Decisión nº 47 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los ciudadanos L.A.N.G. Y EGLEE CHIRINOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.278.841 Y V-3.095.773, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada L.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8331, solicitaron se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto y Secretario del Distrito Democracia del Estado Falcón, el dos (02) de junio de 1972, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 31, que fue agregada a la solicitud; que se encuentran separados de hecho desde el año 1989 y hasta la fecha no ha existido reconciliación, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era posible; que procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres V.J., A.A., L.A. Y J.L. todos NEGRETTI CHIRINOS y mayores de edad y no adquirieron bienes.

Recibida la solicitud del órgano distribuidor, este Juzgado la admitió el día 15 de marzo de 2010 y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.

En fecha 30 de abril de 2010, se agregó la notificación del Fiscal.

En fecha 30 de abril de 2010, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, dio su opinión favorable.

Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el Acta de Matrimonio, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil ,Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos L.A.N.G. Y EGLEE CHIRINOS CHIRINOS, antes identificados y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario del Distrito Democracia del Estado Falcón, el dos (2) de junio de 1972, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 31, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Dr. C.R. FRÏAS

M.R.A.F..

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 10:00a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. .-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..

CRF/nayith

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