Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 24 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos E.L.E.P. y M.A.Z.G., rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano L.N.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.638.198, domiciliado en al Urbanización Ciudad Salud, Calle 6, Manzana G, Casa Nro. 73, Cumaná, Estado Sucre, asistida de la Abogada Olglimar Farias, inscrita en el Inpreabogado Nro. 87.998, actuando en su condición de hijo del De Cujus C.E.A.M. (d), donde solicita se le declare a él y a sus hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos L.N.A.R., N.D.V.A.R., J.G.A.R. y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus C.E.A.M. (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diecisiete (17) folios útiles.- Cúmplase.-

La Jueza N° 02

Abg. M.E.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Exp. TP2-1942-10

MEG/Mariela

Causa: Únicos y Universales Herederos

Solicitante: L.N.A.R.

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