Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de noviembre de 2007 por los abogados C.A.P. y W.R.V., Inpreabogado Nros. 8.067 y 117.979, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.L.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.434.059 (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de dichas pruebas en los siguientes términos:

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los Puntos 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, relativas a la Resoluciones Nros. 477 y 1012, estima el Tribunal que lo que invoca la parte recurrente es el mérito favorable de autos, el cual no representa medio probatorio alguno, dada la obligación que tiene el Juez de valorar todas los actas del expediente, en consecuencia nada tiene que admitir en este punto, y así se decide.

En cuanto a las pruebas de exhibición promovidas en el Punto 3 literal A del referido escrito, en el cual solicita la exhibición de la copia certificada del Acta por la cual se crea la Fiscalía 120 del Ministerio Público de fecha 25-07-2002, destinada a demostrar que los cargos de Auxiliares Interinos fueron designados sin sustituir a ningún otro funcionario, la cual dice se encuentra en la Fiscalía 120 del Ministerio Público, este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Fiscalía General de la República a los fines de que exhiba lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.

Con respecto a la exhibición solicitada en el literal B del referido Punto 3 en el que pide a la Fiscalía General de la República exhiba “Los libros de Diario del año 2002 y el de Actas que son llevados por la Fiscalía 120, destinado a demostrar que el recurrente no suplió a ningún funcionario de permiso o licencia”. El Tribunal niega su admisión toda vez que la exhibición requerida no se refiere a un documento específico, aunado a que el solicitante no consignó copia del documento cuya exhibición solicita, tal como lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En lo atinente al Punto 4 de su escrito de promoción de pruebas, donde hace valer el contenido de los artículos 1, 8 y 165 del Estatuto de Personal del Ministerio Público que a su vez es Reglamento Interno, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.654 de fecha 04 de marzo de 1999, este Tribunal niega su admisión, toda vez que las Leyes no son objeto de pruebas, y así se decide.

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Punto 5, relativa a las evaluaciones realizadas al querellante en el cargo de Fiscal Interino por el Superior jerárquico, con resultados sobresalientes, documentos que se hallan en el expediente administrativo consignado por la parte querellada, reitera el Tribunal que se trata del mérito favorable de los autos, el cual no constituye medio de prueba alguno, y en consecuencia nada hay que admitir, y así se decide.

En lo atinente a lo expuesto en el Punto 6 del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal estima que se trata de un alegato y en consecuencia no se ha promovido ningún medio de prueba que requiera admisión, y así se decide.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. 07-1936/Msi.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 14 de noviembre de 2007

197º y 148º

OFICIO Nº

CIUDADANO:

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en acatamiento al auto dictado en esta misma fecha, relativo a la querella interpuesta por el ciudadano J.L.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.434.059, actuando en su propio nombre y representación, contra la Fiscalía General de la República. Ello a fin de que EXHIBA, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo requerido por la parte actora, en el Punto 3 Literal A de su escrito de promoción de pruebas, el cual se le anexa en copia certificada.

La Exhibición solicitada deberá efectuarse al séptimo (7mo) día de despacho siguiente contados a partir de su notificación a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

DIOS Y FEDERACIÓN

T.G.D.C.

LA JUEZ

Exp: 07-1936/Msi.

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