Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000248

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación ejercido por la Abg. B.C., en su condición de apoderada judicial de la parte accionante contra el pronunciamiento hecho por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 15 de mayo del presente año, mediante el cual negó la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha 13 de mayo del año que discurre, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano L.O.M. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.P.D.E.A..-

En fecha dieciocho (18) de junio del dos mil catorce (2014), quien suscribe se aboco al conocimiento de la referida causa y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia. En fecha 03-07-2014 se ordenó oficiar al tribunal de la causa a los fines que remitiera copia certificadas del folio 92 de la segunda pieza del expediente; y en fecha 11 de julio del 2014 tuvo lugar la audiencia oral y pública compareciendo la representación judicial de la parte actora recurrente, difiriéndose el pronunciamiento del fallo para el quinto día de despacho siguiente.-

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal observa lo siguiente:

I

En fecha 12 de mayo del 2014, la abogada B.C., actuando como representante judicial de la parte actora, solicita al Juzgado de la causa, se sirva trasladarse a las Direcciones de Presupuesto y Administración de la Alcaldía accionada para constatar si el pasivo fue incluido en el presupuesto del 2012, 2013 o 2014, y en caso de no haberse incluido o no haberse ejecutado el pago que proceda el tribunal al embargo ejecutivo. Solicitud que fue negada por el A-quo por considerar que “…en virtud del traslado de fecha 12 de mayo del 2014 a la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de la Ejecución de tres (3) causas por prestaciones sociales y según lo dicho por el ciudadano A.G., en su carácter de SINDICO DEL MUNCIIPIO PEÑALVER, el ciudadano C.R., en su carácter de DIRECTOR GENERAL y la CONSULTORA JURIDICA del referido ente, que carece de recursos presupuestarios, es decir disponibilidad presupuestaria para cancelar todos los pasivos laborales de la mencionada Alcaldía, así como también nos hicieron del conocimiento de este Tribunal, que dichos recursos los están tramitando por la OCEPRE, razón por la cual este tribunal según información , la cual quedo asentada en actas de la ejecución respectivas, las cuales se llevaron a cabo en fecha 12-05-2014, se trasladara a los fines de proseguir con las ejecuciones correspondientes pronto tenga conocimiento de que esta la disponibilidad presupuestaria en dicha Alcaldía para cumplir con las acreencias que tiene con los acreedores…”.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Se trata de una causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.P.D.E.A., en la que se condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 50.453,36 a la parte actora y en la actualidad se halla en ejecución de sentencia; siendo así las cosas debemos de partir que la referida ejecución debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, debiendo velar el Juez ejecutor que los montos condenados sean incluidos en el presupuesto del año próximo y siguientes; de conformidad con lo previsto en el artículo 158, debiendo garantizar el tribunal de ejecución que el ente accionado haga la debida previsión presupuestaria para los ejercicios fiscales siguientes.-

En el presente caso, de la revisión de las copias certificadas remitidas se observa que, el A-quo decretó la ejecución voluntaria y la forzosa en los términos previstos en el artículo 158 e incluso se trasladó para cumplir con los extremos de dicha norma, todo a solicitud de la ejecutante; y en fecha 19-11-2013, cuando se traslada no se evidencia que se haya dejado constancia fehaciente de la inclusión del monto en el presupuesto de los ejercicios siguientes, razón esta suficiente para que la parte recurrente solicite el traslado del tribunal para verificar la debida previsión presupuestaria para este caso siendo debe del tribunal acordar el traslado cuantas veces sea necesario para que el ente cumpla con la sentencia dictada en su contra, de conformidad con la responsabilidad constitucional que tiene. No considera la alzada que, en el presente caso, deba procederse a la ejecución de la sentencia en los términos que pauta el Código de Procedimiento Civil, pues aún quedan gestiones que agotar para que la entidad municipal condenada haga las respectivas previsiones presupuestarias y cumpla con lo decidido en esta causa, por ello, forzoso es estimar el recurso de apelación ejercido en esta oportunidad y ordenar al A-quo se traslade y constituya en el recinto de la máxima autoridad municipal y deje constancia fehaciente de la inclusión del monto en el ejercicio fiscal correspondiente y en definitiva del cumplimiento de lo decidido en esta causa y así se establece.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra el pronunciamiento hecho por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 15 de mayo del 2014, mediante el cual negó la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha 13 de mayo del presente año, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano L.O.M. en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.P.D.E.A.. En consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el referido pronunciamiento, ordenándose al A-quo que se traslade y constituya en el recinto de la máxima autoridad municipal y deje constancia fehaciente de la inclusión del monto en el ejercicio fiscal correspondiente y en definitiva del cumplimiento de lo decidido en esta causa y así se establece.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Háganse las notificaciones de ley. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,

M.A.C.

LA SECRETARIA,

M.Y.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

M.Y..

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