Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 204° y 155°

EXPEDIENTE N° 14.528.-

MOTIVO: DIVORCIO

ACCIONANTE: L.M.R.A., venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.641.

APODERADO JUDUCIAL ABOGADO: B.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.902

DEMANDADO: R.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.078.589.

-I-

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 15 de Noviembre de 2013, por el abogado B.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.902, actuando como apoderado judicial del ciudadano L.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.973.641, según poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador de Caracas Distrito Capital, quien expone:

Que el día 24 de agosto de 2012, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con la ciudadana R.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.322, según acta N° 203, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida 8va. Entre calles 15 y 16, frente a la Clínica Metropolitana de San Felipe, Estado Yaracuy, que la unión conyugal estuvo signada por la violencia y las agresiones verbales. Se fundamentó la presente demanda de Divorcio en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 18 de Noviembre de 2013, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda. (fol. 10).

En fecha 02 de Diciembre de 2013, el Alguacil consignó recibo de citación de la ciudadana R.Y.C.. (fol. 14 y 15). Y en fecha 01 de Enero de 2014, consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (fol. 16).

En fecha 25 de Febrero de 2014, se efectuó el Primer (1º) acto Conciliatorio, presente la parte actora. (fol. 18).

En fecha 14 de Abril de 2014, se efectuó el segundo (2º) acto conciliatorio, presenta la parte actora quien insistió en que continuara el juicio. (fol. 19).

En fecha 28 de Abril de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante insistió mediante diligencia en la continuación del proceso. (fol. 21).

En fecha 28 de Abril de 2014 venció el lapso para la contestación.

En fecha 06 de Mayo de 2014 la parte actora presentó pruebas (fol. 23).

En fecha 22 de Mayo de 2014 venció el lapso de promoción de pruebas. (fol. 24)

En fecha 26 de Mayo de 2014 se agregaron las pruebas. (fol. 25 al 26).

En fecha 03 de Junio de 2014 se admiten las pruebas. (fol. 27).

En fecha 23 de Julio de 2014 declararon como testigos los ciudadanos D.I.S.A. y H.J.A.J. (fol. 34 al 37).

En fecha 30 de Julio de 2014 venció el lapso de evacuación de pruebas. (fol. 38)

En fecha 31 de julio de 2014 se fijó informes. (fol. 39) que venció en fecha 26 de Septiembre de 2014. (fol. 40).

En fecha 30 de Septiembre de 2014, el Tribunal fijó el lapso de sesenta (60) días consecutivos, para dictar sentencia (fol. 41).

-II-

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA

De la revisión de la demanda, se desprende que el hecho controvertido y objeto de prueba, quedó limitado a demostrar:

La parte actora: El abandono voluntario y los excesos y sevicia por parte de su cónyuge, en relación al maltrato físico y verbal del que afirma fue objeto, asimismo el abandono definitivo que se produjo desde el mes de marzo de 2013. De tal suerte, que le corresponde la carga de la prueba a la accionante quien quedó obligado a demostrar el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injuria graves que imposibilitaron la vida en común entre ambos.

-III-

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Cursa a los folio 03 al 06, Poder Especial otorgado por el ciudadano L.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.641, al Abogado B.R., inscrito en el Ipsa Nº 34.902, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital; anotado bajo el Nº 28, Tomo 161, de los libros llevados por esa notaria, se valora como documento público conforme lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que surte efectos probatorios en la presente causa, para demostrar la cualidad del apoderado judicial antes identificado. Y así se valora.

Cursa al folio siete (07), copia certificada del Registro de Matrimonio, de fecha 24 de Agosto de 2012, emanada del Registro Civil del Poder Electoral, en la que consta el matrimonio celebrado entre el ciudadano L.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.641 y la ciudadana R.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.589, inserta bajo el Nº 203, del año 2012, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.

Cursa a los folios 34 y 35, declaración del testigo, ciudadano D.I.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.974.851, domiciliado en la calle 7, entre Avenidas 2 y 3, sector la Cañada, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

PRIMERO: Diga el Testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos L.M.R.A. Y R.Y.C.C.. CONTESTO: Si los conozco, desde hace mas tres (3) años, y sé que están casados.- SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos fijaron su domicilio conyugal en la población de San F.E.Y.. CONTESTO: Si es cierto. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos L.M.R.A. Y R.Y.C.C., tuvieron problemas conyugales, desde que contrajeron matrimonio. CONTESTO: Si es cierto y me consta, que tuvieron muchos problemas en su matrimonio. CUARTO: Diga el Testigo, a que se problemas se refiere usted a la repuesta anterior. CONTESTO: En varias ocasiones el me invito a su casa, en Nirgua y estaba de servicio, y llegaba la mujer a formar alboroto, y en una de esa estaban dos compañeros míos y formo tremenda grosería y hasta nos tiro unas bebidas encima, y a él le partió el teléfono, y le decía palabras como por ejemplo [censurado conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil] y lo empujaba, las discusiones eran tan fuerte que llegaron los policías.- QUINTA: Diga el testigo en cuantas oportunidades presenció usted discusiones fuertes entre R.Y.C.C. y L.M.R.A.C.: Por lo menos unas siete (7) veces. SEXTA: Diga el testigo si usted llego a presencial en algunas de esa oportunidades que la ciudadana R.Y.C.C., echara de su casa en San Felipe, Estado Yaracuy, al ciudadano L.M.R.A..-CONTESTO: Si, el antes vivía como a seis cuadra del tribunal, en una ocasión yo andaba con él cuando ibas llegando a las casa de el y su esposa, se formo su pela como siempre, y hasta le saco la ropa para la calle, y ahí llegaron los vecinos y nos dieron donde quedarnos por que la mujer estaba muy agresiva, y hasta una de sus pertenencias le quemo, y ahí fue cuando se dejaron definitivamente, eso fue aproximadamente en noviembre del 2012. SEPTIMA: Diga el testigo si es cierto que a raíz de los hechos violentos que usted narra L.M.R.A., tuvo que mudarse a vivir en casa de su madre en Nirgua, Estado Yaracuy.-CONTESTO: Si es cierto y me consta.-OCTAVA: Diga el Testigo si es cierto y le consta que R.Y.C.C., no le importaba estar en público, para maltratar de palabra y de hecho a L.M.R.A..-CONTESTO: Si es cierto, en una ocasión el me invita que estaba en casa de su madre, y me fui para la casa de su madre, y de ahí nos fuimos para una tasca que se llama el Palma real, aproximadamente como a las doce (12) de la noche, llegó la mujer R.Y. y lo agredió delante de muchas personas, hasta vasos de vidrio partió y le decía groserías, como [censurado conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil], nosotros tuvimos que intervenir por ella dijo que lo iba a mandar a [censurado conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil], con dos tipos que andaban con ella.-NOVENA: Diga el Testigo porque le consta lo declarado.-CONTESTO: Porque presencie todos los hechos que narre y son verdad...

Cursa al folio 36 al 37, declaración del testigo, ciudadano H.J.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.496.883, domiciliado en el sector los Pinos, calle Principal, casa sin número, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

PRIMERO: Diga el Testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos L.M.R.A. Y R.Y.C.C.. CONTESTO: Si los conozco, desde hace más de cuatro (4) años, y eran parejas.- SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos fijaron su domicilio conyugal en la población de San F.E.Y.. CONTESTO: Si es cierto, por aquí cerca de la Clínica Metropolitana. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos L.M.R.A. Y R.Y.C.C., tuvieron problemas conyugales, desde que contrajeron matrimonio. CONTESTO: Bueno al principio empezaron bien, luego fue que vivieron los problemas. CUARTO: Diga el Testigo, a que problemas se refiere usted en su repuesta anterior. CONTESTO: Uno de los problemas fue la agresividad de parte de ella hacia L.M., fue cambiando su forma de ser la forma en que lo trataba, de tal de manera que todo lo que él decía y hablada ella le respondía con graserías o altanería de acuerdo a lo que le mencionaba, específicamente un día que salió de permiso el llego a su residencia conyugal, y como llego mas tarde de la hora fijada, empezó a discutir fuertemente con él, hasta el punto que lo corrió de la casa siendo como a las 12 de la noche, y tuvimos que irnos a otro lugar, debido a que por el escándalo que formo salieron muchos vecinos a la calle, y eso daba vergüenza.- QUINTA: Diga el testigo en cuantas oportunidades presenció usted discusiones fuertes entre R.Y.C.C. y L.M.R.A.C.: En varias oportunidades por lo menos tres ó cuatro veces. SEXTA: Diga el testigo si usted llego a presenciar en algunas de esa oportunidades que la ciudadana R.Y.C.C., echara de su casa en San Felipe, Estado Yaracuy, al ciudadano L.M.R.A..-CONTESTO: Si, en varias oportunidades, yo fui a llevarlo a su casa en mi carro, y al llegar la mujer lo recibía con insultos, maltratos, le ponía la ropa en la calle y le decía que se fuera de su casa, por lo cual varias veces tuve que llevarlo a Nirgua a casa de su mama. SEPTIMA: Diga el testigo si es cierto que a raíz de los hechos violentos que usted narra L.M.R.A., tuvo que mudarse a vivir en casa de su madre en Nirgua, Estado Yaracuy.-CONTESTO: Si es cierto, es correcto, eso fue como en diciembre del 2012.-OCTAVA: Diga el Testigo si es cierto y le consta que R.Y.C.C., no le importaba estar en público, para maltratar de palabra y de hecho a L.M.R.A..-CONTESTO: A ella no le importaba estar donde estuviera, en lugares públicos, o en la casa, en casa de los familiares de Luis, en cierta oportunidad estábamos compartiendo con L.M. en compañía de sus padres y hermanos, esa noche Luis salió a comprar unos pasapalos en lo que regreso ella empezó a insultarlo a decirle que era [censurado conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil], y le dio una cachetada delante de nosotros, ya que lo que ella pensaba era que andaba con otra persona, por tal motivo los padres de L.M. le pidieron que se fuera de la casa, porque no quería escándalos ahí y mucho menos agresiones contra su hijo. NOVENA: Diga el Testigo porque le consta lo declarado. CONTESTO: Porque tuve conocimiento directamente de todo lo sucedido y presencie todos los hechos que conté y son verdad.

Pudiendo concluir de las deposiciones antes transcritas, que los dos (02) testigos quedaron contesten en que la relación existente entre el ciudadano L.M.R.A. y la ciudadana R.Y.C.C., plenamente identificados, estaba deteriorada y que se caracterizaba por constantes agresiones verbales y en algunos casos hasta física por parte de la cónyuge demandada, declaraciones que se valoran conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil surtiendo eficaces efectos probatorios en la presente causa. Y así se declara.

-IV-

MOTIVA

De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, este juzgador verifica que los testigos han quedado contestes en que la ciudadana R.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.078.589, poseía un comportamiento injurioso y que discutía frecuentemente con el accionante incluso en público, a la par que lo ofendía constantemente y lo corría de la casa. Por lo que, es preciso, en consecuencia, determinar si la situación narrada abre paso a que se configure la causal de abandono voluntario y/o la de los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.

En primer lugar abordaremos el tema de los excesos y sevicia. A este respecto, el artículo 185 ordinal 3° del Código Civil dispone que los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común sean causales de divorcio. En este sentido, doctrinariamente, los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen. La sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge.

Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de la circunstancia en las cuales se produjo. No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador. Si se comprueba que los hechos provinieron en legítima defensa o de cualquier otra causa. Para Sojo (1983):

Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común: Son Excesos los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por Injuria, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra hablada o escrita, que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige. (p.167)

Agregando además que el exceso, la sevicia o la injuria, debe ser: a) Grave; b) Intencional, y c) Injustificado.

Por su parte, Grisanti (1999), sostiene que el exceso, la sevicia o la injuria: “han de ser voluntarios; es decir, han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que éste haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales.” (p.292).

Es así como, todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente, moleste la vida del otro, constituyen esta causal Tercera del artículo 185 del Código Civil (1982).

Por otra parte, el Profesor López (2002) muy similar a lo sostenido por Sojo sostiene que son excesos, los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no afectan la vida o la salud de quien la sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, entiende por injuria, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra hablada o escrita, que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirigen. (p. 572).

Esta tercera causal podría cubrirse con la denominación genérica de injuria grave, puesto que los actos de excesos y de sevicia tienen en sí y de por sí carácter injurioso. También señala que esta causal constituye violación de los deberes de asistencia y de protección que imponen a los esposos los artículos 137 y 139 del Código Civil (1982) y que es de carácter facultativo pues, porque no todo acto de exceso, sevicia e injuria grave puede servir de fundamento de divorcio, sino que ésta tiene que ser de tal naturaleza que haga imposible la vida en común y esta circunstancia debe ser apreciada libremente por el juez de la instancia. Dependerá de la prudencia del juez para apreciar cuándo deben calificarse como excesos, sevicia o injuria grave los hechos que se alegan para pedir el divorcio.

Es así, como tomando en cuenta la doctrina citada, este juzgador concluye que la causal de injuria, ha quedado demostrada, toda vez que los testigos quedaron contestes en que la ciudadana R.Y.C.C., tenía un comportamiento violento hacia su cónyuge, caracterizado por insultos y ofensas, lo cual se hacia de manera pública, con amenazas y en ocasiones acompañado de violencia física, lo que permite demostrar la ocurrencia de injurias graves que hacen imposible la vida en común, por ende el divorcio conforme esta causal debe prosperar. Y así se declara.

Ahora bien, en relación al abandono voluntario, merece la pena revisar las obligaciones conyugales que establece el Código Civil en sus artículos 137 y siguientes, que se resumen de la siguiente manera, a saber:

• Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

• El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

• En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.

En este sentido, es claro este juzgador en que el abandono no se produce únicamente por el hecho de que alguno de los cónyuges se separe del domicilio conyugal y decida marcharse del inmueble, sino que obedece al incumplimiento de las obligaciones que emergen del matrimonio, lo cual podría ocurrir incluso viviendo bajo el mismo techo.

En criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

Ahora bien, en el caso subjudice el accionante afirmó en su libelo hechos atinentes al abandono tales como que la cónyuge “en vez de atenderlo y satisfacer sus necesidades de contacto físicas y personales (…) la necesaria cohabitación marital y los cuidados y atenciones que comportan el afectio maritalis inmanente a todo vínculo amoroso conyugal (…) omite prestar al otro los deberes de asistencia, auxilio, socorro, afecto amoroso y débito conyugal o satisfacción reciproca de sus necesidades…” No obstante, del dicho de los testigos no se evidencian declaraciones dirigidas a tal demostración, sino que se encuentran las preguntas dirigidas a la demostración de injurías, constituyendo las injurías una causal de divorcio independiente y distinta a la del abandono, aún cuando en ambas se incumplan obligaciones conyugales, pero que no permite presuponer el abandono conyugal.

Es así como de los autos no se verifica la demostración del abandono voluntario por parte de la cónyuge demandada, es decir, las obligaciones incumplidas y demostradas se subsumen es en la causal de injuría, pues los testigos no quedaron contestes en relación a un abandono material, ni en el incumplimiento de obligaciones que se subsuman directamente en la causal de abandono, en relación a los hechos afirmados por el actor (verbigracia: atención, cuidados, afectio maritalis, asistencia, auxilio, socorro y débito conyugal), por el contrario la defensa técnica del actor al momento de interrogar a los testigos parcialmente transcritos lo hizo de la siguiente manera: “SEPTIMA: Diga el testigo si es cierto que a raíz de los hechos violentos que usted narra L.M.R.A., tuvo que mudarse a vivir en casa de su madre en Nirgua, Estado Yaracuy. CONTESTO: Si es cierto y me consta” y “SEPTIMA: Diga el testigo si es cierto que a raíz de los hechos violentos que usted narra L.M.R.A., tuvo que mudarse a vivir en casa de su madre en Nirgua, Estado Yaracuy.-CONTESTO: Si es cierto, es correcto, eso fue como en diciembre del 2012.” Identificando este juzgador que las deposiciones se centran en demostrar que el mismo actor fue quien abandonó el hogar, debido a las injurías que precedieron, sin acompañar a los autos autorización para separarse del hogar evacuada conforme lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, (Vid Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de julio de 2009, Ponente: Carmen Zuleta De Merchán, Exp. 09-0124). Más no ha quedado demostrado el abandono material o el incumplimiento de otros deberes conyugales distintos a los relacionados con la causal de injuria por parte de la cónyuge demandada, motivo por el cual no puede prosperar el divorcio, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. Y así se declara.

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por L.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.641, contra R.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.078.589, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, al haberse demostrado las injurias graves que hacen imposible la vida en común; SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de DIVORCIO, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por no haberse demostrado el abandono voluntario. TERCERO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en 24 de agosto de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta N° 203, llevada por el Registro Civil del Poder Electoral de este Estado. CUARTO: Por cuanto no hubo vencimiento total no se condena en costas, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso. Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión, remítase copias certificadas a los organismos respectivos.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

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