Decisión nº PJ0572013000037 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000478

PARTE DEMANDANTE: L.A.O. CASTELLANO

APODERADO JUDICIAL: L.S., hijo

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROYCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: Ordena remitir las presentes actuaciones con el objeto de que el Tribunal que en estos momentos esta conociendo el asunto principal señale la petición del apelante que dió lugar al acto recurrido e igualmente remita copias del mismo.

FECHA DE PUBLICACION: 27 de Febrero de 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2012-000478

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano L.A.O.C., titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.954, en el procedimiento que por Calificación de Despido incoare el ciudadano L.A.O.C., anteriormente identificado contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ROYCA, C.A., cuyos datos de registro y representación legal o judicial no constan en los autos.

AUTO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 103 al 104, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Noviembre de 2012, dictó auto, donde niega lo solicitado por la parte actora respecto a cuantificar los salarios caídos desde la fecha del despido injustificado ocurrido el 21 de junio de 2000, acordar el ajuste inflacionario y los aumentos salariales conforme lo acordado por el Ejecutivo Nacional, tal como lo establece nuestra carta magna, limitándose dicho Juez a dictar el auto recurrido en los siguientes términos, cito:

…..Visto el escrito de fecha 05 de Noviembre del año 2012, presentado por el ciudadano L.A.O.C., parte actora, debidamente asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.954, mediante la cual solicita la cuantificación de los Salarios Caídos, así como los intereses causados sobre los mismo y los aumentos anuales del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, este Tribunal para a pronunciarse al respecto:

Primero: En cuanto a los Salarios Caídos corre inserto al folio 123 del presente expediente que hasta el día 13 de Abril del año 2010, la cantidad calculada por este Juzgado era de Bs. 10.148, 43, razón por la cual se precede a realizar la cuantificación de los mismos desde la fecha anteriormente indicada hasta el momentote la interposición de la demandad por Prestaciones Sociales (11-08-2011), los cuales ascienden a la cantidad de 485 días por el salario mínimo establecido en la sentencia de fecha 24 de Marzo del año 2003, dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y el cual es de Bs. 12,62, se cuantificaron los Salarios Caídos en Bs. 6.120,70, mas la cantidad anteriormente calculada por todos lo conceptos condenados hasta el 13 de Abril del año 2010 (Bs. 10.148, 43), resulta y tota de Bs. 16.269, 13.

Segundo: en cuanto a los intereses causados este Juzgado en fecha 01 de Octubre del presente año, se pronuncio al respecto, razón por la cual resulta inoficioso valor a emitir pronunciamiento alguno.

Tercero: Con respecto a un ajuste que incluya los aumentos oficiales del Sueldo Básico “(Subrayado nuestro)”, este Tribunal lo solicitado toda vez que la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 24 de Marzo del año 2003, no establece que se deba realizar dicho ajuste; razón por la cual mal pudiera este Tribunal Undécimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con S. en Valencia, realizando en la presente causa funciones de Juzgado Ejecutor, cambiar el dispositivo del fallo que se va a ejecutar.

Los Salarios Caídos se discriminan de la siguiente forma: omissis……

TOTAL DE DÍAS A PAGAR: 485

A RAZÓN DE Bs. 12.62

Total salarios caídos a pagar: Bs. 6.120, 70….

(Fin de la cita. N. de este Tribunal)

Frente a la anterior resolutoria el ciudadano L.A.O.C., titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM (hijo), ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 186 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACION

En escrito cursante a los folios 109 a1 116, la parte recurrente fundamento su recurso en los siguientes términos:

 En escrito presentado por ante el A-quo en fecha 5/11/2012, solicitó al Juez procediera a cuantificar los salarios caídos insolutos e impagados, desde el despido injustificado, esto es, desde el 21/06/2000, lo cual es cosa juzgada.

 Que el J.A.-quo determinó, luego de un simplista juzgamiento inmotivado in extremis, basándose en un calculo preliminar el 13 de abril de 2010, lo cual colige -a su decir- con la sentencia dictada por este Tribunal en la causa GP02-R-2012-000176, en fecha 16/07/2012, donde quedó revocada ipso iure todas las actuaciones realizadas por el A-quo, en virtud que la parte ejecutada no había sido notificada, por tanto quedo incluida en dicha revocatoria la estimación hecha por el A-quo el 13 de abril de 2010.

 Igualmente quedo nulo el auto de fecha 01 de octubre de 2012, que invoca el J. en su particular segundo del fallo incidental del 6/11/2012.

 En cuanto a los aumentos salariales requerido por su parte, el A-quo se limitó a indicar que la Sentencia dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, no estableció nada respecto a realizar dicho ajuste, sin embargo en contradicción a dicho criterio alega existen 13 razones para argumentar lo equivocado de ese criterio a saber:

o El Juez de Ejecución no esta atado a los límites vigentes al momento de sentenciarse la causa primigenia, y su quehacer le provee de una cognición completa de la litis y del fallo a materializarse en la realidad.

o En la abrogada Constitución, se establecía también la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen o protegen a los trabajadores..

o Citó sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000.

o Los artículos 88, 89, 92, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran los derechos y garantías de: igualdad, equidad, irrenunciabilidad, salario suficiente, lo que incluye los derechos primigenios, adquiridos y “progresados”, a los cuales se tiene acceso por una cuestión de mejoramiento positivo, en consideración a su status fáctico litigado y el se desprende de una justa enmienda de la realidad. Ajuste de salario que teniendo como referencia el costo de la canasta básica.

o El Art. 5 de LOPT, consagra la tutela judicial efectiva de los derecho laborales

o Adecuar la sentencia del 28/11/2002, no es cambiarla, es ajustarlo a la realidad material que permite y ordena categóricamente la carta magna.

o Que el fallo del A-quo esta viciado, pues hace referencia a la sentencia del 24 de marzo de 2003, la cual no se corresponde con el fallo dictado por el tribunal que conoció la litis, vale decir, es nulo el auto recurrido dictado el 6/11/2012.

o No entiende su representado, cómo es posible que el J.A.-quo considere que el salario base para el cálculo de los salarios dejados de percibir prescinda de la inclusión no solo de los aumentos salariales dictados por el Estado, sino que además se pretenda excluir los intereses y la indexación, considerando su derecho como congelado en el tiempo, ni tampoco acordó la experticia complementaria del fallo.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la parte actora expuso las argumentaciones que a su juicio motivan o fundamentan su medio de impugnación.

Una vez que la Jueza que suscribe el presente fallo, hizo referencia sobre las actuaciones cursantes en el expediente contentivo del recurso de apelación, así como de las actuaciones cronológicas observadas en el Sistema Juris 2000, el apelante señaló que, el acto recurrido fue motivado por la “actuación de fecha 23”, en el cual se indica los parámetros que deben tomarse en cuenta tras la reposición declarada, lo cual fue negado por el Tribunal de la recurrida, en lo que respecta a los cálculos de los salarios caídos, actuación ésta que no consta en autos.

La parte actora, señaló que su apelación se circunscribe a la negativa por parte del A Quo en calcular los salarios caídos en base a los parámetros ordenados en la reposición declarada por esta misma alzada con anterioridad.

ITER PROCESAL

Se remite a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, las siguientes actuaciones procesales:

o Folio 1 al 71, copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones:

o F. 2-4. Diligencia de la parte actora de fecha 26/09/2012, donde solicita pronunciamiento del Tribunal respecto a determinar si la parte accionada se encuentra o no a derecho.

o F. 5-25. Copias de decisiones y Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

o F. 26-52. Diligencia de la parte actora de fecha 26/09/2012, donde solicita experticia y se acuerde el ajuste de los salarios, intereses e indexación.

o F. 53. Diligencia de la parte actora de fecha 26/09/2012.

o F. 54, 55-58, 59,60. Autos y oficio del Tribunal de fechas 01 y 02 de Octubre de 2012.

o F. 61, 62-64, diligencia del alguacil relativo a la notificación de la accionada, y las boletas.

o F. 65-66. Diligencia de fecha 5 de Diciembre de 2012, suscrita por la parte actora, donde solicita remitir copias certificadas al Tribunal de Alzada.

o F. 67-70. Diligencia de la parte actora de fecha 10 de Diciembre de 2012, donde hace un recuento de las actuaciones del expediente y fundamenta el recurso que motiva el conocimiento de esta Alzada.

o Folios 72, 73, Auto y oficio emitido por el Juzgado A-quo en fecha 17 de diciembre de 2012, donde ordena remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente, por efectos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, quien lo recibe el 14 de enero de 2013, folio 75, ordenando su devolución por faltar algunos recaudos referentes al recurso interpuesto.

o Folios 78-88, diligencia de fecha 7 de enero de 2013, suscrita por el actor asistido del abogado L.S., donde insiste que el Juez A-quo no acato lo ordenado por este Tribunal de dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas hasta esa sentencia.

o Folios 89-91, diligencia de fecha 18 de enero de 2013, en la que la parte actora asistida de abogado solicita la evacuación de una prueba pericial, experticia contable.

o Folios 92-93, diligencia de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por el actor asistido del abogado L.S., donde solicita si fije audiencia.

COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS REMITIDAS A ESTA INSTANCIA CON OCASION AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA.

• Folios 96-97, auto de fecha 24 de Marzo de 2003, mediante el cual el Tribunal de la causa Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emitió el decreto de ejecución de la sentencia, calculando los montos que le correspondían al actor.

• Folio 98, auto de fecha 13 de abril de 2010, donde el Juzgado A-quo, estableció un monto de ejecución, determinando como monto a ejecutar la cantidad de Bs. 10.148,43.

• Folio 99-102, Auto de fechas 01 de Octubre de 2012, donde el Juzgado A-quo niega lo solicitado por la parte actora respecto a los intereses e indexación de los salarios caídos.

• Folios 103-104, auto recurrido y que motiva el conocimiento de esta Instancia dictado en fecha 06 de Noviembre de 2012, por el Juzgado A-quo, donde niega lo solicitado por la parte actora respecto a cuantificar los salarios caídos desde la fecha del despido, acordar el ajuste inflacionario y los aumentos salariales conforme lo hubiera acordado el ejecutivo nacional, tal como lo establece nuestra carta magna, limitándose dicho Juez a dictar el auto recurrido en los siguientes términos, cito:

“…..Visto el escrito de fecha 05 de Noviembre del año 2012, presentado por el ciudadano L.A.O.C., parte actora, debidamente asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.954, mediante la cual solicita la cuantificación de los Salarios Caídos, así como los intereses causados sobre los mismo y los aumentos anuales del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, este Tribunal para a pronunciarse al respecto:

Primero

En cuanto a los Salarios Caídos corre inserto al folio 123 del presente expediente que hasta el día 13 de Abril del año 2010, la cantidad calculada por este Juzgado era de Bs. 10.148, 43, razón por la cual se precede a realizar la cuantificación de los mismos desde la fecha anteriormente indicada hasta el momentote la interposición de la demandad por Prestaciones Sociales (11-08-2011), los cuales ascienden a la cantidad de 485 días por el salario mínimo establecido en la sentencia de fecha 24 de Marzo del año 2003, dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y el cual es de Bs. 12,62, se cuantificaron los Salarios Caídos en Bs. 6.120,70, mas la cantidad anteriormente calculada por todos lo conceptos condenados hasta el 13 de Abril del año 2010 (Bs. 10.148, 43), resulta y tota de Bs. 16.269, 13.

Segundo

en cuanto a los intereses causados este Juzgado en fecha 01 de Octubre del presente año, se pronuncio al respecto, razón por la cual resulta inoficioso valor a emitir pronunciamiento alguno.

Tercero

Con respecto a un ajuste que incluya los aumentos oficiales del Sueldo Básico “(Subrayado nuestro)”, este Tribunal lo solicitado toda vez que la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 24 de Marzo del año 2003, no establece que se deba realizar dicho ajuste; razón por la cual mal pudiera este Tribunal Undécimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con S. en Valencia, realizando en la presente causa funciones de Juzgado Ejecutor, cambiar el dispositivo del fallo que se va a ejecutar.

Los Salarios Caídos se discriminan de la siguiente forma..............…(Fin de la cita. Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Corre igualmente a los autos:

• Diligencia de apelación, cursante al folio 107, de fecha 09 de noviembre de 2012.

• Folio 108, auto donde se oye el recurso de apelación en un solo efecto de fecha 12 de Noviembre de 2012.

• Folios 109 al 112, y del 113 al 116, escrito donde fundamenta su recurso de apelación.

• Folios 117 al 121, autos del Tribunal acordado la expedición de copias, consignación de fotostatos y solicitud de remisión de copias por la parte actora.

• Folios 122-150, copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2012, causa GP02-R-2012-00176, en relación a una incidencia surgida en fase de ejecución de la misma causa, donde este Tribunal Superior ordeno la reposición de la causa al estado de que el Juez de Sustanciación ordenara la notificación de la parte demandada a los fines de proceder al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en dicha causa.

• Folios 151-152 auto y oficio del Juzgado A Quo en el que ordena y remite el expediente a éste juzgado por haber subsanado las observaciones hecha en fecha 14 de enero de 2013.

ACTUACION OFICIOSA DE ESTE TRIBUNAL.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto, dirigido al Juez Sustituto Temporal que esta conociendo la causa principal, auto que es del tenor siguiente:

..................Por cuanto de la revisión de las actas que se remiten a esta Instancia, así como las actuaciones registradas a través del Sistema Informático Juris 2000, se observa que en fecha 05 de Noviembre del 2012, la parte actora consignó actuaciones para ser agregados al Expediente No. GH01-S-2000-000026 no constando las mismas en las copias remitidas a esta Insdtancia (sic) , lo cual guarda relación inmediata y directa con la resolución del presente recurso, toda vez que, su contenido motivó la emisión del auto recurrido, se acuerda oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –Jueza Sustituta dada la recusación planteada contra el Juez Natural- , a los fines que remita a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de los referidos escritos. -Líbrese oficio...............

Las resultas a tal petición corre a los folios 162/164, siendo remitidas a esta Instancia las siguientes documentales:

o Folio 162. Diligencia de la parte apelante señalando dirección.

o Folios 163/164. Diligencia de la parte apelante consignando copias.

De lo anterior se observa con meridiana claridad que la petición de la parte apelante -señalada por el A Quo como de fecha 05 de Noviembre del 2012- y que sirvió de fundamento al auto recurrido no guarda relación con petición alguna que amerite pronunciamiento, observándose una evidente incongruencia entre el fallo y lo peticionada en fecha 05 de Noviembre del 2012. (vid . Folio 103).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Realizado un estudio de las actas procesales remitidas a esta alzada con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano L.A.O.C., titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, en el procedimiento que por Calificación de Despido incoare el ciudadano L.A.O.C., anteriormente identificado contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ROYCA, C.A., éste Tribunal constata que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el auto apelado, refiere a la solicitud hecha por el accionante mediante escrito de fecha 05 de Noviembre del año 2012 (vid folio 103), escrito éste que no guarda relación con el auto recurrido, lo que imposibilita a este Tribunal dictar decisión sobre el punto controvertido, pues incurriría esta alzada en la violación del principio de congruencia, el cual se configura cuando existe disconformidad formal entre el problema judicial planteado por las partes, y lo decidido por el Tribunal de cognición, siendo por tanto la incongruencia un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia que nuestro ordenamiento impone al exigir ésta que sea dictada con arreglo a las acciones deducidas y las excepciones o defensas opuestas.

Por tanto que mal podría esta Alzada una vez constatado el error que infringe la concordancia lógica de las actuaciones que fueron remitidas, lo que deja sin conocer y por ende resolver la pretensión del recurrente, dictar una sentencia al margen del contenido y la pretensión del recurrente.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena:

o Remitir las presentes actuaciones con el objeto de que el Tribunal que en estos momentos esta conociendo el asunto principal (Juzgado Sustituto Temporal), señale la petición del apelante que dió lugar al acto recurrido e igualmente remita copias del mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

HILEN DAHER DE LUCENA

JUEZA MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:31 a.m.

LA SECRETARIA

Exp. GP02-R-2012-000478

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR