Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de mayo de 2006

195° y 147°

Por recibida y vista la anterior diligencia de fecha 04 de Abril de 2006, suscrita por el ciudadano L.F.M.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.216.145, asistido por la abogado A.B.D.N., Inpreabogado N° 17.567 y por la Abogado M.I.J., Inpreabogado N° 53.353, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y revisado el documento cursante al folio 204 y 205, mediante el cual las partes del presente procedimiento, hacen de mutuo acuerdo partición definitiva de la comunidad hereditaria, y declara que dan por terminado el procedimiento y conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

...Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en los términos de diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...

.

En consecuencia, este Tribunal, DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICIÓN, y conforme al artículo 1.920 del Código Civil y la Ley de Registro Público y Notariado deberá registrarse el informe de partición correspondiente. Y así se declara y decide .-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III P.C.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 28026

PIIIP/kg/bc

Estación 01

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