imputado DAVID JOSÈ R.M., permanecerá recluido en la referida institución en calidad de detenido hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. ABG. YSMENIA S. F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.

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