Decisión nº WP01-P-2008-002165 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002165

ASUNTO : WP01-P-2008-002165

4U-1372-08

JUEZ: DRA. YOLEXSI URBINA.

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. A.M..

DEFENSOR PRIVADO: DR. R.Q..

ACUSADO: L.M.R.A..

SECRETARIO: ABG. L.D.G..

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano L.M.R.A., de nacionalidad Española, natural de Placencia, nacido en fecha 26-04-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cerrajero, residenciado en Calle Murta Nro. 21, piso 4, puerta 3, Valencia, España, portador del pasaporte de la República Comunidad Europea, Republica de E.N.. BA123432, quien resultó Condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 17 de Julio de 2008, la DRA. A.M., en su condición de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico (con competencia para actuar en juicio), realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente: “Siendo el caso que este procedimiento viene por la vía abreviada, el Ministerio Público le corresponde en este acto ratificar el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en contra del ciudadano RONCERO ALCON L.M., por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESN Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 31 de La Ley Especial que rige la materia, en este sentido el Ministerio Público procede a realizar en este acto una relación sucinta de los hechos, efectivamente el referido ciudadano fue aprendido en fecha 05 de abril del año 2008, por funcionarios adscrito a la policía de la Guardia Nacional, Unidad Especial Antidroga, donde los funcionarios actuantes dejaron constancia que el referido ciudadano una vez que es abordado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y le es realizado una serie de preguntas propias de la rutina que cumplen dichos funcionarios en el Aeropuerto Internacional, tornando una actitud nerviosa y respuestas incoherentes, lo que condujo a los funcionarios a tomar como medida de prevención la ubicación de dos ciudadanos quienes se encuentran debidamente identificados en el acta policial, a los fines de realizar la revisión corporal superficial y la revisión del equipaje, de conformidad como lo establece la Ley, siendo asi, una vez que ubican a los ciudadanos en cuestión proceden de conformidad con el 205 a realizar la revisión respectiva al equipaje llevaba el ciudadano RONCERO ALCON L.M. para el momento de los hechos, donde se dejo constancia de las características físicas que describen e identifican al referido equipaje que consta de una maleta grande confeccionada en material de lona, color negro, marca Air Express, con un compartimiento de dos cierres, donde refieren los funcionarios actuantes que una vez que realizan la revisión minuciosa de dicho equipaje se pudieron percatar que en la parte inferior del mismo se encontraban seis (06) envoltorios confeccionados en material plástico, contentivo de una sustancia color blanco con olor fuerte y penetrante. Asimismo dejaron constancias los funcionarios actuante que en presencia de los testigos realizaron una prueba de orientación, en la cual arrojó como resultado positivo para cocaína, seguidamente los funcionarios aprehensores dejaron constancia en el acta policial que una vez que realizan dicha prueba de orientación procedieron al pesaje de la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado un aproximado de doscientos (200) gramos y dejaron constancia de igual forma de la incautación de ciento sesenta (160) euros. Ahora bien, con respecto a los medios probatorios que el Ministerio Público ofrece en el presente escrito acusatorio, en principio el Ministerio Público ofrece de conformidad con el artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia química realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, es decir, la sustancia que se le incautara en el equipaje del ciudadano RONCERO ALCON, la cual se encuentra identificada bajo el Nº CG-CO-LC-DQ-08/0537 de fecha 15 de abril de 2008, suscrita por las expertos YEPEZ BENITEZ y TORRES V.A., de igual forma el Ministerio Público ofrece para que sean escuchados en el debate de Juicio Oral y Público la declaración testimonial del ciudadano DE LA FUENTE MICHAEL, Cedula de Identidad 15. 834.588, cuya pertinencia y necesidad radica en que dicha persona funge como testigo directo, a los objetos que aporte los hechos en lo cual tiene conocimiento. Asimismo se ofrece para que su declaración testimonial el ciudadano ARANGUREN JEAN, titular de la Cedula de Identidad 15.700.567, cuya pertinencia y necesidad radica en que es una de las personas que tiene la cualidad de testigo en la presente causa, a los fines que aporte los hechos los cuales tiene conocimiento, de igual forma se ofrece la declaración testimonial de los ciudadanos BARRIOS E.F.A., quien tiene la cualidad de funcionario actuante y cuya pertinencia y necesidad radica en que el mismo realiza la aprehensión del acusado en la presente causa y a los fines que aporte las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que realizó la aprehensión del referido ciudadano, de igual forma se ofrece de conformidad con el artículo 339 numeral 2º el pasaporte de la República Europea del R.d.E., signado con el Nº BA123432, a nombre del ciudadano RONCERO ALCON, cuya pertinencia y necesidad la justifica el Ministerio Público, por cuanto es uno de los documentos incautados al ciudadano una vez que es aprehendido y donde se desprende la identificación utilizada por el mismo, se ofrece también, de conformidad con el 355 y artículo 237, la declaración testimonial de las expertas YEPEZ BENITEZ y TORRES V.A. cuya presencia y necesidad radica en que las mismas fueron las expertos que realizaron la experticia toxicológica en la presente causa, a los fines que aporten el conocimiento que tiene y la relación con respecto a la experticia realizada, de igual forma se ofrece de conformidad con el 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el BOARDING PASS que se encuentra a nombre del ciudadano RONCERO ALCON L.M., cuya pertinencia y necesidad radica en que se fue incautado al ciudadano una vez que es aprehendido y por cuanto en el mismo se deja constancia del destino de vuelo del referido ciudadano. Asimismo se ofrece de conformidad con el artículo 339 numeral 2º la tarjeta de migración, signada con el Nº 4318329 la cual se encuentra a nombre del ciudadano RONCERO ALCON L.M., cuya pertinencia y necesidad radica en que en la misma se encuentra identificada bajo el nombre del acusado y por cuanto en ella se demuestra que efectivamente el referido ciudadano pretendía egresar del país. Ahora bien ciudadana juez, una vez que el Ministerio Público ha hecho la exposición con respecto a los hechos de derecho y en las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano hoy acusado y expuestas así como han sido todos los medios probatorios ofrecidos por esta representación fiscal con la cual pretende demostrar la responsabilidad inequívoca del ciudadano en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia, el Ministerio Público solicita respetuosamente al Tribunal conocedor de la causa que sea admitido el escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal en este acto, así como todos los medios de prueba ofrecidos, toda vez que considera que los mismo son lícitos y legales, y por cuanto se desprende del escrito acusatorio, tal como lo he manifestado en este acto la utilidad pertinente y necesidad por lo que son ofrecidos los mismos, es todo”

Por su parte la DRA. M.D.R.L., defensora Privada del acusado en su discurso de apertura manifestó: “Esta defensa oída como ha sido la exposición de la fiscalía niega lo dicho y se compromete a demostrar la inocencia de mi defendido, ya que él me manifiesta que esa sustancias supuestamente incautada no le pertenece, por lo que yo en el transcurso del debate demostraré la inocencia del mismo, en tal sentido me acojo a la comunidad de la prueba, es todo”.

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano L.M.R.A., quien manifestó su deseo de no querer rendir declaración.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio y por la Defensa y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Represente del Ministerio Publico, este Tribunal observó que la acusación reúne los requisitos de forma y de fondo exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, fue admitida la acusación fiscal en cada una de sus partes en contra del ciudadano L.M.R.A., de nacionalidad Española, natural de Placencia, nacido en fecha 26-04-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cerrajero, residenciado en Calle Murta Nro. 21, piso 4, puerta 3, Valencia, España, portador del pasaporte de la República Comunidad Europea, Republica de E.N.. BA123432, por la comisión del delito de, previsto y sancionado en el artículo TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales y pertinentes.

En este estado el Tribunal admitida Totalmente la acusación y los medios probatorios ofrecidos, pasó a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, entre ellas: el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ibídem y del Procedimiento Especial De Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya consideración queda a criterio de las partes, se le preguntó al acusado L.M.R.A., encontrándose libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a la Institución de la Admisión de los hechos, quien manifestó: “No Admito Los hechos objeto del proceso ”

Acto seguido se ordenó la apertura del debate conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Adjetivo Penal así como la apertura del lapso de recepción de los medios probatorios, y a los fines de dar cumplimiento al articulo 342 se aplazo la audiencia para el día 29-07-2008.

En la fecha pautada para la continuación del Juicio oral y Publico, no se llevo a cabo la continuación en virtud de la incomparecencia del acusado por no haberse hecho efectivo el traslado, por lo que se acordó diferir la continuación del Juicio Oral para el día 31-07-2008.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 31-07-2008, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, siendo llamado al estrado el ciudadano ARANGUREN CAÑIZALEZ J.C., Titular de la Cedula De Identidad Nº V-15.700.567, de 26 años de edad, de profesión u oficio Oficial De Seguridad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

En el mes de abril estaba en sótano uno, en las correas conocidas como American del Aeropuerto Internacional, ahí fui solicitado como testigo por la Guardia Nacional, estaba el ciudadano L.M., el cual se le solicitó que reconociera su equipaje, el mismo lo hizo, después fue llevado a la oficina, se le hizo una inspección visual con respecto al cuerpo para saber si tenía algo sobre el mismo y no tenía nada, después se revisó su maleta, una maleta TK22, una maleta negra mediana, ahí se pudo observar algunas prendas, ropas, artículos personales, zapatos deportivos y revisando minuciosamente en la parte posterior de la misma se hallaron seis envoltorios, el GN le instruyó al mismo que se le iba hacer una prueba a el contenido de los envoltorios con un líquido color púrpura y le explico que si el químico al tener contacto con el contenido del envoltorio cambiaba de color era presunta cocaína, se le hizo la prueba cambio de color a azul y se le leyeron sus derechos, las situaciones normales del caso, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Cuándo usted dice nos encontrábamos a quienes se refieren? Yo le presto servicio de seguridad a una compañía, yo le presto servicio a la línea AIR EUROPA, cuando hago referencia a un grupo de trabajo que se dedica a prestar el servicio de seguridad a la línea. 2.- Específicamente donde se encontraban para el momento que usted se refiere que le solicitaron la colaboración? Yo estaba en las correas de American, que es por donde suele pasar el equipaje de la línea AIR EUROPA. 3.- Cuántos funcionarios le solicitaron la colaboración a usted? Habían varios funcionarios haciendo las revisiones, pero a mi me llamó uno solo. 4.- Este funcionario a que organismo de Estado pertenece? A la Guardia Nacional. 5.- Qué le refirió el funcionario al momento de abordarlo? Que se iba a realizar un procedimiento con respecto a un equipaje y que se necesitaba un testigo. 6.- Hacia donde se trasladan para servir como testigo del procedimiento? En el Aeropuerto Internacional a nivel del piso uno (01) hay una oficina que está dotada para hacer ese tipo de inspecciones, llevan a la persona y le hacen las inspecciones y en caso de conseguir algún contenido le hacen las pruebas antes mencionadas. 7.-Tiene usted conocimiento de que aparte de su persona y de los funcionarios actuantes había otra persona mas como testigo del presente procedimiento? Si había otra persona como testigo. 8.-Una vez que usted llega a esa zona la cual hace referencia quienes se encontraban allí? Estaba el señor L.M., estaba el personal de la Guardia Nacional. 9.- Aproximadamente cuantas personas infiere usted con el personal de la Guardia Nacional? Generalmente hay un grupo de tres o cuatro guardias, cada uno revisando su inspección. 10.- En este caso en específico propiamente tiene conocimiento cuantos funcionarios eran los funcionarios de este procedimiento? Si al momento había si mal no recuerdo, no estoy totalmente seguro, dos que estaban encargados de eso. 11.- Cuándo usted llega al lugar que observa? Estaba el señor LUIS, estaba al frente del mostrador y en ese instante que yo llegué a él se le estaba solicitando su documentación como es el procedimiento, y se le estaba pidiendo que reconociera su equipaje, el cual él reconoció su equipaje. 12.- Usted a observado o ha servido de testigo en otro procedimiento, o ha observado la manera en que los funcionarios realizan estos tipos de procedimientos? En el área donde nosotros desenvolvemos nuestro trabajo y prestamos servicios a la aerolínea es común observar cual es el procedimiento, además algunas líneas a las cuales nosotros le prestamos el servicio nosotros mismos bajamos el pasajero desde la sala de espera hasta el área de sótano uno. 13.- Una vez que usted llega allí y observó usted estuvo presente al momento de la revisión del equipaje? Si. 14.-Puede usted manifestar con detalles si así lo recuerda específicamente las características de ese equipaje? El equipaje del aeropuerto es una BK22, las características de una BK22 es una maleta negra de lona, mediana. 15.- Tiene usted conocimiento a quien le pertenecía ese equipaje? Al señor L.M. se le pregunto si reconocía visualmente de quien era el equipaje y él manifestó que era suyo y la aerolínea tiende a colocarle una cinta que identifica al equipaje con el nombre del pasajero. 16.-Tiene usted conocimiento si ese equipaje tenía algún tipo de etiqueta o algún tipo de ticket con el que se pudiera observar la identificación del propietario? Tiene una cinta adhesiva denominada Bag tag, que ahí aparece el número de vuelo, la hora en que sale, una serie de información requerida para el manejo seguro del equipaje, entre eso esta el nombre y apellido de la persona a la cual pertenece. 17.-Con respecto a lo que es la revisión como tal, podría usted manifestar que fue lo que observó usted allí, que fue lo que vio anormal que pudiera referir como lo incautado en este caso? Si, inicialmente como lo dije anteriormente habían prendas de vestir, artículos personales, después se le realiza una inspección al fondo del equipaje y fue donde salieron seis (06) envoltorios, cubiertos de plástico negro. 18.- Recuerda usted aparte de estas características que nos refiere alguna otras características en particular, los envoltorios eran grandes, pequeños, regulares, cual era el contenido de estos envoltorios? Los envoltorios aproximadamente medirían unos diez (10) centímetros o seis (06), eran bastantes delgados y si tenían un contenido blanco con un olor penetrante. 19.- Usted dice lo que había dentro? Dentro de los envoltorios. 20.- Estos envoltorios donde se encontraban? Al fondo de los equipajes. 21.- Equipaje que usted dice que el señor LUIS reconoció como de él? Ciertamente. 22.- Usted estuvo presente cuando se le hace la prueba al contenido de esa sustancia? Si, se le indica al pasajero, en este caso al señor LUIS cual es el procedimiento, es un liquido que tiene la reacción de cuando se presume que es cocaína cambia de color rojo a azul. 23.- En este caso en específico dio esa coloración que usted refiere? Si. 24.- Usted recuerda las características físicas de la persona mencionado como dueño de la maleta? Si una persona bastante alta, de contextura gruesa, piel un poco oscura. 24.- Esa persona se encuentra presente en esta sala? Si.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- El funcionario que le pidió a colaboración a usted como se llamaba? No estoy totalmente seguro, pero era el GN OROPEZA. 2.- Y los nombres de los demás funcionarios que estaban ahí? No recuerdo, dentro del procedimiento como tal nosotros somos testigos y no anotamos ni llevamos registros de las personas, nosotros fungimos de testigos, vamos observamos y son nuestros nombres los que son tomados en cuenta. 3.- Cómo usted se acuerda del nombre del imputado si dicen que no llevaron registros, ni estaba seguro del nombre del guardia? Porque en la sala puede haber tres o cuatro guardias y la persona que esta siendo señalada en el momento es una sola y tuvimos un lapso de tiempo bastante prolongado durante el procedimiento. 4.- En ese momento a usted le dijeron el nombre del imputado? Si, bueno no se lo dicen a uno como tal, el GN que es el actuante de ese procedimiento pide la documentación, le pide el nombre al pasajero y la persona dice el nombre, y en todas las actas que realizan que uno como testigo tiene que firmar te la van leyendo y te van diciendo quien es la persona, sobre que hecho y sobre que estas siendo tu testigo. 5.- Usted ha sido testigo anteriormente? Si. 6.- Con los mismos funcionarios? No. 7.- Qué funcionarios? Eso fue hace muchísimo mas tiempo aun, estaba yo recién dentro de las operaciones del Aeropuerto y no recuerdo el nombre. 8.- Cuándo a usted le pidieron la colaboración ya el señor L.M. estaba detenido? No estaba detenido como tal, el pasajero está en un área en el piso uno, que es una sala de espera, los pasajeros normalmente de la línea AIR EUROPA lo bajamos nosotros mismos por manera de seguridad, porque como el Aeropuerto es un área transitada varios equipos móviles, es una forma de garantizar que el pasajero vaya bajo resguardo hacia la zona donde se le va a realizar el chequeo. 9.- Cuándo a usted le solicitan la colaboración como testigo el señor L.M. ya estaba detenido? No estaba detenido como tal, él estaba entregando su pasaporte e identificando su equipaje. 10.- En ese momento usted donde estaba? En ese momento fui solicitado como testigo. 11.- Esa maleta que usted menciona BK22 donde la ubican, donde estaba? Al momento que al señor LUIS lo identifica él esta al frente de un mostrador metálico y el equipaje está a un metro, en el centro en un área restringida, solamente donde es el paso de los Guardias Nacionales, y el pasajero tiende a identificar su equipaje, estaba a un metro, un metro y medio. 12.- Del pasajero? Del mostrador donde esta donde están los pasajeros. 13.- En ese momento que la maleta está a un metro del pasajero, usted vio cuando L.M. la colocó ahí? No ese no es el procedimiento. 14.- Usted sabe cual es el procedimiento a seguir de los funcionarios actuantes de la unidad antidroga, usted lo conoce? No lo conozco como tal, la situación está en que de los mostradores baja el equipaje, el equipaje pasa por las maquinas de rayos x, en caso de observar alguna anomalía el equipaje pasa a un área al cual yo le estoy haciendo referencia y ahí es cuando es solicitado el pasajero para que el pasajero haga su chequeo o permita el chequeo del equipaje. 15.- Cuándo el señor L.M. llegó al Aeropuerto usted vio cuando él entró a la zona del embarque, usted vio cuando el llegó allá? No. 16.- Usted vio cuando el señor L.M. venía agarrando su equipaje? No. 17.- Usted dice que cuando le solicitaron la colaboración usted estaba en el área de las correas y al señor L.M. lo estaban chequeando arriba, eso es cierto? En el momento que a él le quitan el equipaje está en el sótano, eso quiere decir que ya el pasajero ha sido chequeado arriba, para usted poder pasar al área de estéreo o al área de espera si usted lleva un equipaje que va como carga pagada para usted poder hacer llegar ese equipaje para el sótano, ya usted tiene que haber sido chequeado arriba. 18.- Quiere decir que ese equipaje ya estaba en el sótano? Si. 19.- Cómo usted explica que estaba en el sótano si anteriormente me dijo que el equipaje estaba a un metro de distancia de área donde estaba L.M.? El equipaje es chequeado, el pasajero va a un mostrador, entrega el equipaje, es chequeado su boarding pass, su documentación, él entrega el equipaje, el equipaje baja por el sistema de correas del Aeropuerto, cae al sótano, en el sótano es revisado por la Guardia Nacional, si ve alguna anomalía lo coloca en un sitio de espera, en el momento que yo llego ya el señor LUIS estaba frente al mostrador y frente a su equipaje. 20.- Usted vio cuando el revisó esa maleta? No.-

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Pudiera indicar que funciones tiene usted como seguridad de esa empresa? En AIR EUROPA se cubren varios puntos, al momento de la situación o de los hechos yo estaba prestando servicio de seguridad al equipaje dentro de los contenedores, que son los embarques donde se deposita el equipaje para luego ser trasladados hacia las bodegas del avión, al momento de los hechos yo estaba asegurándome de que ningún equipaje después que la Guardia Nacional lo chequea, sufra ningún tipo de daño, ni se extravíe ni nada, a los fines que lleguen a los contenedores para que a su vez llegue a la bodega, esa era mi función. 2.- Al momento a que usted le solicitan la colaboración pudo observar si este equipaje, el cual usted igualmente manifestó que el ciudadano L.M. reconoció como suyo tenía algún tipo de identificativos o algún tipo de cinta? Si todas las líneas le colocan una cinta adhesiva a los equipajes, donde viene inscrita el nombre de la línea, el nombre y el apellido de la persona, cual es el vuelo, el número de piezas que lleva, lleva una cinta informativa, de cierta manera indica de que persona es. 3.- Usted observó al momento que el funcionario de la Guardia Nacional le preguntó al ciudadano que estaba retenido en ese momento si reconocía algunos de los equipajes que estaban allí como suyo? Si ya en ese momento yo estaba en el área donde se realizan los chequeos como tal y si el GN le toma la documentación y le pregunta si identifica el equipaje. 4.- Ese equipaje que usted ha reconocido fue el mismo que posteriormente fue revisado y fue conseguido la sustancia ilícita? Si.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano F.A.B.H., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.129.496, de profesión U Oficio Guardia Nacional, adscrito a al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparecen en las actas de investigación de fecha 30-08 2006, que corren inserta a los folios 02 al 03 del presente asunto y expuso:

El procedimiento comenzó el día 5 de abril de este año, empezó a las ocho y media (8:30) de la noche, por el vuelo de AIR EUROPA, en la cual por la máquina de rayos x, se detectó una maleta con una sombra oscura, la cual fue detenida para la revisión, para el chequeo, una sospecha que nosotros tuvimos por los operadores, yo era el que requisaba en ese momento, el señor fue bajado cuando se le hizo su chequeo por medio del testigo que bajó y cuando fue revisada la maleta se encontraron seis (06) envoltorios con sustancias plásticas en las cuales le hicimos las pruebas y dieron que eran positivo para cocaína, es todo

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Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Cuántos funcionarios actuaron en este procedimiento? Somos dos funcionarios que actuamos en el procedimiento, uno fue cambiado de la unidad y no se sabe donde está. 2.- Este funcionario que usted refiere tiene conocimiento donde se encontraba adscrito para el momento de los hechos? Estaba adscrito a la Unidad Antidroga, él fue el guardia que hizo el procedimiento, yo soy el auxiliar de él. 3.- Con respecto al procedimiento usted refiere que se le hace una especie de chequeo al equipaje por una máquina de rayos x, podría ser mas explicito en qué consiste ese procedimiento, en principio donde se encontraba usted para el momento que se inicia el procedimiento y que se incauta esta maleta? Abajo en el sótano están las máquinas de rayos x, la cual son dos operadores, un operador y un auxiliar, y están los requisadores, en ese momento yo soy el requisador, yo cumplo la función de requisar la maleta y los operadores paran la maleta si la ven sospechosa, solamente yo cumplí la función de requisar la maleta. 4.- Cuándo usted refiere registrador que quiere usted ilustrar al tribunal con eso, en que consiste esa labor de requisar el equipaje? Chequeo, si se sospecha de la maleta que trae algo sospechoso se para, se retira la maleta, se anota el número del bag tag, el número de vuelo, el nombre del pasajero, en la cual ese pasajero se baja para hacerle un chequeo a su maleta. 5.- En este caso específicamente usted recuerda las características del equipaje o la maleta? Una maleta grande negra de pasajero. 6.- Recuerda usted si esa maleta tenía algún tipo de ticket? Si daba la identidad del señor, por lo cual cuando el pasajero bajó le hicimos la pregunta que si esa era su maleta y él respondió y dijo que si era su maleta, igual cuando revisamos su boleto de vuelo coincidía con el bag tag que tenía la maleta. 7.- Una vez que ustedes pasan este equipaje y que parece algo sospechoso y deciden llamar al propietario de la maleta, cual es el procedimiento a segur, a donde se trasladan, a donde van, donde deciden ustedes que van a solicitar la presencia del propietario, en que lugar? Nosotros revisamos el equipaje ahí mismo en el sótano, en el cual si se consigue alguna sustancia se le hace una prueba para ver si la sustancia es falsa o verdadera, después se lleva para arriba, para la Unidad Antidrogas, la cual se queda encargada del procedimiento. 8.- Una vez que ustedes chequean un equipaje y determinan que hay algo sospechoso allí o algo que ustedes pueden referir como extraño y solicitan la presencia del propietario de la maleta, no ubican a testigos, a personas que sirvan como testigos para revisar ese equipaje? En realidad nos acompaña un seguridad de la aerolínea, la aerolínea tiene una seguridad y ellos son agarrados como testigos, ellos son los testigos porque los bajan de allá arriba hasta el sótano donde se requisa la maleta, cuando se esta requisando la maleta están ellos como testigos, el mismo seguridad. 9.- Recuerda usted cuantas personas estaban de testigos en ese procedimiento? Eran dos seguridad que estaban de testigos. 10.- Usted estaba presente en el momento en que el ciudadano reconoció que ese equipaje era suyo? Si. 11.- Quién le realiza la pregunta a la persona que estaba ahí como propietario? Los dos estábamos presentes. 12.- Pero quien le pregunta si la maleta es de su propiedad? El otro funcionario. 13.- Qué respondió la persona? la persona respondió que si era suya esa maleta. 14.- Los testigos estaban presentes para ese momento? Si estaban. 15.- Una vez que comienza la revisión del equipaje usted podría referir detalladamente que había en esa maleta? Tenía unos zapatos deportivos, unos pantalones, ropa sucia. 16.- Aparte de eso algún objeto de interés criminalístico? Ninguno. 17.- En la maleta no se encontró ninguna sustancia? La sustancia que le conseguimos a la maleta, pero lo demás era ropa y zapato. 18.- Con respecto a la sustancia es necesario que usted refiera como encontraron esa sustancia, si la sustancia estaba en envoltorios, si estaba líquida? Estaban en envoltorios, había seis (06) envoltorios, estaban regadas al extremo de la maleta y estaba como una plancha de madera atornillada. 19.- Quién hizo la revisión de la maleta? El Antidroga que es el que hace el procedimiento. 20.- Usted estuvo presente cuando revisó la maleta? Si. ¿Recuerda el tamaño de estos envoltorios que usted refiere que se encontraban en la maleta, eran envoltorios pequeños, grandes? Grandes y flacos, mas o menos flaquitos porque eran doscientos (200) gramos, eran tipo cuadrito. 21.- Recuerda usted la sustancia que había dentro de estos envoltorios? Era una sustancia blanca de olor fuerte, la cual se es llamada cocaína. 22.- A esa sustancia se le realizó algún tipo de prueba para verificar que efectivamente era una sustancia ilícita? Si se le hizo la prueba. 23.- Estuvo usted presente cuando se le hizo la prueba? Si, se le hizo la prueba. 24.- Quién le hizo la prueba? El antidroga le hizo la prueba. 25.- Con respecto a la prueba que se le realizó a esa sustancia estuvieron los testigos para ese momento? Si estaban los testigos presentes. 26.- Tiene usted conocimiento cuales fueron los resultados de esa prueba? Es un líquido que se le hecha al polvo, en la cual da sustancia azul, cuando da sustancia azul es positiva, en la cual dio azul y era positivo. 27.- Esta identificación que usted mencionó que trae la maleta que es por la cual ustedes deciden llamar a la persona, coincidía con los datos aportados por en el pasaporte o en el Boarding Pass, coincidía la identificación de la maleta con la identificación de la persona que la reconoció? Si, si coincidía, él mismo reconoció que era su maleta.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Ese día que hacen el procedimiento donde estaba usted destacado? En el destacamento 53. 2.- Específicamente en que zona del Aeropuerto? En el sótano. 3.- Cuál es el sótano? La parte donde llegan las maletas. 4.- Quién estuvo en el procedimiento, estuvo usted o estuvo el otro funcionario? El fue el que hizo el procedimiento, yo soy el auxiliar. 5.- Cuándo usted estuvo presente vio todo el procedimiento, vio cuando sacaron la maleta? Si. 6.-Cuando ustedes ven esa maleta que se ve esa anormalidad, con quien van a ubicar al pasajero? Los seguridad de la aerolínea, hay una seguridad que se llama OWS ellos son los que están encargados de bajar al pasajero y de trasladarlo nuevamente hacia arriba. 7.- Quién les pidió la colaboración para que lo buscara? Nosotros retenemos la maleta, al retener la maleta ellos agarran la información, agarran el dato del pasajero, ellos mismo indican arriba por la radio, ubican al pasajero y ahí mismo lo trasladan hacia abajo. 8.- El testigo que participo en ese caso es funcionario de esa aerolínea? De OWS, ese es el seguridad. 9.- El seguridad que estuvo acá fue el que bajó al señor L.M.? Eran dos. 10.- Y los testigos del procedimiento? Ellos dos porque ellos fueron los que bajaron al pasajero. 11.- Una vez que ellos bajan al pasajero donde estaba la maleta? La maleta estaba retenida en un tipo galpón, la cual nosotros anotamos los datos y está ahí ubicada, de ahí no se mueve esa maleta para ningún lado, está encerrada ahí hasta que ellos pasan, una vez que llega el pasajero le preguntamos al pasajero cual es su maleta y el mismo la identifica, buscamos los datos de su Boarding Pass y ubicamos la maleta. 12.- Cuándo el funcionario de seguridad llegó con el pasajero esa maleta todavía no había sido registrada? No. 13.- Una vez que el funcionario llega con el pasajero, ustedes le pidieron la colaboración como testigo? Si al bajar él al pasajero él es testigo obligatorio. 14.- Dónde revisaron por primera vez la maleta, donde la abren? En los embarques, ahí antes de ellos chequearse en la aerolínea, ellos le chequean su pasaporte, eso lo hace antidroga, nosotros trabajamos con resguardo, le hacen preguntas y creo que le chequearon el equipaje. 15.- Yo me refiero a cuando ustedes la abrieron por primera vez y en que zona? Nosotros la abrimos en el sótano, porque nosotros trabajamos en el sótano, no sé es que somos dos, nosotros somos resguardo y ellos son antidrogas; antidrogas trabaja en los embarques como yo le estoy diciendo, donde se chequea la aerolínea, de repente ellos pudieron chequear la maleta haya arriba, pero yo no tengo conocimiento de eso. 16.- Usted es funcionario de antidroga o de resguardo? De resguardo. 17.- Y dentro de sus obligaciones como funcionario de resguardo se encuentra la de revisar la maleta del pasajero? En el sótano cuando se ve algo sospechoso por maquina rayos x, nada mas, cuando se ve algo sospechoso mandan a retirar la maleta, uno nota la maleta y se chequea, se baja al pasajero. 18.- Dónde esa maleta es abierta cuando ustedes la revisan? Fue abierta por nosotros porque apareció algo en la pantalla, no se si ellos la revisaron arriba, abajo es la única vez que se abre, no se abre en más ningún lado. 19.- Cuándo ustedes la abrieron ya el señor L.M. estaba presente? Claro, no podemos abrir maleta sin presencia del pasajero. 20.- Una vez que abren la maleta que hicieron? Se le hizo el chequeo a la maleta, se revisó la maleta, se sospechó donde apareció la franja marrón que proyectó la máquina de rayos x, los envoltorios estaban tapados con una tabla, a la cual se le hizo un chequeo y el olor salía de la tabla, era un olor muy fuerte que salía de la tabla, se abrió la tabla y tenía los envoltorios pegados. 21.- Ese chequeo lo hizo usted o lo hizo el otro funcionario? El otro funcionario antidroga que hizo el procedimiento. 22.- Usted vio cuando él la abrió? Si. 23.- Y el testigo? También. 24.- Una vez que ustedes hacen ese chequeo hacia donde se dirigieron? Se le hace la prueba, si es positivo se sube a la parte de la oficina antidroga y empiezan hacer el procedimiento.-

El Tribunal no interrogo al funcionario.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana EDLLUZ Y.Y.B., Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-12.245.392, Ingeniero Químico, Experto Químico adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparece en el Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0537, que corren inserto a los folios 65 al 68 del asunto y expuso:

Al laboratorio central se recibió una evidencia, la cual constaba de una muestra de material sintético, tal como se describe aquí en la experticia, sellada con un precinto cuyo número también se específica aquí en la experticia, contentivas en un total de seis (06) envoltorios de formas cuadradas y rectangular, están descritos aquí en la experticia uno por uno, con su respectiva dimensiones, todos contentivos de una sustancia de color blanco, olor fuerte y penetrante, consistencia corresponde a la descripción que corresponde a la evidencia que se recibió en el laboratorio central, a esta dicha evidencia se le practicó una de secuencia analítica de ensayo y análisis instrumental para cumplir con el motivo de nuestra experticia que es determinar el peso e identificar como tal la sustancia, primero se le hace el ensayo de coloración la cual indica la presencia de la sustancia la cual posee la evidencia y se determina el peso; el neto de la sustancia que fueron doscientos treinta y siete gramos con dos décimas (237,2) y el ensayo de coloración que se le practicó, el ensayo de SCOTT el cual es positivo, el cual es específico para cocaína y dio un resultado positivo. Seguidamente se practica lo que es el análisis instrumental, por medio de una técnica llamada espectrofotometría de absorción ultra violeta, lo cual confirma la identificación de la sustancia y muestra su calidad, es decir, su pureza, dando como resultado un 79% de pureza, como conclusión tenemos que la sustancia que estamos analizando es clorhidrato de cocaína con un 79% de pureza y un peso de doscientos treinta y siete gramos con dos décimas (237,2), es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Ratifica usted en todas y cada unas de sus partes el contenido de la experticia que le fue impuesta de vista y manifiesto? Si.

La Defensa Privada y el Tribunal no interrogaron a la experta.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana ADCHELL H.T.V., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.763.450, Técnico Superior Universitario en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparece en el Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0537, que corren inserto a los folios 65 al 68 del asunto y expuso:

El dictamen químico practicado en el laboratorio central se le realizó a una evidencia que constaba de seis (06) envoltorios, los seis (06) envoltorios tenían como características comunes que eran rectangulares elaborados de diferentes materiales sintéticos transparentes, metalizado y carbón, todos tenían una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante, la primera fase era la fase era de identificaron de uno (01) al seis (06) para facilidad en el resto de las operaciones que se practicaron en el laboratorio, la peritación consistió en la determinación del peso para la cual se utilizó una b.e. de una décima de gramo apreciación, arrojando como resultado doscientos treinta y siete gramos con dos décimas (237,2), posteriormente la sustancia contenida en los envoltorios anteriormente descritos fue sometida a dos tipos de análisis, uno los ensayos de coloración, que en este caso dadas las características físicas de la muestra se escogió el ensayo denominado SCOTT, cuya coloración azul turquesa resultó positivo para la presencia de cocaína y luego se utilizó la técnica instrumental denominada espectrofotometría ultra violeta que se logró identificar plenamente la sustancia como clorhidrato cocaína con 79% de pureza, cabe destacar que todas las muestra que se peritan en el laboratorio, se peritan delante de los funcionarios de la unidad solicitante o la unidad que hace la identificación y la colección de la muestra y se devuelven posteriormente sellada y embalada con un precinto plástico cuyo número aparece en la experticia, en resumen la peritación de la evidencia consistió en lo que les dije, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.-En este caso en particular una vez que se recibe la evidencia en algún lado se menciona el nombre de la persona que podría formular como investigado o imputado en la causa en la cual se le remite la evidencia? Si en el oficio de solicitud de la unidad actuante aparece el nombre de la persona. 2.- Usted ratifica en todas y cada unas de sus partes el contenido de la experticia que le fue impuesta de vista y manifiesto? Si.

La Defensa y el Tribunal no interrogaron a la Experto

En virtud de la no competencia del resto de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal se suspendió el acto de Juicio Oral y Público, conforme al contenido del artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07-08-2008.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 07-08-2008, se procedió con la continuación de la recepción de los medios de pruebas ofrecidos siendo llamado al estrado la ciudadana M.J.D.L.F.C., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.834.588, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal y expuso:

Yo trabajaba en el Aeropuerto y me mandaron a bajar al muchacho para revisarle la maleta y se la abrieron y la revisaron, el guardia mandó a abrir la maleta, se la mando a revisar, le dijo que si era suya y él dijo que si que lleva tres años con ella, al abrirla sacaron lo que tenía adentro, la revisaron poco a poco y al terminar de revisarla empezaron a abrir la maleta y en eso sacaron seis panelitas y después se lo llevaron para el Comando para hacerle el examen químico, es todo

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Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Para que empresa laboraba usted y cual era la función que desempañaba en esa empresa? Trabajaba en OWS que es seguridad aeroportuaria y en ese momento estaba era de apoyo en AIR EUROPA, en ese momento me llamaron que tenía que bajar a un pasajero a revisar la maleta. 2.- Lo bajó usted solo o lo bajó en compañía de alguna otra persona? Lo bajé yo solo. 3.- Usted tiene el conocimiento del motivo por el cual se requería la presencia del propietario de la maleta? Siempre cuando bajan a un pasajero es por que la máquina no ve bien lo que hay en la maleta. 4.- Una vez que usted baja con el ciudadano propietario de la maleta específicamente a que lugar se trasladaron? Al sótano que es donde está el avión parqueado y ahí están todas las maletas. 5.- Una vez que llegan a ese sótano usted tiene conocimiento de cuantas maletas eran de las que se estaban hablando en este caso? Una sola. 6.- Usted tiene conocimiento si esta maleta presentaba algún tipo de ticket o identificación donde se dejara ver posiblemente quien era el propietario de dicho equipaje? Si todas las maletas tienen su bag tag, que dice nombre, peso y adonde va dirigida la maleta. 7.- Tiene conocimiento usted si efectivamente la identificación que presentaba esa maleta se constató con algún tipo de documentación con el propietario que se les había requerido? Si porque al llegar abajo le piden el pasaporte para verificar el bag tag, con el pasaporte, así es como se ve que es el pasajero. 8.- Usted estuvo presente cuando le preguntaron al ciudadano si era el propietario de la maleta? Si. 9.- Qué manifestó esa persona? que si, que llevaba tres años con ella. 10.- La aprehensión de la maleta la hicieron en ese mismo sótano o se trasladaron a algún lugar? No ahí mismo le hicieron lo del químico y al dar positivo y de una vez lo llevaron para el comando. 11.- Esta maleta era la misma maleta que se había detenido porque notan algo irregular y que coincidió con la misma identificación del pasaporte de él? Si. 12.- Usted estuvo presente para el momento que se hizo la revisión de la maleta? Si. 13.- Usted presenció que había o de que estaba contenido dentro de esas panelas? Agarraron la más pequeña y la abrieron para hacer la prueba, el guardia me dijo que si daba color rosado era positivo, y efectivamente dio rosado, después se lo llevaron para el comando y terminaron de revisar la maleta. 14.- Recuerda usted de que manera se encontraban esas panelas en la maleta una vez que sacan las pertenecías, estaban de simple vista o se encontraban de manera oculta? Oculta, ellos rompieron todo y las sacaron. 15.- Usted recuerda las características físicas de la persona propietario de la maleta? Tendría que verlo. 16.- Se encuentra presente esa persona en esta sala? Si.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Específicamente cuales y en que fecha fueron los hechos que usted acaba de narrar? En realidad no sabría decirle porque ya yo llevo cuatro meses sin trabajar ahí y tanta gente que yo bajo, tantos pasajeros, yo en un mes bajo 15 o 20 pasajeros. 2.- En este momento usted no está laborando ahí? No. 3.- Quién le indicó que bajara al pasajero? Mi superior, mi jefe. 4.- Cuál era el nombre del? JHONATHAN GUERRA. 5.- Qué le manifestó él? Que bajara a un pasajero. 6.- Dónde fue a buscar usted al pasajero, donde lo ubicó? En la sala, ahí está un personal que gritan o con megáfono lo llaman y él se presenta en la puerta y lo bajo. 7.- Cuándo usted lo abordó que le manifestó esa persona? No yo no lo abordé, yo soy el que lo bajo, el que lo abordó fue mi jefe, él le indicó que tenía que bajar a revisar la maleta y yo lo llevé. 8.- Cuándo usted lo llevó donde estaba la maleta? Con la guardia. 9.- Estaba abierta o estaba cerrada? Eso no se puede abrir hasta que llegue el pasajero. 10.- Cuándo llegó aparte de usted había otro testigo ahí presente en esa revisión? No estoy yo solo y cuando van hacer el Narco Test si llaman a otro compañero mío. 11.- Cuándo abrieron la maleta, cuando la abrieron y la revisaron? Estaba yo solo. 12.-No había otra persona que pueda afirmar aparte de usted donde estaban ubicados esos paqueticos? Cuando lo empezaron abrir fue que llamaron a mi compañero para que el también quedara ahí, pero al final cuando ya iban a romper la maleta. 13.- Pero su compañero no vio de donde la sacaron? Si, y cuando fuimos para el comando él vino conmigo. 14.- Su compañero vio cuando destaparon la maleta y sacaron esos paqueticos? Si, incluso el guardia tenía una cámara. 15.- Y filmo el procedimiento? Yo creo que si porque el estaba con una cámara ahí. 16.- En ese momento cual era la actitud que estaba en la sala? Nerviosa, estaba templando. 17.- Después que hicieron todo el procedimiento hacia donde se dirigieron? Al comando, tiene que llevar la maleta él mismo, porque nosotros no podemos manipularla. 18.- El mismo cargó su maleta? Hasta afuera hasta el comando. 19.- Y en el comando le hicieron la prueba de Narco tess? Una segunda y le hicieron un chequeo corporal. 20.- Cuántas pruebas le hicieron? Es dependiendo. 21.- Dependiendo de que? Si la primera dice que es mentira y el guardia dice que si y viene otro guardia y dice que no le hacen otra. ¿Intervino otro guardia en ese procedimiento? Algunas veces. 22.- Cuántos guardias estuvieron en ese procedimiento? Cinco (05) o seis (06), siempre hay seis (06) porque tienen que estar pendiente de las maletas que están ahí retenidas para que no la saquen. 23.- Usted llegó a mantener alguna conversación con el guardia que estaba ahí? No solamente que me pidió el carnet y a mi compañero

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- Una vez que tienen a esta persona reconoció la maleta que tenían como de su propiedad? Si él dijo que era suya y que llevaba tres años con ella.

Se procedió a la incorporación de las pruebas documentales, las cuales se dieron por reproducidas por la anuencia de las partes: 1.- Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0537, inserta a los folios 65 al 68 del presente asunto; 2.- Pasaporte de Unión Europea, R.d.E., signado con el Nro. BA123432, a nombre del ciudadano L.M.R.A.; 3.- Boarding Pass de la Aerolínea AIR EUROPA, a nombre del ciudadano L.M.R.A.; 4.- Tarjeta de Migración Nro. 3418329.

Con la incorporación de dichas pruebas quedó concluida la recepción de las pruebas documentales, y se pasó a oír las conclusiones de las partes en el presente debate.

En sus discurso de conclusiones la Representante del Ministerio Publico manifestó: “Siendo el caso ciudadana Juez que en fecha 17 de julio de 2008, esta representación fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano RONCERO ALCON L.M., por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTRÓPICAS, de conformidad con lo estatuido en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, y por cuanto el Ministerio Público en dicho acto ofreció de igual forma los medio probatorios con los que pretendía demostrar la responsabilidad de la comisión del delito anteriormente referido por esta representación fiscal y el cual le fuera imputado al ciudadano RONCERO ALCON L.M., es por lo que en fecha 31 de Julio de 2008, una vez que comparece el ciudadano J.C.A.C., quien tiene la cualidad de testigo, tal como fue promovido por esta representación fiscal en el escrito acusatorio, donde efectivamente en esta sala de juicio aportó su declaración con respecto a los hechos en los cuales tuvo conocimiento y se desprende de manera clara y precisa que estuvo presente al momento que se le realizara la revisión al equipaje que pertenecía y el cual quedó plenamente establecida la propiedad del ciudadano RONCERO ALCON L.M., donde una vez que se inicia dicha revisión se logró incautar unas panelas de manera oculta dentro del equipaje, a la cual se le hiciera una prueba de orientación y arrojara como resultado positivo para una sustancia ilícita, de igual manera comparece en la misma fecha el ciudadano BARRIOS HENRIQUEZ F.A., quien tiene la cualidad de funcionario actuante, quien además de aportar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que se desarrollaron y se realizó dicho procedimiento, ratificó el contenido del acta de investigación penal suscrita por el mismo, y en el cual se desprende de igual manera la comisión del delito con respecto a la aprehensión del ciudadano anteriormente señalado, la cual concuerda y coincide con la declaración aportada por el ciudadano J.C.A., asimismo también concurrieron y comparecieron a esta sala los ciudadanos Ingeniero YEPEZ BENITEZ EDLLUZ y la ciudadana TOROS V.A., quienes son las expertos químicas adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en su cualidad de experto y por cuanto las mismas aportaron todo lo que tenían que suministrar con respecto a la experticia realizada a la evidencia que se le fue remitida e incautada en el procedimiento donde resultara aprehendido el acusado de autos, asimismo por cuanto también ofreció el Ministerio Público la declaración testimonial del ciudadano M.J.D.L.F.C., quien acudió en el día de hoy a esta sala de juicio y acaba de manifestar que estuvo presente al momento de la revisión de la maleta, donde se evidencia de manera clara no solo que se incautó una sustancia ilícita la cual se le realizó una prueba de orientación a un equipaje donde se desprende que efectivamente le pertenecía al ciudadano L.M.R.A., si no que además hace del conocimiento del Tribunal que efectivamente al momento del procedimiento se le preguntó al ciudadano acusado en auto si dicha maleta le pertenecía, donde fue conteste el testigo en aporta que efectivamente el mismo manifestó que si, siendo el caso que esta representación fiscal una vez que tiene la responsabilidad de demostrar con los medios probatorios ofrecidos el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por parte del ciudadano RONCERO ALCON L.M. y por cuanto considera esta representación fiscal que con la concurrencia de todos los medios probatorios, así como la declaración aportada por los mismos se desprende de esta manera clara e inequívoca la responsabilidad del ciudadano RONCERO ALCON L.M., es por lo que el Ministerio Público no le queda mas que solicitar al tribunal conocedor de la causa que respetuosamente declare con lugar la acusación y como consecuencia directa que sea condenado el mismo por la comisión de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenida en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, es todo”

Por su parte la Defensa Privada en su discurso de conclusiones manifestó: Ciudadana Juez como usted bien sabe en todo el proceso penal acusatorio la carga de la prueba esta en cabeza de la persona que acusa, en el presente caso el Ministerio Público ha presentado una acusación contra un ciudadano que como ya lo manifesté, como lo establece la constitución se presume inocencia hasta tanto no se demuestre lo contrario, el Ministerio Público en el presente caso ha dejado incólume esa presunción de inocencia, el Ministerio Público trajo acá tres personas, un funcionario actuante y dos testigos, quienes han sido totalmente contradictorios en sus dicho y exposiciones; el funcionario aprehensor de nombre F.A.B. manifestó que él estuvo de apoyo, que era un funcionario de resguardo, que él estuvo de apoyo sobre la incautación de una maleta que tenía una sombra no acorde que pasó por una máquina de rayos x, y que él con otro funcionario de antidrogas al que le prestó la colaboración, se le hizo la revisión y según su dicho efectivamente se consiguió unos paquetes que presuntamente contenían una sustancia denominada cocaína. Ahora bien los testigos, J.C.A.C. y el señor M.J.D.L.F. fueron contrarios en las exposiciones manifestadas; el señor J.C.A. manifestó que él estuvo abajo que a él lo mandaron a llamar, cuando él llegó la maleta estaba ahí, mientras que el funcionario M.A.B. manifestó que mandó a buscar al pasajero con los dos testigos, siendo esto contrario lo dicho por M.J.D.L.F. quien manifestó que fue él quien fue a buscar al pasajero a la zona de embarque y lo bajo hasta los depósitos donde se revisó la maleta, igualmente estos dos testigos ha manifestado que el equipaje de mi defendido tenía un bag tag, que lo identificaba o lo señalaba con la documentación que este tenía en su poder, de una revisión de la causa vemos que esa identificación no aparece por ningún lado, no existe, solamente un boarding pass, un pago de impuestos, una tarjeta de migración, ahora bien no existe ningún elemento que nos indique que la maleta que fue incautada pertenecía al ciudadano L.M.R.A., tampoco creemos que una persona que transporte droga o que lleve consigo una maleta con droga cuando se le pregunte o se le indague sobre la titularidad o la propiedad de esa maleta, esa persona diga libremente que si que esa maleta le pertenece, por todo lo anteriormente expuesto ciudadana Juez es que esta defensa solicita que declare la inmediata libertad plena de mi defendido, por cuanto el Ministerio Público no ha demostrado mas allá de toda duda razonable que esta persona transportaba droga al momento de su detención, es todo”.-

No hubo replica ni contra replica

Por ultimo se le cedió la palabra al ciudadano L.M.R., quien manifestó al tribunal lo siguiente: “Lo único que quiero agregar es que yo cuando entré a la sala de embarque pasé por inmigración, la maleta pasó por inmigración, me revisaron todo y la maleta la Guardia Antidroga, después yo entrar a las cuatro y media (04:30) de la tarde, me llaman y me dicen que si ahí estaba mi maleta habían cinco maletas iguales que la mía, abajo en el túnel cinco maletas igual al lado de la mía, cuando a mi me detienen fue cuando esas cinco maletas desaparecen de al lado de la mía me llevan a un cuarto y sacan esas panelas que yo nunca jamás las he visto en mi vida, solamente había un testigo primero y apareció de ultimo de sacar las panelas, es todo”

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, La Defensa, y las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio Oral y Publico, esta sentenciadora considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que en fecha 05-04-2008, el funcionario BERRIOS HENRIQUEZ F.A., realizo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, un procedimiento policial como requisador de equipajes, en el sótano del Aeropuerto, durante el chequeo de equipajes, se observó por medio de la maquina de rayos x sombras no comunes en un equipaje, por lo que solicito la presencia del dueño del equipaje, apersonándose al sótano el ciudadano L.M.R.A., quien pretendía abordad el vuelo UX072, de la Aerolínea Air Europa, con ruta CARACAS – MADRID, quien fue conducido por el ciudadano Michel de la Fuente, quien conjuntamente con el ciudadano Aranguren J.C., fungieron como testigos del procedimiento, fue interrogado el ciudadano L.M.R.A., si el equipaje en cuestión le pertenecía, respondiendo de manera afirmativa y que llevaba tres años con ella, procediendo en consecuencia a la revisión de la maleta mediana de color negro, en presencia de los testigos, que la ser abierta observaron prendas de vestir de caballeros y zapatos de caballeros, al revisar cuidadosamente el equipaje observaron de manera oculta seis (06) envoltorios rectangulares envueltos en material sintético transparente contentivos de una sustancia de color blanco de olor fuerte, por lo que procedieron a realizarle una prueba de orientación a la sustancia extraída con el reactivo 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE, que arrojo una coloración que lo condujo a presumir que se trata de la sustancia COCAINA, que al realizarle la experticia correspondiente, la cual quedo signada bajo el Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0537, se determino que era CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de DOS CIENTOS GRAMOS CON DOS DECIMAS DE GRAMOS (237,2 g); con una pureza promedio de SETENTA y NUEVE POR CIENTO (79%).

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que el Tribunal da por probados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Con la declaración del funcionario F.A.B.H., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.129.496, de profesión U Oficio Guardia Nacional, adscrito a al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparecen en las actas de investigación de fecha 30-08 2006, que corren inserta a los folios 02 al 03 del presente asunto y expuso:

El procedimiento comenzó el día 5 de abril de este año, empezó a las ocho y media (8:30) de la noche, por el vuelo de AIR EUROPA, en la cual por la máquina de rayos x, se detectó una maleta con una sombra oscura, la cual fue detenida para la revisión, para el chequeo, una sospecha que nosotros tuvimos por los operadores, yo era el que requisaba en ese momento, el señor fue bajado cuando se le hizo su chequeo por medio del testigo que bajó y cuando fue revisada la maleta se encontraron seis (06) envoltorios con sustancias plásticas en las cuales le hicimos las pruebas y dieron que eran positivo para cocaína, es todo

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Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Cuántos funcionarios actuaron en este procedimiento? Somos dos funcionarios que actuamos en el procedimiento, uno fue cambiado de la unidad y no se sabe donde está. 2.- Este funcionario que usted refiere tiene conocimiento donde se encontraba adscrito para el momento de los hechos? Estaba adscrito a la Unidad Antidroga, él fue el guardia que hizo el procedimiento, yo soy el auxiliar de él. 3.- Con respecto al procedimiento usted refiere que se le hace una especie de chequeo al equipaje por una máquina de rayos x, podría ser mas explicito en qué consiste ese procedimiento, en principio donde se encontraba usted para el momento que se inicia el procedimiento y que se incauta esta maleta? Abajo en el sótano están las máquinas de rayos x, la cual son dos operadores, un operador y un auxiliar, y están los requisadores, en ese momento yo soy el requisador, yo cumplo la función de requisar la maleta y los operadores paran la maleta si la ven sospechosa, solamente yo cumplí la función de requisar la maleta. 4.- Cuándo usted refiere registrador que quiere usted ilustrar al tribunal con eso, en que consiste esa labor de requisar el equipaje? Chequeo, si se sospecha de la maleta que trae algo sospechoso se para, se retira la maleta, se anota el número del bag tag, el número de vuelo, el nombre del pasajero, en la cual ese pasajero se baja para hacerle un chequeo a su maleta. 5.- En este caso específicamente usted recuerda las características del equipaje o la maleta? Una maleta grande negra de pasajero. 6.- Recuerda usted si esa maleta tenía algún tipo de ticket? Si daba la identidad del señor, por lo cual cuando el pasajero bajó le hicimos la pregunta que si esa era su maleta y él respondió y dijo que si era su maleta, igual cuando revisamos su boleto de vuelo coincidía con el bag tag que tenía la maleta. 7.- Una vez que ustedes pasan este equipaje y que parece algo sospechoso y deciden llamar al propietario de la maleta, cual es el procedimiento a segur, a donde se trasladan, a donde van, donde deciden ustedes que van a solicitar la presencia del propietario, en que lugar? Nosotros revisamos el equipaje ahí mismo en el sótano, en el cual si se consigue alguna sustancia se le hace una prueba para ver si la sustancia es falsa o verdadera, después se lleva para arriba, para la Unidad Antidrogas, la cual se queda encargada del procedimiento. 8.- Una vez que ustedes chequean un equipaje y determinan que hay algo sospechoso allí o algo que ustedes pueden referir como extraño y solicitan la presencia del propietario de la maleta, no ubican a testigos, a personas que sirvan como testigos para revisar ese equipaje? En realidad nos acompaña un seguridad de la aerolínea, la aerolínea tiene una seguridad y ellos son agarrados como testigos, ellos son los testigos porque los bajan de allá arriba hasta el sótano donde se requisa la maleta, cuando se esta requisando la maleta están ellos como testigos, el mismo seguridad. 9.- Recuerda usted cuantas personas estaban de testigos en ese procedimiento? Eran dos seguridad que estaban de testigos. 10.- Usted estaba presente en el momento en que el ciudadano reconoció que ese equipaje era suyo? Si. 11.- Quién le realiza la pregunta a la persona que estaba ahí como propietario? Los dos estábamos presentes. 12.- Pero quien le pregunta si la maleta es de su propiedad? El otro funcionario. 13.- Qué respondió la persona? la persona respondió que si era suya esa maleta. 14.- Los testigos estaban presentes para ese momento? Si estaban. 15.- Una vez que comienza la revisión del equipaje usted podría referir detalladamente que había en esa maleta? Tenía unos zapatos deportivos, unos pantalones, ropa sucia. 16.- Aparte de eso algún objeto de interés criminalístico? Ninguno. 17.- En la maleta no se encontró ninguna sustancia? La sustancia que le conseguimos a la maleta, pero lo demás era ropa y zapato. 18.- Con respecto a la sustancia es necesario que usted refiera como encontraron esa sustancia, si la sustancia estaba en envoltorios, si estaba líquida? Estaban en envoltorios, había seis (06) envoltorios, estaban regadas al extremo de la maleta y estaba como una plancha de madera atornillada. 19.- Quién hizo la revisión de la maleta? El Antidroga que es el que hace el procedimiento. 20.- Usted estuvo presente cuando revisó la maleta? Si. ¿Recuerda el tamaño de estos envoltorios que usted refiere que se encontraban en la maleta, eran envoltorios pequeños, grandes? Grandes y flacos, mas o menos flaquitos porque eran doscientos (200) gramos, eran tipo cuadrito. 21.- Recuerda usted la sustancia que había dentro de estos envoltorios? Era una sustancia blanca de olor fuerte, la cual se es llamada cocaína. 22.- A esa sustancia se le realizó algún tipo de prueba para verificar que efectivamente era una sustancia ilícita? Si se le hizo la prueba. 23.- Estuvo usted presente cuando se le hizo la prueba? Si, se le hizo la prueba. 24.- Quién le hizo la prueba? El antidroga le hizo la prueba. 25.- Con respecto a la prueba que se le realizó a esa sustancia estuvieron los testigos para ese momento? Si estaban los testigos presentes. 26.- Tiene usted conocimiento cuales fueron los resultados de esa prueba? Es un líquido que se le hecha al polvo, en la cual da sustancia azul, cuando da sustancia azul es positiva, en la cual dio azul y era positivo. 27.- Esta identificación que usted mencionó que trae la maleta que es por la cual ustedes deciden llamar a la persona, coincidía con los datos aportados por en el pasaporte o en el Boarding Pass, coincidía la identificación de la maleta con la identificación de la persona que la reconoció? Si, si coincidía, él mismo reconoció que era su maleta.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Ese día que hacen el procedimiento donde estaba usted destacado? En el destacamento 53. 2.- Específicamente en que zona del Aeropuerto? En el sótano. 3.- Cuál es el sótano? La parte donde llegan las maletas. 4.- Quién estuvo en el procedimiento, estuvo usted o estuvo el otro funcionario? El fue el que hizo el procedimiento, yo soy el auxiliar. 5.- Cuándo usted estuvo presente vio todo el procedimiento, vio cuando sacaron la maleta? Si. 6.-Cuando ustedes ven esa maleta que se ve esa anormalidad, con quien van a ubicar al pasajero? Los seguridad de la aerolínea, hay una seguridad que se llama OWS ellos son los que están encargados de bajar al pasajero y de trasladarlo nuevamente hacia arriba. 7.- Quién les pidió la colaboración para que lo buscara? Nosotros retenemos la maleta, al retener la maleta ellos agarran la información, agarran el dato del pasajero, ellos mismo indican arriba por la radio, ubican al pasajero y ahí mismo lo trasladan hacia abajo. 8.- El testigo que participo en ese caso es funcionario de esa aerolínea? De OWS, ese es el seguridad. 9.- El seguridad que estuvo acá fue el que bajó al señor L.M.? Eran dos. 10.- Y los testigos del procedimiento? Ellos dos porque ellos fueron los que bajaron al pasajero. 11.- Una vez que ellos bajan al pasajero donde estaba la maleta? La maleta estaba retenida en un tipo galpón, la cual nosotros anotamos los datos y está ahí ubicada, de ahí no se mueve esa maleta para ningún lado, está encerrada ahí hasta que ellos pasan, una vez que llega el pasajero le preguntamos al pasajero cual es su maleta y el mismo la identifica, buscamos los datos de su Boarding Pass y ubicamos la maleta. 12.- Cuándo el funcionario de seguridad llegó con el pasajero esa maleta todavía no había sido registrada? No. 13.- Una vez que el funcionario llega con el pasajero, ustedes le pidieron la colaboración como testigo? Si al bajar él al pasajero él es testigo obligatorio. 14.- Dónde revisaron por primera vez la maleta, donde la abren? En los embarques, ahí antes de ellos chequearse en la aerolínea, ellos le chequean su pasaporte, eso lo hace antidroga, nosotros trabajamos con resguardo, le hacen preguntas y creo que le chequearon el equipaje. 15.- Yo me refiero a cuando ustedes la abrieron por primera vez y en que zona? Nosotros la abrimos en el sótano, porque nosotros trabajamos en el sótano, no sé es que somos dos, nosotros somos resguardo y ellos son antidrogas; antidrogas trabaja en los embarques como yo le estoy diciendo, donde se chequea la aerolínea, de repente ellos pudieron chequear la maleta haya arriba, pero yo no tengo conocimiento de eso. 16.- Usted es funcionario de antidroga o de resguardo? De resguardo. 17.- Y dentro de sus obligaciones como funcionario de resguardo se encuentra la de revisar la maleta del pasajero? En el sótano cuando se ve algo sospechoso por maquina rayos x, nada mas, cuando se ve algo sospechoso mandan a retirar la maleta, uno nota la maleta y se chequea, se baja al pasajero. 18.- Dónde esa maleta es abierta cuando ustedes la revisan? Fue abierta por nosotros porque apareció algo en la pantalla, no se si ellos la revisaron arriba, abajo es la única vez que se abre, no se abre en más ningún lado. 19.- Cuándo ustedes la abrieron ya el señor L.M. estaba presente? Claro, no podemos abrir maleta sin presencia del pasajero. 20.- Una vez que abren la maleta que hicieron? Se le hizo el chequeo a la maleta, se revisó la maleta, se sospechó donde apareció la franja marrón que proyectó la máquina de rayos x, los envoltorios estaban tapados con una tabla, a la cual se le hizo un chequeo y el olor salía de la tabla, era un olor muy fuerte que salía de la tabla, se abrió la tabla y tenía los envoltorios pegados. 21.- Ese chequeo lo hizo usted o lo hizo el otro funcionario? El otro funcionario antidroga que hizo el procedimiento. 22.- Usted vio cuando él la abrió? Si. 23.- Y el testigo? También. 24.- Una vez que ustedes hacen ese chequeo hacia donde se dirigieron? Se le hace la prueba, si es positivo se sube a la parte de la oficina antidroga y empiezan hacer el procedimiento.-

La anterior se valora por ser emanada del funcionario actuante, quien comprueba a ciencia cierta la existencia de la sustancia incautada en el momento de la revisión del equipaje en presencia de los testigos del procedimiento, en el sótano United del mencionado Aeropuerto, una vez que se detecto en el equipaje a través de maquina de rayos x sombras oscuras, la cual se trataba de un equipaje mediano de color negro, que tenia adherido un ticket con la identificación del ciudadano acusado L.M.R.A., por lo que fue solicitada la colaboración al ciudadano M.J.D.L.F., quien se desempeñaba como seguridad aeroportuario para que condujera hasta el sótano al pasajero L.R.A., y en presencia de los testigos al revisar la maleta que presentaba la sombras oscuras en la maquina rayos x, la cual el ciudadano L.R.A. reconoció como de su propiedad, contenía en su interior seis (06) envoltorios confeccionados en material plástico, que al abrirlos los mismos contenía un polvo de color blanco, que al realizarle la prueba de orientación con el reactivo 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE, dio una coloración azul, lo que indico la presencia de Cocaína en forma de clorhidrato. Declaración que demuestra no solo las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio, ya el fue conteste con los testigos que actuaron en el procedimiento al narrar no solo la forma en que es incautada la sustancia ilícita, sino también, que la misma se trata de la droga denominada Cocaína, que fue encontrada en la equipaje cuya identificación a través del Boarding pass se determino que la misma era propiedad del acusado L.R.A., quien además la reconoció como de su propiedad en presencia de los testigos.

Con la declaración del ciudadano ARANGUREN CAÑIZALEZ J.C., testigo del procedimiento, Titular de la Cedula De Identidad Nro. V-15.700.567, de 26 años de edad, de profesión u oficio Oficial De Seguridad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

En el mes de abril estaba en sótano uno, en las correas conocidas como American del Aeropuerto Internacional, ahí fui solicitado como testigo por la Guardia Nacional, estaba el ciudadano L.M., el cual se le solicitó que reconociera su equipaje, el mismo lo hizo, después fue llevado a la oficina, se le hizo una inspección visual con respecto al cuerpo para saber si tenía algo sobre el mismo y no tenía nada, después se revisó su maleta, una maleta TK22, una maleta negra mediana, ahí se pudo observar algunas prendas, ropas, artículos personales, zapatos deportivos y revisando minuciosamente en la parte posterior de la misma se hallaron seis envoltorios, el GN le instruyó al mismo que se le iba hacer una prueba a el contenido de los envoltorios con un líquido color púrpura y le explico que si el químico al tener contacto con el contenido del envoltorio cambiaba de color era presunta cocaína, se le hizo la prueba cambio de color a azul y se le leyeron sus derechos, las situaciones normales del caso, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Cuándo usted dice nos encontrábamos a quienes se refieren? Yo le presto servicio de seguridad a una compañía, yo le presto servicio a la línea AIR EUROPA, cuando hago referencia a un grupo de trabajo que se dedica a prestar el servicio de seguridad a la línea. 2.- Específicamente donde se encontraban para el momento que usted se refiere que le solicitaron la colaboración? Yo estaba en las correas de American, que es por donde suele pasar el equipaje de la línea AIR EUROPA. 3.- Cuántos funcionarios le solicitaron la colaboración a usted? Habían varios funcionarios haciendo las revisiones, pero a mi me llamó uno solo. 4.- Este funcionario a que organismo de Estado pertenece? A la Guardia Nacional. 5.- Qué le refirió el funcionario al momento de abordarlo? Que se iba a realizar un procedimiento con respecto a un equipaje y que se necesitaba un testigo. 6.- Hacia donde se trasladan para servir como testigo del procedimiento? En el Aeropuerto Internacional a nivel del piso uno (01) hay una oficina que está dotada para hacer ese tipo de inspecciones, llevan a la persona y le hacen las inspecciones y en caso de conseguir algún contenido le hacen las pruebas antes mencionadas. 7.-Tiene usted conocimiento de que aparte de su persona y de los funcionarios actuantes había otra persona mas como testigo del presente procedimiento? Si había otra persona como testigo. 8.-Una vez que usted llega a esa zona la cual hace referencia quienes se encontraban allí? Estaba el señor L.M., estaba el personal de la Guardia Nacional. 9.- Aproximadamente cuantas personas infiere usted con el personal de la Guardia Nacional? Generalmente hay un grupo de tres o cuatro guardias, cada uno revisando su inspección. 10.- En este caso en específico propiamente tiene conocimiento cuantos funcionarios eran los funcionarios de este procedimiento? Si al momento había si mal no recuerdo, no estoy totalmente seguro, dos que estaban encargados de eso. 11.- Cuándo usted llega al lugar que observa? Estaba el señor LUIS, estaba al frente del mostrador y en ese instante que yo llegué a él se le estaba solicitando su documentación como es el procedimiento, y se le estaba pidiendo que reconociera su equipaje, el cual él reconoció su equipaje. 12.- Usted a observado o ha servido de testigo en otro procedimiento, o ha observado la manera en que los funcionarios realizan estos tipos de procedimientos? En el área donde nosotros desenvolvemos nuestro trabajo y prestamos servicios a la aerolínea es común observar cual es el procedimiento, además algunas líneas a las cuales nosotros le prestamos el servicio nosotros mismos bajamos el pasajero desde la sala de espera hasta el área de sótano uno. 13.- Una vez que usted llega allí y observó usted estuvo presente al momento de la revisión del equipaje? Si. 14.-Puede usted manifestar con detalles si así lo recuerda específicamente las características de ese equipaje? El equipaje del aeropuerto es una BK22, las características de una BK22 es una maleta negra de lona, mediana. 15.- Tiene usted conocimiento a quien le pertenecía ese equipaje? Al señor L.M. se le pregunto si reconocía visualmente de quien era el equipaje y él manifestó que era suyo y la aerolínea tiende a colocarle una cinta que identifica al equipaje con el nombre del pasajero. 16.-Tiene usted conocimiento si ese equipaje tenía algún tipo de etiqueta o algún tipo de ticket con el que se pudiera observar la identificación del propietario? Tiene una cinta adhesiva denominada Bag tag, que ahí aparece el número de vuelo, la hora en que sale, una serie de información requerida para el manejo seguro del equipaje, entre eso esta el nombre y apellido de la persona a la cual pertenece. 17.-Con respecto a lo que es la revisión como tal, podría usted manifestar que fue lo que observó usted allí, que fue lo que vio anormal que pudiera referir como lo incautado en este caso? Si, inicialmente como lo dije anteriormente habían prendas de vestir, artículos personales, después se le realiza una inspección al fondo del equipaje y fue donde salieron seis (06) envoltorios, cubiertos de plástico negro. 18.- Recuerda usted aparte de estas características que nos refiere alguna otras características en particular, los envoltorios eran grandes, pequeños, regulares, cual era el contenido de estos envoltorios? Los envoltorios aproximadamente medirían unos diez (10) centímetros o seis (06), eran bastantes delgados y si tenían un contenido blanco con un olor penetrante. 19.- Usted dice lo que había dentro? Dentro de los envoltorios. 20.- Estos envoltorios donde se encontraban? Al fondo de los equipajes. 21.- Equipaje que usted dice que el señor LUIS reconoció como de él? Ciertamente. 22.- Usted estuvo presente cuando se le hace la prueba al contenido de esa sustancia? Si, se le indica al pasajero, en este caso al señor LUIS cual es el procedimiento, es un liquido que tiene la reacción de cuando se presume que es cocaína cambia de color rojo a azul. 23.- En este caso en específico dio esa coloración que usted refiere? Si. 24.- Usted recuerda las características físicas de la persona mencionado como dueño de la maleta? Si una persona bastante alta, de contextura gruesa, piel un poco oscura. 24.- Esa persona se encuentra presente en esta sala? Si.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- El funcionario que le pidió a colaboración a usted como se llamaba? No estoy totalmente seguro, pero era el GN OROPEZA. 2.- Y los nombres de los demás funcionarios que estaban ahí? No recuerdo, dentro del procedimiento como tal nosotros somos testigos y no anotamos ni llevamos registros de las personas, nosotros fungimos de testigos, vamos observamos y son nuestros nombres los que son tomados en cuenta. 3.- Cómo usted se acuerda del nombre del imputado si dicen que no llevaron registros, ni estaba seguro del nombre del guardia? Porque en la sala puede haber tres o cuatro guardias y la persona que esta siendo señalada en el momento es una sola y tuvimos un lapso de tiempo bastante prolongado durante el procedimiento. 4.- En ese momento a usted le dijeron el nombre del imputado? Si, bueno no se lo dicen a uno como tal, el GN que es el actuante de ese procedimiento pide la documentación, le pide el nombre al pasajero y la persona dice el nombre, y en todas las actas que realizan que uno como testigo tiene que firmar te la van leyendo y te van diciendo quien es la persona, sobre que hecho y sobre que estas siendo tu testigo. 5.- Usted ha sido testigo anteriormente? Si. 6.- Con los mismos funcionarios? No. 7.- Qué funcionarios? Eso fue hace muchísimo mas tiempo aun, estaba yo recién dentro de las operaciones del Aeropuerto y no recuerdo el nombre. 8.- Cuándo a usted le pidieron la colaboración ya el señor L.M. estaba detenido? No estaba detenido como tal, el pasajero está en un área en el piso uno, que es una sala de espera, los pasajeros normalmente de la línea AIR EUROPA lo bajamos nosotros mismos por manera de seguridad, porque como el Aeropuerto es un área transitada varios equipos móviles, es una forma de garantizar que el pasajero vaya bajo resguardo hacia la zona donde se le va a realizar el chequeo. 9.- Cuándo a usted le solicitan la colaboración como testigo el señor L.M. ya estaba detenido? No estaba detenido como tal, él estaba entregando su pasaporte e identificando su equipaje. 10.- En ese momento usted donde estaba? En ese momento fui solicitado como testigo. 11.- Esa maleta que usted menciona BK22 donde la ubican, donde estaba? Al momento que al señor LUIS lo identifica él esta al frente de un mostrador metálico y el equipaje está a un metro, en el centro en un área restringida, solamente donde es el paso de los Guardias Nacionales, y el pasajero tiende a identificar su equipaje, estaba a un metro, un metro y medio. 12.- Del pasajero? Del mostrador donde esta donde están los pasajeros. 13.- En ese momento que la maleta está a un metro del pasajero, usted vio cuando L.M. la colocó ahí? No ese no es el procedimiento. 14.- Usted sabe cual es el procedimiento a seguir de los funcionarios actuantes de la unidad antidroga, usted lo conoce? No lo conozco como tal, la situación está en que de los mostradores baja el equipaje, el equipaje pasa por las maquinas de rayos x, en caso de observar alguna anomalía el equipaje pasa a un área al cual yo le estoy haciendo referencia y ahí es cuando es solicitado el pasajero para que el pasajero haga su chequeo o permita el chequeo del equipaje. 15.- Cuándo el señor L.M. llegó al Aeropuerto usted vio cuando él entró a la zona del embarque, usted vio cuando el llegó allá? No. 16.- Usted vio cuando el señor L.M. venía agarrando su equipaje? No. 17.- Usted dice que cuando le solicitaron la colaboración usted estaba en el área de las correas y al señor L.M. lo estaban chequeando arriba, eso es cierto? En el momento que a él le quitan el equipaje está en el sótano, eso quiere decir que ya el pasajero ha sido chequeado arriba, para usted poder pasar al área de estéreo o al área de espera si usted lleva un equipaje que va como carga pagada para usted poder hacer llegar ese equipaje para el sótano, ya usted tiene que haber sido chequeado arriba. 18.- Quiere decir que ese equipaje ya estaba en el sótano? Si. 19.- Cómo usted explica que estaba en el sótano si anteriormente me dijo que el equipaje estaba a un metro de distancia de área donde estaba L.M.? El equipaje es chequeado, el pasajero va a un mostrador, entrega el equipaje, es chequeado su boarding pass, su documentación, él entrega el equipaje, el equipaje baja por el sistema de correas del Aeropuerto, cae al sótano, en el sótano es revisado por la Guardia Nacional, si ve alguna anomalía lo coloca en un sitio de espera, en el momento que yo llego ya el señor LUIS estaba frente al mostrador y frente a su equipaje. 20.- Usted vio cuando el revisó esa maleta? No.-

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Pudiera indicar que funciones tiene usted como seguridad de esa empresa? En AIR EUROPA se cubren varios puntos, al momento de la situación o de los hechos yo estaba prestando servicio de seguridad al equipaje dentro de los contenedores, que son los embarques donde se deposita el equipaje para luego ser trasladados hacia las bodegas del avión, al momento de los hechos yo estaba asegurándome de que ningún equipaje después que la Guardia Nacional lo chequea, sufra ningún tipo de daño, ni se extravíe ni nada, a los fines que lleguen a los contenedores para que a su vez llegue a la bodega, esa era mi función. 2.- Al momento a que usted le solicitan la colaboración pudo observar si este equipaje, el cual usted igualmente manifestó que el ciudadano L.M. reconoció como suyo tenía algún tipo de identificativos o algún tipo de cinta? Si todas las líneas le colocan una cinta adhesiva a los equipajes, donde viene inscrita el nombre de la línea, el nombre y el apellido de la persona, cual es el vuelo, el número de piezas que lleva, lleva una cinta informativa, de cierta manera indica de que persona es. 3.- Usted observó al momento que el funcionario de la Guardia Nacional le preguntó al ciudadano que estaba retenido en ese momento si reconocía algunos de los equipajes que estaban allí como suyo? Si ya en ese momento yo estaba en el área donde se realizan los chequeos como tal y si el GN le toma la documentación y le pregunta si identifica el equipaje. 4.- Ese equipaje que usted ha reconocido fue el mismo que posteriormente fue revisado y fue conseguido la sustancia ilícita? Si.

La anterior deposición, por ser de un testigo hábil del procedimiento, constituye a este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, que conjuntamente con la declaración del funcionario actuante F.A.B.H., siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión del equipaje cuya identificación a través del Boarding pass se determino que la misma era propiedad del acusado L.R.A., quien además la reconoció como de su propiedad, la cual se trataba de una maleta mediana de color negro y contenía en su interior seis envoltorios rectangular, confeccionados en material plástico y al abrirlos contenían un polvo de color blanco, que al realizarle la prueba de orientación con el Narco Test, tomo una coloración azul, que condujo a indicar la presencia del alcaloide denominado Cocaína.

Con la declaración del ciudadano M.J.D.L.F.C., testigo del procedimiento, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.834.588, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal y expuso:

Yo trabajaba en el Aeropuerto y me mandaron a bajar al muchacho para revisarle la maleta y se la abrieron y la revisaron, el guardia mandó a abrir la maleta, se la mando a revisar, le dijo que si era suya y él dijo que si que lleva tres años con ella, al abrirla sacaron lo que tenía adentro, la revisaron poco a poco y al terminar de revisarla empezaron a abrir la maleta y en eso sacaron seis panelitas y después se lo llevaron para el Comando para hacerle el examen químico, es todo

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Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Para que empresa laboraba usted y cual era la función que desempañaba en esa empresa? Trabajaba en OWS que es seguridad aeroportuaria y en ese momento estaba era de apoyo en AIR EUROPA, en ese momento me llamaron que tenía que bajar a un pasajero a revisar la maleta. 2.- Lo bajó usted solo o lo bajó en compañía de alguna otra persona? Lo bajé yo solo. 3.- Usted tiene el conocimiento del motivo por el cual se requería la presencia del propietario de la maleta? Siempre cuando bajan a un pasajero es por que la máquina no ve bien lo que hay en la maleta. 4.- Una vez que usted baja con el ciudadano propietario de la maleta específicamente a que lugar se trasladaron? Al sótano que es donde está el avión parqueado y ahí están todas las maletas. 5.- Una vez que llegan a ese sótano usted tiene conocimiento de cuantas maletas eran de las que se estaban hablando en este caso? Una sola. 6.- Usted tiene conocimiento si esta maleta presentaba algún tipo de ticket o identificación donde se dejara ver posiblemente quien era el propietario de dicho equipaje? Si todas las maletas tienen su bag tag, que dice nombre, peso y adonde va dirigida la maleta. 7.- Tiene conocimiento usted si efectivamente la identificación que presentaba esa maleta se constató con algún tipo de documentación con el propietario que se les había requerido? Si porque al llegar abajo le piden el pasaporte para verificar el bag tag, con el pasaporte, así es como se ve que es el pasajero. 8.- Usted estuvo presente cuando le preguntaron al ciudadano si era el propietario de la maleta? Si. 9.- Qué manifestó esa persona? que si, que llevaba tres años con ella. 10.- La aprehensión de la maleta la hicieron en ese mismo sótano o se trasladaron a algún lugar? No ahí mismo le hicieron lo del químico y al dar positivo y de una vez lo llevaron para el comando. 11.- Esta maleta era la misma maleta que se había detenido porque notan algo irregular y que coincidió con la misma identificación del pasaporte de él? Si. 12.- Usted estuvo presente para el momento que se hizo la revisión de la maleta? Si. 13.- Usted presenció que había o de que estaba contenido dentro de esas panelas? Agarraron la más pequeña y la abrieron para hacer la prueba, el guardia me dijo que si daba color rosado era positivo, y efectivamente dio rosado, después se lo llevaron para el comando y terminaron de revisar la maleta. 14.- Recuerda usted de que manera se encontraban esas panelas en la maleta una vez que sacan las pertenecías, estaban de simple vista o se encontraban de manera oculta? Oculta, ellos rompieron todo y las sacaron. 15.- Usted recuerda las características físicas de la persona propietario de la maleta? Tendría que verlo. 16.- Se encuentra presente esa persona en esta sala? Si.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Específicamente cuales y en que fecha fueron los hechos que usted acaba de narrar? En realidad no sabría decirle porque ya yo llevo cuatro meses sin trabajar ahí y tanta gente que yo bajo, tantos pasajeros, yo en un mes bajo 15 o 20 pasajeros. 2.- En este momento usted no está laborando ahí? No. 3.- Quién le indicó que bajara al pasajero? Mi superior, mi jefe. 4.- Cuál era el nombre del? JHONATHAN GUERRA. 5.- Qué le manifestó él? Que bajara a un pasajero. 6.- Dónde fue a buscar usted al pasajero, donde lo ubicó? En la sala, ahí está un personal que gritan o con megáfono lo llaman y él se presenta en la puerta y lo bajo. 7.- Cuándo usted lo abordó que le manifestó esa persona? No yo no lo abordé, yo soy el que lo bajo, el que lo abordó fue mi jefe, él le indicó que tenía que bajar a revisar la maleta y yo lo llevé. 8.- Cuándo usted lo llevó donde estaba la maleta? Con la guardia. 9.- Estaba abierta o estaba cerrada? Eso no se puede abrir hasta que llegue el pasajero. 10.- Cuándo llegó aparte de usted había otro testigo ahí presente en esa revisión? No estoy yo solo y cuando van hacer el Narco Test si llaman a otro compañero mío. 11.- Cuándo abrieron la maleta, cuando la abrieron y la revisaron? Estaba yo solo. 12.-No había otra persona que pueda afirmar aparte de usted donde estaban ubicados esos paqueticos? Cuando lo empezaron abrir fue que llamaron a mi compañero para que el también quedara ahí, pero al final cuando ya iban a romper la maleta. 13.- Pero su compañero no vio de donde la sacaron? Si, y cuando fuimos para el comando él vino conmigo. 14.- Su compañero vio cuando destaparon la maleta y sacaron esos paqueticos? Si, incluso el guardia tenía una cámara. 15.- Y filmo el procedimiento? Yo creo que si porque el estaba con una cámara ahí. 16.- En ese momento cual era la actitud que estaba en la sala? Nerviosa, estaba templando. 17.- Después que hicieron todo el procedimiento hacia donde se dirigieron? Al comando, tiene que llevar la maleta él mismo, porque nosotros no podemos manipularla. 18.- El mismo cargó su maleta? Hasta afuera hasta el comando. 19.- Y en el comando le hicieron la prueba de Narco tess? Una segunda y le hicieron un chequeo corporal. 20.- Cuántas pruebas le hicieron? Es dependiendo. 21.- Dependiendo de que? Si la primera dice que es mentira y el guardia dice que si y viene otro guardia y dice que no le hacen otra. ¿Intervino otro guardia en ese procedimiento? Algunas veces. 22.- Cuántos guardias estuvieron en ese procedimiento? Cinco (05) o seis (06), siempre hay seis (06) porque tienen que estar pendiente de las maletas que están ahí retenidas para que no la saquen. 23.- Usted llegó a mantener alguna conversación con el guardia que estaba ahí? No solamente que me pidió el carnet y a mi compañero

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- Una vez que tienen a esta persona reconoció la maleta que tenían como de su propiedad? Si él dijo que era suya y que llevaba tres años con ella.

La anterior deposición, por ser de un testigo hábil del procedimiento, constituye a este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, que conjuntamente con la declaración del funcionario actuante F.A.B.H. y del ciudadano J.C.A.C., es plenamente conteste, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión del equipaje cuya identificación a través del Boarding pass se determino que la misma era propiedad del acusado L.R.A., quien además la reconoció como de su propiedad, la cual se trataba de una maleta mediana de color negro y contenía en su interior seis envoltorios rectangular, confeccionados en material plástico y al abrirlos contenían un polvo de color blanco, que al realizarle la prueba de orientación con el Narco Test, tomo una coloración azul, que condujo a indicar la presencia del alcaloide denominado Cocaína. Por esta razone este Tribunal la considera conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos, otorgándole en consecuencia valor probatorio a la misma para demostrar el ilícito imputado por la Representación Fiscal.

Con la declaración de la ciudadana EDLLUZ Y.Y.B., Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-12.245.392, Ingeniero Químico, Experto Químico adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparece en el Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0537, que corren inserto a los folios 65 al 68 del asunto y expuso:

Al laboratorio central se recibió una evidencia, la cual constaba de una muestra de material sintético, tal como se describe aquí en la experticia, sellada con un precinto cuyo número también se específica aquí en la experticia, contentivas en un total de seis (06) envoltorios de formas cuadradas y rectangular, están descritos aquí en la experticia uno por uno, con su respectiva dimensiones, todos contentivos de una sustancia de color blanco, olor fuerte y penetrante, consistencia corresponde a la descripción que corresponde a la evidencia que se recibió en el laboratorio central, a esta dicha evidencia se le practicó una de secuencia analítica de ensayo y análisis instrumental para cumplir con el motivo de nuestra experticia que es determinar el peso e identificar como tal la sustancia, primero se le hace el ensayo de coloración la cual indica la presencia de la sustancia la cual posee la evidencia y se determina el peso; el neto de la sustancia que fueron doscientos treinta y siete gramos con dos décimas (237,2) y el ensayo de coloración que se le practicó, el ensayo de SCOTT el cual es positivo, el cual es específico para cocaína y dio un resultado positivo. Seguidamente se practica lo que es el análisis instrumental, por medio de una técnica llamada espectrofotometría de absorción ultra violeta, lo cual confirma la identificación de la sustancia y muestra su calidad, es decir, su pureza, dando como resultado un 79% de pureza, como conclusión tenemos que la sustancia que estamos analizando es clorhidrato de cocaína con un 79% de pureza y un peso de doscientos treinta y siete gramos con dos décimas (237,2), es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Ratifica usted en todas y cada unas de sus partes el contenido de la experticia que le fue impuesta de vista y manifiesto? Si.

La anterior declaración es conteste con la declaración de la ciudadana ADCHELL H.T.V., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.763.450, Técnico Superior Universitario en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparece en el Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0537, que corren inserto a los folios 65 al 68 del asunto y expuso:

El dictamen químico practicado en el laboratorio central se le realizó a una evidencia que constaba de seis (06) envoltorios, los seis (06) envoltorios tenían como características comunes que eran rectangulares elaborados de diferentes materiales sintéticos transparentes, metalizado y carbón, todos tenían una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante, la primera fase era la fase era de identificaron de uno (01) al seis (06) para facilidad en el resto de las operaciones que se practicaron en el laboratorio, la peritación consistió en la determinación del peso para la cual se utilizó una b.e. de una décima de gramo apreciación, arrojando como resultado doscientos treinta y siete gramos con dos décimas (237,2), posteriormente la sustancia contenida en los envoltorios anteriormente descritos fue sometida a dos tipos de análisis, uno los ensayos de coloración, que en este caso dadas las características físicas de la muestra se escogió el ensayo denominado SCOTT, cuya coloración azul turquesa resultó positivo para la presencia de cocaína y luego se utilizó la técnica instrumental denominada espectrofotometría ultra violeta que se logró identificar plenamente la sustancia como clorhidrato cocaína con 79% de pureza, cabe destacar que todas las muestra que se peritan en el laboratorio, se peritan delante de los funcionarios de la unidad solicitante o la unidad que hace la identificación y la colección de la muestra y se devuelven posteriormente sellada y embalada con un precinto plástico cuyo número aparece en la experticia, en resumen la peritación de la evidencia consistió en lo que les dije, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.-En este caso en particular una vez que se recibe la evidencia en algún lado se menciona el nombre de la persona que podría formular como investigado o imputado en la causa en la cual se le remite la evidencia? Si en el oficio de solicitud de la unidad actuante aparece el nombre de la persona. 2.- Usted ratifica en todas y cada unas de sus partes el contenido de la experticia que le fue impuesta de vista y manifiesto? Si.

Considera esta Juzgadora las deposiciones de las ciudadanas EDLLUZ Y.Y.B. y ADCHELL H.T.V., como medio de prueba y elemento de convicción y los valora conforme a los principios de la sana critica y las máximas de experiencia, a los fines de determinar el tipo de alcaloide, pureza y peso de la sustancia incautada, quienes en el acto del Juicio Oral y publico, ratificaron en su totalidad el contenido de la experticia Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0537, de fecha 15-04-2008, que adminiculada con la experticia en mención, prueba incorporada por su lectura al juicio, se deja constancia que se trata seis (06) envoltorios rectangulares, dichos envoltorios elaborados en material sintético transparente y contenían un polvo de color blanco, el cual arrojo un peso neto DOS CIENTOS GRAMOS CON DOS DECIMAS DE GRAMOS (237,2 g); con una pureza promedio de SETENTA y NUEVE POR CIENTO (79%), que se corresponde en todas sus características físicas y químicas a los envoltorios que según la declaración del funcionario actuante y los testigos del procedimiento, que fueron incautados de la revisión del equipaje propiedad del ciudadano L.M.R.A., en el sótano United del Aeropuerto Internacional en fecha 05-04-2008.

Con la experticia química CG-CO-LC-DQ-08/0537, de fecha …, inserta a los folios 65 al 68 del presente asunto, suscrita por la expertas EDLLUZ Y.Y.B. y ADCHELL H.T.V., funcionarias adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado a seis (06) envoltorios rectangulares, elaborados en material sintético transparente, contenían un polvo de color blanco, el cual arrojo un peso neto DOS CIENTOS GRAMOS CON DOS DECIMAS DE GRAMOS (237,2 g); con una pureza promedio de SETENTA y NUEVE POR CIENTO (79%).

De la anterior documental, la cual fue dada por reproducida previa anuencia de las partes, después de ser rarificada en su contenido y firma durante el juicio oral y publico por las expertas que la realizaron, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas su características físicas y químicas a los envoltorios que según el funcionario actuante y los testigos del procedimiento le fueron incautados de la revisión del equipaje que fueron incautados de la revisión del equipaje propiedad del ciudadano L.M.R.A., en el sótano United del Aeropuerto Internacional en fecha 05-04-2008; quedando demostrado en base a los conocimiento científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína, que conforme a la sana critica se valora en virtud de los conocimiento científicos que parta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Con el Boarding Pass de la Línea Aérea AIR EUROPA, del vuelo UX072, con ruta CARACAS – MADRID, a nombre del ciudadano L.M.R.A., cursante al folio 16 del presente asunto.

Con la anterior documental, se demuestra que el acusado pretendía viajar a la ciudad de Madrid como destino de la sustancia ilícita.

Con el pasaporte de la Unión Europea República de España, a nombre del ciudadano L.M.R.A., documento que sería utilizado por el acusado al momento de pretender abordar el vuelo XU072, de la Aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS – MADRID.

Con la Tarjeta a.d.M., a nombre del ciudadano L.M.R.A., en que se deja constancia el tipo de movimiento que realizaría el mencionado acusado.

Ahora bien, adminiculando y valorando en conjunto la actividad probatoria producida en juicio tenemos un hecho cierto, el cual se traduce en este juicio como delito, específicamente de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello se aprecia de la certitud de la declaración del funcionario F.A.B.H., cuando el mismo expuso bajo juramento “…El procedimiento comenzó el día 5 de abril de este año, empezó a las ocho y media (8:30) de la noche, por el vuelo de AIR EUROPA, en la cual por la máquina de rayos x, se detectó una maleta con una sombra oscura, la cual fue detenida para la revisión, para el chequeo, una sospecha que nosotros tuvimos por los operadores, yo era el que requisaba en ese momento, el señor fue bajado cuando se le hizo su chequeo por medio del testigo que bajó y cuando fue revisada la maleta se encontraron seis (06) envoltorios con sustancias plásticas en las cuales le hicimos las pruebas y dieron que eran positivo para cocaína, es todo”. Entre las preguntas formuladas por la Representación Fiscal entre otras cosas respondió: “…4.- Cuándo usted refiere registrador que quiere usted ilustrar al tribunal con eso, en que consiste esa labor de requisar el equipaje? Chequeo, si se sospecha de la maleta que trae algo sospechoso se para, se retira la maleta, se anota el número del bag tag, el número de vuelo, el nombre del pasajero, en la cual ese pasajero se baja para hacerle un chequeo a su maleta. 5.- En este caso específicamente usted recuerda las características del equipaje o la maleta? Una maleta grande negra de pasajero. 6.- Recuerda usted si esa maleta tenía algún tipo de ticket? Si daba la identidad del señor, por lo cual cuando el pasajero bajó le hicimos la pregunta que si esa era su maleta y él respondió y dijo que si era su maleta, igual cuando revisamos su boleto de vuelo coincidía con el bag tag que tenía la maleta. 7.- Una vez que ustedes pasan este equipaje y que parece algo sospechoso y deciden llamar al propietario de la maleta, cual es el procedimiento a seguir, a donde se trasladan, a donde van, donde deciden ustedes que van a solicitar la presencia del propietario, en que lugar? Nosotros revisamos el equipaje ahí mismo en el sótano, en el cual si se consigue alguna sustancia se le hace una prueba para ver si la sustancia es falsa o verdadera, después se lleva para arriba, para la Unidad Antidrogas, la cual se queda encargada del procedimiento… 8.- Una vez que ustedes chequean un equipaje y determinan que hay algo sospechoso allí o algo que ustedes pueden referir como extraño y solicitan la presencia del propietario de la maleta, no ubican a testigos, a personas que sirvan como testigos para revisar ese equipaje? En realidad nos acompaña un seguridad de la aerolínea, la aerolínea tiene una seguridad y ellos son agarrados como testigos, ellos son los testigos porque los bajan de allá arriba hasta el sótano donde se requisa la maleta, cuando se esta requisando la maleta están ellos como testigos, el mismo seguridad... 18.- Con respecto a la sustancia es necesario que usted refiera como encontraron esa sustancia, si la sustancia estaba en envoltorios, si estaba líquida? Estaban en envoltorios, había seis (06) envoltorios, estaban regadas al extremo de la maleta y estaba como una plancha de madera atornillada. A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: “…6.-Cuando ustedes ven esa maleta que se ve esa anormalidad, con quien van a ubicar al pasajero? Los seguridad de la aerolínea, hay una seguridad que se llama OWS ellos son los que están encargados de bajar al pasajero y de trasladarlo nuevamente hacia arriba…10.- Y los testigos del procedimiento? Ellos dos porque ellos fueron los que bajaron al pasajero. 11.- Una vez que ellos bajan al pasajero donde estaba la maleta? La maleta estaba retenida en un tipo galpón, la cual nosotros anotamos los datos y está ahí ubicada, de ahí no se mueve esa maleta para ningún lado, está encerrada ahí hasta que ellos pasan, una vez que llega el pasajero le preguntamos al pasajero cual es su maleta y el mismo la identifica, buscamos los datos de su Boarding Pass y ubicamos la maleta… 19.- Cuándo ustedes la abrieron ya el señor L.M. estaba presente? Claro, no podemos abrir maleta sin presencia del pasajero…; por su parte el ciudadano ARANGUREN CANIZALEZ J.C., y en el mismo sentido: “…“En el mes de abril estaba en sótano uno, en las correas conocidas como American del Aeropuerto Internacional, ahí fui solicitado como testigo por la Guardia Nacional, estaba el ciudadano L.M., el cual se le solicitó que reconociera su equipaje, el mismo lo hizo, después fue llevado a la oficina, se le hizo una inspección visual con respecto al cuerpo para saber si tenía algo sobre el mismo y no tenía nada, después se revisó su maleta, una maleta TK22, una maleta negra mediana, ahi se pudo observar algunas prendas, ropas, artículos personales, zapatos deportivos y revisando minuciosamente en la parte posterior de la misma se hallaron seis envoltorios, el GN le instruyó al mismo que se le iba hacer una prueba a el contenido de los envoltorios con un líquido color púrpura y le explico que si el químico al tener contacto con el contenido del envoltorio cambiaba de color era presunta cocaína, se le hizo la prueba cambio de color a azul y se le leyeron sus derechos, las situaciones normales del caso, es todo”. Por su parte el ciudadano M.J.D.L.F.C., y en el mismo sentido expuso: “Yo trabajaba en el Aeropuerto y me mandaron a bajar al muchacho para revisarle la maleta y se la abrieron y la revisaron, el guardia mandó a abrir la maleta, se la mando a revisar, le dijo que si era suya y él dijo que si que lleva tres años con ella, al abrirla sacaron lo que tenía adentro, la revisaron poco a poco y al terminar de revisarla empezaron a abrir la maleta y en eso sacaron seis panelitas y después se lo llevaron para el Comando para hacerle el examen químico, es todo”.

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, que no son mas que reglas del correcto entendimiento humano, observando de igual forma las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo. Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 086 del 11/03/03 a saber:

" …De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "

En el presente juicio, contamos con una prueba de orientación y de certeza, que sin lugar a dudas, tal y como lo expresaron los funcionarios que depusieron en el Juicio Oral y Publico, que la sustancia incautada al hoy acusado ciudadano L.M.R.A., resulto ser positiva al Clorhidrato de Cocaína, prueba de orientación realizada en presencia de los testigos del procedimiento y corroborada con la prueba de certeza, ratificada por las expertos, como lo fue la experticia signada con el Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0537, la cual tiene fundamento determinar si la sustancia incautada es de naturaleza ilícita o no, determinándose en el presente caso, a ciencia cierta que nos encontramos ante la sustancia ilícita denominada Cocaína. A tal efecto, la Sala Penal, en relación con la actividad probatoria ha establecido lo siguiente:

…La prueba es el eje en torno al cual, se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes eficaces para lograr tal fin…

(Sentencia Nro. 311, del 12 de Agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.)

En este mismo orden de ideas, nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. En el caso que nos ocupa, esta juzgadora basa su convicción en las declaraciones rendidas por el funcionario actuantes, los testigos del procedimiento, las expertas, adminiculadas dichas deposiciones con las documentales ofrecidas y valoradas, como son la Experticia Química realizada a la sustancia incautada; así como los documentales exhibidas, descartando la incongruencia alegada por la defensa en la deposiciones del funcionario y los testigos, lo cual desvirtúa en el presente caso la aplicación del principio del in dubio Pro Reo, ya que no quedaron dudas en el tribunal en cuanto a la ocurrencia del hecho punible por el cual se formuló acusación, ni de la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado por dichos hechos.

Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, y se procede a aplicar la pena a los acusados, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA.

VI

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado EIVA ARUNAS, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contempla una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, siendo la pena a cumplir en definitiva el acusado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano L.M.R.A., de nacionalidad Española, natural de Placencia, nacido en fecha 26-04-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cerrajero, residenciado en Calle Murta Nro. 21, piso 4, puerta 3, Valencia, España, portador del pasaporte de la República Comunidad Europea, Republica de E.N.. BA123432, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano L.M.R.A., igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinales 1° y de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del Territorio Nacional, después de cumplir la condena, el decomiso del Boleto aéreo de la Aerolínea AIR EUROPA con destino CARACAS – MADRID, incautado al hoy penado al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 05 de Abril de 2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI, Capitulo II de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Veintidós (21) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. YOLEXSI K. U.M..

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G..

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