Decisión nº 1165 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de agosto de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1165

EXPEDIENTE Nº 1Aa 734-10

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de de 2010, por el ciudadano L.M.I.R., Defensor Público 6º de Adolescentes, en su carácter de defensor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio del presente año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción, solicitada por la defensa.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 13 de julio de 2010, el ciudadano L.M.I.R., en su carácter de Defensor Privado del joven (IDENTIDAD OMITIDA), presentó escrito de apelación en los siguientes términos:

…Quien suscribe…procedo a interponer formalmente el recurso de apelación, en contra de la decisión de auto, dictada en fecha 30/06/2010, por el Tribunal Cuarto 4º de Ejecución Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual el Tribunal acordó negar la solicitud de Prescripción de la Sanción, por el lapso de un (1) año, solicitada por esta Defensa en fecha 28/06/10, invocando a todo evento el artículo 608, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic)…

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, el ciudadano M.A.G.R., Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público, en fecha 26 de julio de 2010, presentó escrito de contestación en los siguientes términos:

…Quien suscribe…ocurro ante su competente autoridad a los fines de dar FORMAL CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado L.M.I.R., en contra de la decisión de auto de fecha 30 de Junio de 2.010, en la causa número 468-08, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual actuara como Juez natural la abogada M.M.Á., en la cual niega la solicitud de prescripción solicitada a favor del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); por lo que procedo a dar contestación de dicho Recurso de apelación…

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinadas como han sido las consideraciones presentadas por las partes, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada que, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene el elenco de decisiones recurribles en este particular proceso. Expresa así:

… Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: a) no admitan la querella; b) desestimen totalmente la acusación c) autoricen la prisión preventiva; d) pongan fin al juicio o impidan su continuación; e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…

. (Destacado de la Corte)

En el caso bajo estudio, observa esta Corte Superior que, estamos en presencia de una decisión dictada por un Juzgado de Ejecución, mediante la cual niega la prescripción de la sanción, solicitada por la defensa, la cual no se encuentra dentro del elenco de decisiones recurribles y por ende no está sujeta a apelación, toda vez que la misma no sustituye ni modifica la sanción originariamente impuesta al joven sancionado, tal como lo solicitó la representación fiscal en su escrito de contestación del recurso.

Ahora bien, en sintonía con lo anteriormente establecido, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene el principio de impugnabilidad objetiva, rector del sistema de recursos, el cual expresa:

…IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…

En este mismo sentido, el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el principio de legalidad, el cual se ciñe al principio de impugnabilidad objetiva, señalando:

Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo e esta Ley

(destacado de la Corte)

Finalmente, se debe tomar en consideración, que las únicas causales de inadmisibilidad, están enumeradas, de manera taxativa, en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal,

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Destacado de la Corte)

Vista la normativa legal que antecede, y por cuanto la decisión recurrida, no cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, como requisito indispensable para la admisión del recurso, considera esta Alzada que lo procedente en derecho, es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2010, por el ciudadano L.M.I.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Sección, en fecha 30 de junio de 2010, que niega la prescripción de la sanción solicitada por la defensa, por estar dicha decisión expresamente excluida del catálogo de decisiones apelables, previsto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

Ponente

Los jueces

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINSGLEY

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP. Nº 1Aa 734-10

MAS/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR