Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes siete (07) de enero de 2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar EL DISPOSITIVO ORAL en la causa que cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano LUIS MONCERRATE ALONZO contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A. en virtud de las apelaciones interpuestas por el apoderado judicial de la parte actora, abogado D.S.H.A. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 36.308 y el apoderado judicial del tercer interviniente SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO S.R.L., abogado G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1949-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado JULIO CESAR JAIMES NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 65.340. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, CERVECERIA POLAR C.A., abogada N.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el n° 99.384 y del apoderado judicial del tercer interviniente SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO S.R.L., abogado G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727.Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M., con S. en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M., con S. en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano J., de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado D.S.H.A. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 36.308 contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Charallave. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del tercer interviniente SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO S.R.L., abogado G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Charallave. TECERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta en forma subsidiaria por la demandada CERVECERIA POLAR C.A. CUARTO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte demandada. QUINTO: SIN LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES que interpuso el ciudadano LUIS MONCERRATE ALONZO contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A. SEXTO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Charallave, en cuanto a la motivación para el dispositivo del fallo declarando Sin Lugar la demanda. SEPTIMO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber quedado totalmente vencida en el proceso. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. P. y R. en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H. GONZALEZ

EL JUEZ SUPERIOR

CAROLINA MEZA INFANTE

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL TERCER INTERVINIENTE

EXP. 1949-12

AHG/CMI.-

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