Decisión nº LP01-P-2006-008106 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 26 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-008106

ASUNTO: LP01-P-2006-008106

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

El Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado : L.M.R.R., venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-04-73, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12866672, domiciliado en Calle Real de Villa Externa Nª casa 70 al lado del abasto Coimbra Catia la Mar; que por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del COPP, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34, de la ley Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicos; y solicita se ordene la aplicación del procedimiento ORDINARIO, y se le imponga al imputado una medida cautelar, contenida en el artículo 256 Nº 9 del Código Orgánico Procesal penal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos

  1. ) El 22 de octubre de 2006, siendo las 15:30 horas, el S/2 V.P.J. adscrito a la 3era Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Centro Penitenciario de la Region Andina, asentado en el sector conocido como el Estanquillo Alto de San J.d.L., Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, levanta acta de investigación penal en la cual señala lo siguiente: “siendo las 15.00 horas del día 23 de octubre del año 2006, el ciudadano O.A.Z., Coordinador de Seguridad del Centro Penitenciario de la Región Andina, me hizo formal entrega mediante acta sin número de fecha domingo 22 de octubre de 2006, de la cantidad de Catorce mini envoltorios tipo cebollita de los cuales nueve (09) contentivos de polvo blanco de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada base y cinco (05) contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la misma fue incautada por los funcionarios de M.I.J MORIILO JESUS y ROJAS R.A., incautada en el área de la cerca perimétrica del anexo femenino, al interno: ROJAS R.L.M..

    De los elementos de Convicción

  2. ) Entrevista del testigo instrumental J.L.M.V. (f. 12) señala que, “(…) me encontraba en compañía del funcionario Rojas R.A., frente al área administrativa, vimos al interno ROJAS R.L.M., CI. V-12.866.672, sospecho y procedimos a efectuarle una requisa corporal donde le encontramos en el bolsillo derecho del pantalón Una bolsa plástica, de color transparente en cuyo interior se encontraron la cantidad de Catorce (14) mini envoltorios tipo cebollitas de los cuales Cinco (05) son de restos vegetales de color marron y olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, y Nueve (09) de polvo color blanco y olor penetrante de presunta droga denominada base de coca”.

  3. ) Entrevista del testigo instrumental R.A.R. (f. 23) señala que, “(…) me encontraba en compañía del funcionario Morillo Jesús, frente al área administrativa, vimos al interno ROJAS R.L.M., CI. V-12.866.672, sospecho y procedimos a efectuarle una requisa corporal donde le encontramos en el bolsillo derecho del pantalón Una bolsa plástica, de color transparente en cuyo interior se encontraron la cantidad de Catorce (14) mini envoltorios tipo cebollitas de los cuales Cinco (05) son de restos vegetales de color marron y olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, y Nueve (09) de polvo color blanco y olor penetrante de presunta droga denominada base de coca”.

  4. ) Inspección Ocular N° 3.798 (f. 21), realizada por los funcionarios Sub-Inspector ALARCON PEÑA JOSÉ y Detective SULBARAN EVER adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, EN EL INTERIOR DEL PASILLO DE ACCESO A LOS PABELLONES DE HOMBRES COMO CERCA PERIMETRAL DEL ANEXO FEMENINO, DEL INTERNADO JUDICIAL ESTADO M.C.P.R.A. EN LA VÍA DEL SECTOR EL ESTANQUILLO EN SAN J.D.L. MUNICIPIO SUCRE ESTADO MERIDA.

  5. ) Experticia Toxicologica IN VIVO (f. 24) , realizada por la Farmacéutica Y.C.M.O. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a ROJAS R.L.M. la cual concluye: ORINA: POSITIVO: COCAINA Y MARIHUANA; RASPADO DE DEDOS: POSITIVO: RESINA DE MARIHUANA.

  6. ) Experticia Química N° 9700-067-1391 (f. 23) realizada por la Farmacéutico YASMIN C M.O., a: Cinco (05) envoltorios elaborados en papel blanco y raya gris; y Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético flexible transparente; con un peso neto de 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS de MARIHUANA; Y 300 MILIGRAMOS de COCAINA BASE (BAZOOKO).

    De la calificación de flagrancia

    Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, Cinco (05) envoltorios elaborados en papel blanco y raya gris; y Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético flexible transparente; con un peso neto de 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS de MARIHUANA; Y 300 MILIGRAMOS de COCAINA BASE (BAZOOKO). encontrados por funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, al imputado ROJAS R.L.M. en el bolsillo derecho del pantalón cuando transitaba el área administrativa del Centro Penitenciario de la Región, en tal sentido, debe acreditársele el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

    Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los funcionarios aprehensores, pues el imputado fue detenido cuando transitaba el área administrativa del Centro Penitenciario y al realizarle la revisión personal se le encontró la sustancia ilícita (marihuana y cocaína base). Así mismo es importante resaltar que el imputado en audiencia manifestó haber consumido la sustancia y ser dependiente.

    Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por los agentes en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano ROJAS R.L.M..

    De la Medida Cautelar

    El imputado ROJAS R.L.M. cumple condena en el Centro Penitenciario de la Region Los Andes, por ello, se impone medida cautelar de someterse a la vigilancia de la Dirección de dicho Centro Penal, de cuerdo al artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

    Del Procedimiento aplicable

    En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la falta de diligencias de investigación- la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    Decisión

    En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Decreta la aprehensión del ciudadano L.M.R.R. en situación de flagrancia por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 DEL COPP,.

SEGUNDO

Comparte la precalificación hecha por el ministerio Público

TERCERO

Acuerda aplicar el procedimiento ordinario a los fines de determinar el grado de consumo que pueda tener el imputado. El tribunal pone AL IMPUTADO a la orden del Internado Judicial del Estado Mérida.

CUARTO

Acuerda la práctica del examen psiquiátrico. Ofíciese al CICPC a los fines de la práctica del mismo.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; Artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

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