Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 19 de Noviembre de 2009

Años 199º y 150º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2009-001914

PARTE ACTORA: L.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.585.783

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: INYUMAR PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.813.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICÓN, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 19 de Noviembre del 2009, comparecen por una parte el ciudadano L.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.585.783, debidamente asistido por la abogada INYUMAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.813, y por la otra EGILDA G.A., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el número 92.307, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos INDUSTRIAS UNICÓN, C.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo de 2008 , bajo el Nº 15, Tomo 52, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA

“La Empresa” de manera voluntaria procede en este acto a darse expresamente por notificada de la interposición y admisión de la presente demanda: Igualmente, tanto “El Trabajador” como “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo renuncian en este acto a cualquier lapso de comparencia, y proceden a suscribir la presente transacción.

SEGUNDA

“El Trabajador” declara expresamente, y así lo acepta “La Empresa”, haber prestado sus servicios para esta última desde el 22 de septiembre de 2008 hasta el 12 de noviembre de 2009, fecha en que culminó la relación laboral por “renuncia”, desempeñando como último cargo el de “Electricista de Mantenimiento” adscrito a la unidad organizativa denominada “Producción Lam 1,2,3 GA”.

TERCERA

“El Trabajador” declara expresamente que después de renunciar se negó a recibir sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le fueron ofrecidos por “La Empresa” por no estar en acuerdo con los montos, lo cual, a su vez llevó a las partes a un proceso de negociación que culmina con el presente acuerdo.

CUARTA

En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por “El Trabajador”, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de “La Empresa”, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que ambas partes efectuaron sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto “El Trabajador” como “La Empresa” han concluido que i) el último salario básico diario fue Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.f. 39,89); ii) el último salario básico mensual fue Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.f. 1.196,70); iii) el último salario diario con incidencias de utilidades y bono vacacional fue Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bs.f. 54,01); y iv) el último salario mensual con incidencias de utilidades y bono vacacional fue Mil Seiscientos Veinte Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.f. 1.620,30)

QUINTA

Ambas partes saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido el día el 12 de noviembre de 2009 y conforme a lo señalado han calculado conjuntamente que la duración efectiva o bruta de la relación de trabajo fue de un (1) año, un (1) mes y veinte (20) días.

SEXTA

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de “El Trabajador”; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto “El Trabajador” como “La Empresa”, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, éstas determinan: la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción que estuvieren pendientes de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por “El Trabajador” para “La Empresa”, hasta su renuncia y que se expresaran más adelante.

SEPTIMA

Tomando en consideración que la relación laboral culminó por la renuncia voluntaria y unilateral que presentó “El Trabajador” a “La Empresa”, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles.

OCTAVA

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma i) Por concepto de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.f. 536,65; ii) Por concepto de Utilidades conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente la cantidad de Bs.f. 1.607,44; iii) Por concepto de Vacaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente la cantidad de Bs.f. 2.634,35; iv) Por concepto de Vacaciones fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente la cantidad de Bs.f. 223,25; y v) Por concepto de Diferencia de prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.f. 270,05; cantidades estas que hacen un total de Bs.f. 5.271,74.

NOVENA

Efectuado un estudio de la liquidación de “El Trabajador”, expresamente conviene y acepta que “La Empresa” le deduzca de su liquidación las cantidades que se señalan a continuación: a) Por concepto de aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat la cantidad de Bs.f. 27,24; b) por concepto de aporte al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista la cantidad de Bs.f. 8,04; c) por concepto de préstamo salario en fondo la cantidad de Bs.f. 270,48; d) por concepto de aporte saldo prestación de antigüedad abonada al 20 de marzo de 2009 la cantidad de Bs.f. 536,65; cantidades estas que hacen un total de Bs.f. 842,41.

DECIMA

“El Trabajador” acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.f. 4.429,33).

DECIMA PRIMERA

Por otra parte, vista la renuncia expresa y voluntaria presentada por “El Trabajador”, “La Empresa” hace reconocimiento de la impecable labor y trayectoria profesional del señor L.N. durante el tiempo que sirvió como trabajador de la misma, por lo que hace entrega en este acto de un bono especial y único consistente en la cantidad doce mil ochocientos cincuenta y tres bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs.f. 12.853,99).

DECIMA SEGUNDA

“El Trabajador” a través del presente documento ha manifestado expresamente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con “La Empresa” se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a “El Trabajador”, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con “La Empresa”, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias; entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha.

DECIMA TERCERA

“El Trabajador” declara recibir en este acto la cantidad total de diecisiete mil doscientos ochenta y tres bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.f. 17.238,32), mediante los cheques de gerencias números 00166991, 00166976 y 00160681 por las cantidades de Bs.f. 3.240,60, Bs.f. 3.982,83 y Bs.f. 10.059,89 librados en fechas 21/09/2009, 21/09/2009 y 18/11/2009 en contra del Banco Provincial a favor de “LUIS NAVA”, correspondientes al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (previa a las deducciones efectuadas) y la bonificación única y especial establecida en la cláusula 11ª del presente escrito, cuyas copias se anexan a la presente transacción.

DÉCIMA CUARTA

“El Trabajador” declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, “El Trabajador” declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber “La Empresa” por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos o dejados de percibir, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); cualquier pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, “La Empresa” conviene en que nada tiene que reclamarle a “El Trabajador” con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos.

DÉCIMA QUINTA

Por su parte, “El Trabajador”, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de “La Empresa” y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, sea cual fuere su causa, en tal sentido, “El Trabajador” se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “La Empresa” o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. “El Trabajador” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “La Empresa” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales. DECIMA SÉXTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2009-001914. DECIMA SÉPTIMA: Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ,

ABG. L.J.M.L.

LA SECRETARIA,

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

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