Decisión nº PJ0652009200103 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 150º

Valencia, 06 de Abril de 2009

Asunto: GP02-L-2008-002594

Parte Actora: L.M.R.H.

Apoderado(s) Actor(es): YELITZA PARADA –MARÍA PINTO

Parte Demandada: AGROPECUARIA MARSAY, C. A

Apoderado(s) Demandado(s):

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SEIS (06) de ABRIL de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano L.M.R.H., titular de la cédula de identidad No. V- 14.414.009, representado por su apoderada judicial abogada M.D.V.P.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.346; por la parte demandada AGROPECUARIA MARSAY, C. A; se hizo presente la apoderada judicial demandada abogada A.L.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No 101.498. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor: “comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “AGROPECUARIA MARSAY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Diciembre de 2.004, bajo el Nº 47, Tomo 101-A, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: A.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 19/12/2.006, anotado bajo el Nº 46, Tomo 348, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, el ciudadano L.M.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.414.099, representado en este acto por su apoderada: M.D.V.P.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.346 y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 19/03/2.005, hasta el 31/10/2.007, que ejercía el cargo de Ayudante y Montador, que devengaba un salario semanal básico de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 142,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; y que fue despedido injustificadamente. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad Art. 108 L.P.P.; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales; c) Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 LOT; d) Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT; e) Salarios Caídos; f) Utilidades Vencidas y No Pagadas correspondientes al año 2007; g) Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2008; h) Vacaciones Vencidas y No Pagadas correspondientes al período 2007-2008; i) Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2008; j) Bono Vacacional correspondiente al período 2007-2008; k) Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2008; l) Indexación y/o Corrección monetaria, Intereses moratorios, Costas y Costos del juicio, lo que arroja la cantidad total de Bs. F. 19.149,04. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos. Además del hecho de que “EL DEMANDANTE” ha recibido una parte importante de las Prestaciones Sociales que le corresponden. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.000,00), que recibirá “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, en fecha 20/04/2009, mediante cheque “no endosable”, a nombre del ciudadano: L.M.R.H.. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ

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