Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008934

ASUNTO : LP01-P-2006-008934

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Celebrada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por ante este tribunal de Juicio N° 1, en fecha 08 de mayo de 2007, en la que las partes: imputado J.L.M.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.805.902, manifestó en forma libre y sin coacción alguna haber cumplido con el acuerdo Reparatório, consistente en la cancelación de la cantidad de CIEN MILBOLIVARES (BS. 100.000,00) en efectivo, por los daños causados a la victima, por su parte el representante de la victima La Escuela de Ingeniería de la Universidad de los Andes, representada en este acto por los abogados M.A.G. y J.L.M., manifestaron libre y sin coacción alguna, haber recibido el dinero y estar conformes con el cumplimiento del acuerdo Reparatório, por su parte el representante de la Fiscalía dio su opinión favorable a la homologación del acuerdo Reparatório, y solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, Este tribunal pasa a decidir :

PRIMERO

Se encuentra efectivamente acreditado en la presente causa la comisión de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad, consistente en uno de los delitos contra la propiedad, por lo que efectivamente procede la aprobación del Acuerdo Reparatorio por tratarse del caso previsto en el artículo 40 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

habiendo verificado en la audiencia celebrada en fecha 08-05-2007, el cumplimiento del Acuerdo Reparatório entre las partes y habiendo oído la opinión favorable de la Fiscalía, este tribunal procede a Homologar el acuerdo Reparatório y Declarar Extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal

. TERCERO: comprobados plenamente los extremos anteriormente señalados, resulta obligatorio concluir que en la presente causa se hace necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° en armonía con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Extinción de la Acción Penal.

En consecuencia este tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 6° Ejusdem, en relación con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.-

Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1,

Abg. A.M.T.B.,

La Secretaria,

Abg.

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