Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000113

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano J.L.T.N. contra la Decisión Nº 001-13 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, mediante la cual fue destituido del cargo de funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República de reposición de la causa al estado de librar nueva citación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de noviembre de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión contra la Decisión Nº 001-13 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, mediante la cual fue destituido del cargo de funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictada el tres (03) de diciembre de 2013, se admitió el recurso interpuesto ordenándose la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Viceministro del Sistema Integrado de Policía.

I.3. Mediante oficio VISIPOL/DGONSDCP/Nº 0099-14 fechado veinticuatro (24) de marzo de 2014 el Director General de la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía consignó los antecedentes administrativos del acto impugnado.

I.4. El veintiocho (28) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, cumplida.

I.5. Por auto dictado el veintiséis (26) de mayo de 2014 se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día quince (15) de julio de 2014, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.6. Mediante diligencia presentada el tres (03) de julio de 2014 la abogada Everlis Caruajulca, Inpreabogado Nº 144.888 en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República solicitó copias simples de los folios 65, 66, 72, 73 y 74 del presente asunto.

I.6. Mediante oficio OROBA Nº 00010 de fecha catorce (14) de junio de 2014 la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar solicitó la reposición de la causa al estado de librar nuevo oficio de citación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.7. El quince (15) de julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar solicitó la reposición de la causa al estado de librar nuevo oficio de citación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se cita la pretensión incoada:

    Una vez revisado el expediente judicial supra identificado, se observa la falta de citación a la Procuraduría General de la República, en la etapa procesal sucesiva: de la admisión del recurso, obviando los intereses Patrimoniales de la República, continuó su curso sin tomar en cuenta las prerrogativas y privilegios de la Citación de la Procuraduría General de la República, dejando al Estado en indefensión por no cumplir las prerrogativas consagradas y de la cual goza la República.

    (…)

    En razón de lo expuesto es pertinente señalar, que la diligencia realizada por el ciudadano Alguacil C.P., adscrito a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio ubicado en los Cortijos de Lourdes de fecha 17 de marzo de 2014, que riela en el folio 65 del presente expediente, en la cual compareció ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde expone (omissis) en efecto, la confesión realizada por el ciudadano alguacil antes mencionado, y consignada en el presente expediente, se evidencia que no existe una relación correcta cuando menciona que se trasladó a dicho Viceministerio cuando debió trasladarse a la Procuraduría General de la República, motivo por el cual está presentando un vicio en las formalidades y requisitos para la citación de la República.

    Asimismo, se observó claramente las faltas de cumplimiento de las formalidades y requisitos por parte del ciudadano alguacil C.P., en cuanto a que debió consignar oficio dirigido al Ciudadano Procurador de la República sellado y firmado por este o por quien este faculte por delegación y erróneamente consignó un folio manuscrito con sello de la Procuraduría General de la República, a los fines de dejar citada a la República, quedando demostrado el vicio en las formalidades y requisitos de la citación a la Procuraduría General de la República (…)

    Reponga la causa, a la etapa procesal de librar citación al ciudadano Procurador General de la República, de la admisión del recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones, en el expediente signado con el Nº FP11-G-2013-000113, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado

    .

    II.2. Una vez admitido el tres (03) de diciembre de 2013 el recurso contencioso administrativo funcionarial y librada como fue comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificación del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas de la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, cumplidas, de acuerdo con la consignación del Alguacil del referido Juzgado la cual cursa al folio sesenta y cinco (65) de la décima tercera (13º) pieza del expediente mediante la cual dejó constancia de la práctica de la citación ordenada, en los siguientes términos:

    Consigno en este acto, acuse se (sic) recibo del Oficio número 13-1650 de fecha 03-12-2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a nombre de: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud que el día 14-03-2014 siendo aproximadamente las 11:52 a.m. me trasladé a dicho Viceministerio (sic) donde hice entrega conforme del referido Oficio, el cual fue recibido por la persona encargada de la recepción de los mismos…

    (Destacado añadido).

    II.3 Al respecto observa este Juzgado Superior que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que una vez consignado por el alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente comienzan a computarse los 15 días para considerarse consumada la citación, se cita:

    Artículo 82. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda (Destacado añadido).

    De conformidad con la disposición jurídica citada, una vez que consta en autos el acuse de recibo de la citación ordenada practicar, el lapso para considerarse consumada la misma se inicia al día siguiente a la respectiva constancia, en tal sentido, vista la declaración realizada por el Alguacil del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas de haber entregado el oficio Nº 13-1.650 dirigido a la Procuradora General de la República y consignado en la comisión acuse de recibo del mismo con sello húmedo de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República la citación practicada surtió efectos jurídicos.

    II.4. Congruente con lo expuesto se inició al día siguiente de recibidas las resultas el lapso de quince (15) días hábiles para considerarse consumada la citación de la Procuradora General de la República, es decir, el día treinta y uno (31) de marzo de 2014 (inclusive) transcurriendo de la siguiente manera: 31 de marzo de 2014; 01, 02, 03, 04, 07, 08 ,09, 10, 14, 15, 21, 22, 23 y 24 de abril de 2014, computándose el lapso de los ocho (08) días otorgados como término de distancia así: 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2014; 01 y 02 de mayo de 2014, comenzando a transcurrir al día siguiente el lapso de quince (15) días de despacho para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo de 2014, evidenciándose el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas para el curso del presente procedimiento dejándose transcurrir íntegramente los lapsos respectivos y al cabo de los mismos, se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día quince (15) de julio de 2014 en cuya oportunidad se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a dicho acto.

    II.5. Con fundamento en la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior declara improcedente la solicitud interpuesta por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República de reposición de la causa al estado de librar nueva citación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar nueva citación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela solicitada por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.L.T.N. contra la Decisión Nº 001-13 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, mediante la cual fue destituido del cargo de funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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