Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007303

ASUNTO : KJ01-P-2010-000147

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta al penado L.M.M.C., {…..}, en la cual se acordó la reincorporación al régimen de pernocta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano L.M.M.C., {…..}, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 02-03-2012 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 12-06-2012 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 034-2012 procedente del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitían Acta de C.D. en relación al destacamentario L.M.M.C., el cual, según los registros del Libro Diario de Ingresos y Egresos, desde el 01-06-2012 no había acudido a las pernoctas, y en fecha 02-06-2012 compareció a ese Centro acompañado de su madre y manifestó que se encontraba pagando servicio militar en el Concrito, por lo cual se le consideró como una falta grave y se le sancionó a no egresar del centro durante cinco días, pero éste hizo caso omiso y esa misma tarde egresó de la institución. Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy 10-07-2012 se realizó la respectiva Audiencia, en la cual el Delegado de Prueba expuso:

La solicitud de la audiencia fue motivo por la falta cometida por el destacamentario penado L.M.M.C. ya que se evadió del centro desde el 01-06-2012 al 08-06-2012 no cumplió con sus pernoctas ni a las citas pautadas por el delegado de prueba, argumentando que se encontraba cumplimiento con el servicio militar y pernoctando en dicha institución militar, esperando la aclaratoria de la situación. Es todo.

Seguidamente, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

Yo lo que quiero es que me den la oportunidad de cumplir la formula del destacamento de trabajo en el Servicio Militar. Es todo

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

Oída la exposición del delgado de prueba donde informa los motivos de la presente audiencia señalando las inasistencias del destacamentario manifestando que en la actualidad el destacamentario se encuentra pernoctando en el centro y aunado al hecho de la exposición del pendo donde manifiesta que su inasistencia se debía a que se encontraba prestando el servicio militar solicito a la Ciudadana juez que ratifique las condiciones de las cuales el destacamentario debe cumplir e instarlo a que de cierto cumplimiento a las condiciones que le impuso el Tribunal y el delegado de prueba. Asimismo, que continué con pernocta en el centro. Es todo...

La Defensa a su vez expresó:

Escuchado la exposición de las partes ciertamente mi representado se le concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo el cual le obliga a pernoctar como destacamentario pero visto que este decidió inscribirse en el servicio militar pido se oficie a dicha institución para certificar esto y sea el Tribunal quien autorice a mi representado que este cumpla de manera parcial el servicio militar y el destacamento de trabajo todo en aras de la resocializacion y reinsertacion de mi representado. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado L.M.M.C. le fue dictada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Antiguo Internado Judicial del Estado Lara, de esta ciudad, de cuya información se observa que este penado se evadió del Centro de Pernocta el 01-06-2012 y al día siguiente compareció al mismo manifestando que él estaba pagando servicio militar en el Concrito, saliendo nuevamente del Centro, no obstante que se le había manifestado que sería sancionado, motivo por el cual se solicitó a este Tribunal la celebración de la audiencia para revisar el caso.

Por su parte, el penado manifestó que él lo que quería era que le permitieran pagar el servicio militar.

Al respecto, el Delegado de Prueba indicó y exhibió una Boleta de Permiso expedida por el 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B J.M.T. en la que se observa la identificación del ciudadano L.M.M.C. como personal de tropa alistada, y agregó que al Centro de Pernocta habían ido dos funcionarios militares preguntando y verificando si allí se encontraba pernoctando el referido ciudadano. Asimismo suministró un número telefónico del Sargento Sánchez, presuntamente el Supervisor inmediato de éste, 0426-1085576, al cual se procedió a efectuar llamada telefónica y se obtuvo la información de que el ciudadano en cuestión sí había estado en ese Batallón en calidad de tropa alistada. También informó el Delegado de Prueba que actualmente el penado ya se había incorporado a las pernoctas en el Antiguo Internado Judicial en espera de la decisión del Tribunal.

Como puede observarse, en el caso bajo estudio, el penado, que se encuentra legalmente sometido a una fórmula de cumplimiento de pena, incurrió en una falta la haber dejado de pernoctar en el Centro de Pernocta sin previa autorización del Delegado de Prueba o de este Tribunal, sin embargo de lo antes manifestado se presume con fundamento serio que su egreso del Centro se debió a que se encontraba internado en un centro de alistamiento militar, cumpliendo con el servicio militar.

Ante tal situación, debe exponerse que aunque su falta de pernocta en el Antiguo Internado Judicial no fue justificada, pues en todo caso debió plantear su solicitud previamente y someterla a la consideración de su Delegado de Prueba y de este Tribunal, como lo está haciendo ahora, la razón por la cual dejó de pernoctar allí, y que se presume fundadamente, que fue para la prestación del servicio militar, constituye un deber de todo ciudadano venezolano y como tal no puede calificarse como una actividad ilícita en que haya incurrido el penado, por el contrario, a juicio de quien decide, el servicio militar constituye una actividad que además de formar a las personas para la defensa de la soberanía nacional, también fomenta su disciplina en el actuar de sus miembros, erigiéndolos en ciudadanos con conductas ajustadas a la ley, que en todo caso es el fin último de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, para que la persona que haya infringido la ley en alguna oportunidad, pueda reinsertarse nuevamente a la sociedad con la mejor actitud posible. En el caso del servicio militar, es altamente probable que sus miembros se mantengan alejados de la conducta delictual, de allí que no pueda sancionarse el hecho de que el penado quiera someterse a dicha actividad; lo que sí es censurable es la forma como lo hizo, pues no esperó a obtener la autorización para ello, pues el penado debe tener en cuenta que su libertad se encuentra restringida y la administración de su libertad es manejada por el Estado Venezolano a través de sus autoridades, y que aun tiene pendiente el cumplimiento de una pena, por lo cual es necesario coordinar lo conducente para que pueda cumplir el servicio militar pero sin dejar de cumplir con la fórmula alternativa a la cual se encuentra sometido.

Así las cosas, esta Juzgadora considera que esa falta del penado de no haber solicitado la autorización previamente para dedicarse al servicio militar, no puede ser considerara de tal magnitud como para revocarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues ello se traduciría en sancionar el querer contribuir con una actividad que constituye un deber patriótico, y ello iría en contra de lo que se persigue con la disposición prevista en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y más aun cuando en la actualidad, según lo ha manifestado su Delegado de Prueba, éste ya se reincorporó al Centro de Pernocta nuevamente, evidenciando así su disposición de cumplir con la pena impuesta.

Por ello, esta Juzgadora considera que el penado, cesada como ha sido su evasión y explicadas las causas de la misma, debe continuar en su pernocta en el Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial, para continuar con el cumplimiento de su pena, sin perjuicio de que se tramite lo necesario para cumplir con el servicio militar de forma parcial, de manera que pueda también cumplir con la fórmula alternativa que le fue impuesta durante el tiempo disponible; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se le mantiene al penado L.M.M.C., {…..} la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en vista de que la falta al centro estuvo motivada por razones laborales y en todo caso de servicio al orden público, según se puede apreciar de la boleta de permiso expedida por el 621 Batallón de Ingeniero Ferroviarios, exhibida por el Delegado de prueba, por lo que se le ratifica al penado su obligación de cumplir con las condiciones bajo las cuales le fue otorgado el destacamento de trabajo ordenándose formalmente su reincorporación al mismo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al 621 Batallón de Ingeniero Ferroviarios, a los fines de informarle sobre la situación jurídica en la presente causa, e igualmente plantearle la posibilidad de cumplimiento parcial del servicio militar de manera que pueda éste cumplir con la pernocta en el Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto y asistir a las entrevistas pautadas por el delegado de prueba designado. Líbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Se ordena fijar audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal penal en relación al penado L.A.G. CARUCÍ, {…..}, para el día 07-08-2012 a las 12:00 pm. Es todo.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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