Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).-

Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000103

PARTE ACTORA: L.M.M.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD

PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.N.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000103, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÀREZ VÈLÀSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano L.M.M.A., titular de la cédula de identidad No. 15.896.543, domiciliado en la Calle 3 de Mayo, casa S/N, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225. Y por la demandada, comparece la ciudadana M.N.C.P., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.998.861, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003048-6, en mi carácter de apoderado judicial de la Empresa SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Posición del EX-TRABAJADOR.

El trabajador alega que el 15 de julio de 2004, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 28 de abril de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CAJERO, devengando un último salario de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.853,24) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 695,11).

El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el mes de septiembre del año 2005 cuando laboraba como asesor de pasillo de supermarket sambil, aproximadamente el 25/09/2005 me encontraba descargando una gandola de arroz con varios compañeros, cuando finalizando la tarea me lanzaron un bulto de arroz y perdí el equilibrio tropezando con la zorra y esta se enredó con mi calzado halando la pierna hacia atrás, produciendo luxación de rodilla con ruptura del alerón rotuliano y menisco interno de rodilla derecha. Por lo que fui trasladado de emergencia al Centro Médico La Fe, donde fui intervenido quirúrgicamente para reconstrucción de rodilla derecha, ameritando tres meses de reposo más rehabilitación, reintegrándome a mis actividades con limitación de carga y siendo reubicado como encargado de los puntales de las cajas, cargo que desempeñé por un año aproximadamente, cuando comencé a presentar dolor y dificultad para la marcha siendo valorado nuevamente por traumatología, diagnosticándoseme subluxación rotuliana ameritando nueva intervención quirúrgica, estando de reposo médico hasta la realización de la misma el día 27/05/2007, permaneciendo posteriormente de reposo aproximadamente por dos meses más fisioterapia. Reintegrándome a mis actividades laborales con orden de reubicación de puesto de trabajo, siendo efectivamente reubicado como cajero a la sucursal de electrónica supermarket y luego reubicado un año después al puesto de cajero-vendedor en la sucursal electrónica sambil, siendo trasladado luego al área de electrónica supermarket como vendedor cargo que desempeñé desde entonces. Posteriormente, el 21/10/2012 sufrí un accidente cuando me encontraba en la entrada de clientes debajo de la cortina de aire cuando sentí que se introdujo un cuerpo extraño en mi ojo derecho, causándome molestia, me dirigí al baño a lavarme con agua provocándome ardor en el mismo, motivo por el cual fui al servicio médico donde el doctor de guardia me realizó lavado ocular y me remitió a la Clínica La Fe, para ser evaluado por un especialista. Luego el 13/05/2015 soy valorado nuevamente en el servicio médico de la empresa con post – operatorio tardío de reconstrucción de ligamentos y menisco de rodilla derecha, donde se me indicó que debía continuar con las recomendaciones laborales. Sin embargo, desde ese entonces continúo padeciendo de molestias en mi rodilla derecha, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Artralgia de Rodillas” catalogada como Enfermedad Ocupacional por la N.T. aplicable según el número 010-10, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.585.810,66).

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

SEGUNDO

Acuerdos Logrados.

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.

  2. El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.585.171,03) mediante cheque del Banco de Venezuela No. 61026324 a favor de L.A. por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

  3. El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 44.377,86) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.

  4. El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 370.451,11) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.

  5. El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO

Conformidad

El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÀREZ VELÀSQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R..-

ESV/jrm.-

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