Decisión nº PJ0132015000040 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO: GP02-O-2015-000016.-

PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: L.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.923.029, asistido por el Abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954..

PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (el cual se encuentra presidido por la Juez Abg. Eylyn Rodríguez).

MOTIVO: ACCION DE A.C.S. contra: Decisión de fecha de fecha 23 de Febrero de 2015, en la causa Nro. GP02-L-2014-000791 dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 10 de Abril de 2015, el ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.923.029, asistido por el Abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, actuando en su propio nombre, interpone Acción de A.C.S., contra la Decisión de fecha de fecha 23 de Febrero de 2015, en la causa Nro. GP02-L-2014-000791 dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Acción de Amparo que fue interpuesta mediante diligencia ante el mismo Juzgado calificado por el accionante como agraviante, quien remitiera a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el expediente a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo, correspondiéndole a este Juzgado Superior el concomiendo del mismo, quien encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los siguientes términos:

I

DEL AMPARO

El ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.923.029, asistido por el Abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, actuando en su propio nombre, interpone Acción de A.C.S., contra la Decisión de fecha de fecha 23 de Febrero de 2015, en la causa Nro. GP02-L-2014-000791 dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia en la cual expone como solicitud de Amparo, lo siguiente:

Se reproduce:

(…/…)

En horas de despacho de hoy 10-04-2014 comparezco L.O. C.I 3.923.029 a los fines de exponer: En este acto se ejerce A.S.A.C.S. en contra de la decisión del 23-2-2015, por violarse flagrantemente el Orden Público Procesal y el Debido Proceso.-

Es todo.

(…/…)

II

DE LA COMPETENCIA

Surge necesario para este Juzgado, antes de examinar la admisibilidad de la solicitud de amparo presentada, determinar el asunto relacionado con su competencia para conocer de la acción propuesta. Al respecto se observa lo siguiente:

Conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”.

De la norma anteriormente mencionada se infiere, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a Tribunales de la República, el Superior en la escala jerárquica del Poder Judicial será el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél, cuando los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

De suerte que, en el presente caso, habiéndose denunciado violaciones provenientes de un pronunciamiento de un Tribunal de Primera Instancia acaecido con ocasión a una Decisión, el cual –se dice- se materializó con violaciones al orden público y al debido proceso sin mayor fundamentación que la citada como expuesta en la diligencia; y, atendiendo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al Juzgado Superior conocer en primera instancia de la acción de a.c. interpuesta.

Por las razones expuestas, este tribunal declara su competencia para conocer del amparo interpuesto. Y Así se Declara.

III

DE LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACION

La sentencia objeto de impugnación a través de la vía de a.s., no se acompañó en la diligencia en la que se propone el mismo, solo se indicaron los datos de su producción, cuyo expediente informativamente no se encuentra asociado a la presente causa de amparo por lo que se imposibilita en esta oportunidad conocer su contenido.

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción de a.c., este Juzgador deja constancia que en la oportunidad de la recepción de la presente causa y de su contenido, se constató la existencia de una diligencia en la que se interpone, en decir, del identificado L.O. una acción de A.S., de cuya la revisión de la pretensión de amparo, se verificó que carecía del cumplimiento de requisitos o extremos para su admisibilidad a tenor de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre A.D. y Garantías Constitucionales, lo que ameritó que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem, este Tribunal ordenara la corrección de la pretensión de A.C.S., en los siguientes términos:

“Vista la presente solicitud o pretensión de A.C.s., interpuesto por el ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad N° V-3.923.029, asistido por el abogado L.S., IPSA N° 32.954, en fecha 10 Abril del año 2015, dirigido al Juzgado Décimo de Primero Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual remitió a distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, el mismo, el cual correspondió al conocimiento de éste Tribunal el cual fue objeto de una minuciosa revisión por parte de éste Juzgador a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre su admisión.

Del contenido de la Diligencia en la cual se plantea el A.S., observa éste Juzgador que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 18, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem, se ordena notificar a través de la Cartelera del Tribunal al Accionante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la fijación del Cartel de notificación, advirtiéndosele que si no procede a la Subsanación de lo indicado por el Tribunal, se procederá a la Inadmisibilidad del A.S., incoado, mediante Diligencia contra la decisión de fecha 23/02/2015, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Boleta de notificación y fíjese en la Cartelera del Tribunal ante la ausencia del domicilio del Presunto Agraviado. “

Del contenido del expediente, se constata que el alguacil del Tribunal fijó en la cartelera del Tribunal el día 21/04/2015, la notificación ordenada por esta instancia a los fines de que el accionante en Amparo procediera a cumplir con la subsanación ordenada en fecha 20 de abril de 2015 dentro del lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la fijación del Cartel de notificación – a la notificación ordenada y practicada en la sede del Tribunal en su cartelera, ante la carencia de dirección y domicilio indicada por el actor-; por lo que dicho lapso de subsanación venció el día 23 de Abril a las 12 m, computándose a partir del día y la hora de notificación.

En consecuencia, se colige que en el caso de marras el querellante en amparo, supuesto agraviado, no procedió a subsanar la pretensión en tiempo oportuno, ni incluso posterior a este con atención a la oportunidad en que se produce la presente decisión, lo que forzosamente conlleva a la declaratoria por parte de este Tribunal de la Inadmisibilidad establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se Decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional se declara:

PRIMERO

Competente para conocer la presente acción de Amparo interpuesta por el ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.923.029, asistido por el Abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, actuando en su propio nombre, interpone Acción de A.C.S., contra la Decisión de fecha de fecha 23 de Febrero de 2015, en la causa Nro. GP02-L-2014-000791 dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SEGUNDO

INADMISIBLE la presente acción de amparo, interpuesta por el ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.923.029, asistido por el Abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, actuando en su propio nombre, interpone Acción de A.C.S., contra la Decisión de fecha de fecha 23 de Febrero de 2015, en la causa Nro. GP02-L-2014-000791 dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

Exp. Nro. GP02-O-2015-000016.-

OJMS/MLM/ojms.

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