Decisión nº 35 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de once (11) folios útiles, y asimismo, vistas las documentales agregadas con el escrito de medida. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda y presente solicitud, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 3-4, situado al sur de la tercera planta de la torre B del Conjunto Residencial EL GUAYABAL, identificado con el No. 42ª-109, ubicado en la calle 99B (antes 97ª) en la parte posterior de la Urbanización El Guayabal, segunda etapa, en el sector antiguo partido rural de Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., con cedula catastral No. 06-11586. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, un ambiente de recibo, sala-comedor, cocina, lavadero, y dos (02) salas sanitarias. Sus linderos son: NORTE, en nueve metros (9,00 Mts.), con zona de ventilación; SUR, en ocho metros cincuenta centímetros (8,50 Mts.), con fachada sur del edificio; ESTE, en nueve metros cincuenta centímetros (9,50 Mts.), con el apartamento No. 3-3 y fachada este del edificio; y OESTE, en once metros treinta centímetros (11,30 Mts.), con su apartamento No. 3-5 y fachada oeste del edificio. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 1,98 % del área vendible del edificio; según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 02 de agosto de 1.982, bajo el No. 27, Tomo 6, protocolo 1°, y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 3-4, ubicado en la zona de estacionamiento C. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Febrero del 2008, bajo el No. 27, Tomo 11, Protocolo 1°.- Asimismo, este tribunal Decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta 50% de los excedente en la cuenta de ahorro No. 01340086560862011287, contra el BANCO BANESCO, a nombre de la ciudadana J.I.E..- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para apertura cuenta de ahorro.- Líbrese despacho de comisión.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.

El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. C.R.F.M.R.A.F.

CRF/jspl.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 12.991 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.M., 15 de Junio de 2010

Circunscripción Judicial del Estado Zulia 200º y 151º

MARACAIBO

No. 0889-2010.-

CIUDADANO

REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano L.A.M.O., en contra de la ciudadana J.E., este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 3-4, situado al sur de la tercera planta de la torre B del Conjunto Residencial EL GUAYABAL, identificado con el No. 42ª-109, ubicado en la calle 99B (antes 97ª) en la parte posterior de la Urbanización El Guayabal, segunda etapa, en el sector antiguo partido rural de Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., con cedula catastral No. 06-11586. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, un ambiente de recibo, sala-comedor, cocina, lavadero, y dos (02) salas sanitarias. Sus linderos son: NORTE, en nueve metros (9,00 Mts.), con zona de ventilación; SUR, en ocho metros cincuenta centímetros (8,50 Mts.), con fachada sur del edificio; ESTE, en nueve metros cincuenta centímetros (9,50 Mts.), con el apartamento No. 3-3 y fachada este del edificio; y OESTE, en once metros treinta centímetros (11,30 Mts.), con su apartamento No. 3-5 y fachada oeste del edificio. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 1,98 % del área vendible del edificio; según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 02 de agosto de 1.982, bajo el No. 27, Tomo 6, protocolo 1°, y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 3-4, ubicado en la zona de estacionamiento C. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Febrero del 2008, bajo el No. 27, Tomo 11, Protocolo 1°.-

Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

DR. C.R.F.

Juez Provisorio

CRF/jspl.-

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