Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006806

ASUNTO: RP11-P-2012-006806.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido el día 26 De septiembre de 2016, la Audiencia Preliminar, seguido al Imputado L.M.S., ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHEL M.L.G..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: L.M.S., ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHEL M.L.G., por los hechos ocurridos en fecha 15-09-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2012, suscrita por los funcionarios J.M.; L.C. y E.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), una vez en la referida dirección, fuimos recibidos por el funcionario O.E., comandante de la policía Estadal con sede en el Municipio, quien luego de imponerlo del motivo de la comisión e identificados como funcionarios de este organismo detectivesco, nos manifestó que aproximadamente a las 9:50 horas de la noche, del día 30-05-2012, recibió llamada telefónica de parte del funcionario de la Guardia Nacional, informándole que el funcionario policial que presta servicio en la estación de servicio “Los Dos Caminos”, se encontraba en el cuarto destinado para su descanso, en decúbito dorsal, carente de signos vitales, presentando herida por arma de fuego, razón por la cual se traslado hacia el precitado lugar, donde confirmo la información referida y que el mismo fue despojado de su arma de reglamento tipo REVOLVER, MODELO SMITH & WILSO, CALIBRE 38MM, COLOR NEGRO, SERIAL CBM-9440, ….(……), logramos observar sobre el piso del referido cubículo una persona de sexo masculino carentes de signos vitales, presentando heridas en distintas partes del cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, portando como vestimenta un pantalón Jean de color azul, marca Levis, talla 40, un par de zapatos, de color negro, con rayas blanca, talla 40, marca ZOO YORK, una correa marrón, marca WRANGLER, procediendo inmediatamente el funcionario L.C., a practicar la respectiva Inspección técnica al lugar, fijando y colectando dos (02) conchas de bala, calibre 9mm, marca Cavin….(….)”.…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como L.M.S.A., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-09-1992, soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en el sector P.V.A., calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.557.78, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa en primer lugar solicita al tribunal la desestimación de la acusación ello en virtud de que la misma no cumple con los requisitos de ley, asimismo se evidencia que el ministerio publico no individualizo los hechos al derecho en cuanto a la participación de mi representado. Asimismo ratifico lo manifestado en la audiencia de presentación y ratifico también el escrito de fecha04/07/2016 para la evacuación de testigos. Solicito copia simple es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano L.M.S., ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHEL M.L.G., por los hechos ocurridos en fecha 15-09-2012, es por lo que este Tribunal admite LA ACUSACION por los hechos ocurridos en fecha 15/09/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Admite Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal Y Por La Defensa Privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En Otro Orden De Ideas Se Ratifica La Privación Judicial De Libertad que recae en contra del ciudadano L.M.S., por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, así mismo se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS,

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: L.M.S., quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, asimismo informo al tribunal que lo ciudadano P.M.S. que era mi hermano y J.D.J.V.V. están muerto. A i hermano lo mataron este año y al otro lo mataron en el Internado Judicial de aquí primero. Es todo

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DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano L.M.S.A., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-09-1992, soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en el sector P.V.A., calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.557.78, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHEL M.L.G., por los hechos ocurridos en fecha 15-09-2012. se mantiene la medida privativa de libertad por cuanto a la fecha no han variado la circunstancias que dieron origen a tal medida de coerción personal. Ahora bien oído lo manifestado por el imputado se acuerda oficiar a la Prefectura de Irapa Municipio Mariño a los fines de que informe si en sus registros existe certificado de defunción en relación con los ciudadanos J.D.J.V.V. y P.M.S.A. y en caso de existir dichos registros remitir a este despacho copias certificados de lo mismos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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