Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001886

ASUNTO : RP01-P-2008-001886

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia para Verificar Cumplimiento de Condiciones impuestas en la causa Nº RP01-P-2008-001886, seguida al imputado L.O.A.P., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.788, domiciliado en la Urbanización Ciudad Salud, Casa Nº 06, Manzana A, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES y DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 09, 19, numeral 1, 20, numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de ley de Zonas Costeras y artículo 05 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que compareció, la representante de la Fiscalía con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público ABG. J.C.B., el Defensor Privado ABG. VERSELIS GONZÁLEZ y el imputado de autos L.O.A.P..

Iniciado el acto con las formalidades de Ley, se explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre la finalidad de esta audiencia, imponiéndose posteriormente al imputado L.O.A.P. del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra y este manifiesta: yo cumplí con lo que me impuso el tribunal.

Seguidamente el Defensor Privado ABG. VERSELIS GONZÁLEZ, expone: Esta defensa solicita se dicte SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi auspiciado ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en el régimen de pruebas. Pido copia de la presente acta.

Por su parte el representante del Ministerio Público ABG. J.C.B., expone: Esta representación Fiscal no presenta objeción a la petición de la defensa tomando en consideración que consta en actas el informe satisfactorio del Ministerio del Ambiente.

Por ultimo, el tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, decide de la siguiente manera: Revisadas las presentes actuaciones, en las que el 27 de Mayo del año 2009 en Audiencia Preliminar este Tribunal impuso al acusado L.O.A.P., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.788, domiciliado en la Urbanización Ciudad Salud, Casa Nº 06, Manzana A, Cumaná Estado Sucre, por un lapso de un (01) año de las condiciones referidas a; 1.- Construir un nuevo pozo séptico hermético, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio del ambiente, que se localice en la parte alta de la vivienda; 2.- Demoler el subidero que actualmente utiliza y cuyo pozo a construir tenga acceso a un sistema (Vactron) que se encargue de recoger los desechos, para de esa manera eliminar el foco contaminante; 3.- Se prohíbe la realización de cualquier actividad sin autorización del Ministerio del Ambiente. Así las cosas, se observa que cursa en autos a los folios 100 al 103 y 108 al 111 Informes finales Satisfactorios, emanados de la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental de la dirección Estadal Ambiental del Estado Sucre, adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, en el que entre otras cosas se indica que, que el ciudadano L.A., propietario de la infraestructura, realizo la construcción de un séptico con paredes impermeabilizadas donde se descarga los efluentes líquidos sin contaminar el ambiente y el recurso suelo, en la parte exterior de la vivienda cerca de la carretera nacional de la troncal nueve. En el lugar no se encontraron residuos ni escombros que puedan generar contaminación. Fue demolido el sumidero que existía cerca de la línea de costa y sellado totalmente. El séptico al alcanzar su máxima capacidad de efluentes líquidos lo mismos son extraídos por un camión vactor y depositados en la planta de tratamiento de aguas servidas del Municipio Sucre y vista la petición de la defensa y de la Vindicta pública; se observa que estamos en presencia del supuesto contenido en la parte in fine del articulo 45 del COPP evidenciándose en actas la verificación total y el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 5 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al Imputado L.O.A.P., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.788, domiciliado en la Urbanización Ciudad Salud, Casa Nº 06, Manzana A, Cumaná Estado Sucre, y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 5 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Definitivo, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes. LOS PRESENTES QUEDAN NOTIFICADOS DE LO AQUÍ DECIDIDO. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

EL SECRETARIO,

ABG. F.M.P..-.

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