Decisión nº PJ0292007000319 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoAdmite Totamente La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002178

ASUNTO : PP11-P-2007-002178

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. L.R., en contra del imputado L.O.P., venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació en fecha 09-08-1961, de 45 años de edad, soltero, de oficio Taxista, domiciliado en la vereda 31, casa N° 08 de la Urbanización Durigua III de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad N°V-5.956.275, el delito consumado de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2., en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.J.S.; El imputado se encuentra en libertad y es asistido en este acto por el defensor Público abogado A.L., con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

Al imputado L.O.P. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, consultándole si deseaba declarar, manifestando no querer hacerlo.

El Defensor Público Abg. A.L., expuso: “Rechazo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi defendido, de igual manera considero que no se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente pido se desestime la acusación, porque de las mismas declaraciones de los testigos se observa que el otro carro era el que venía a exceso de velocidad, y solicito que se mantenga la libertad de mi defendido, por cuanto el ha venido cumpliendo voluntariamente con todo el proceso.

EL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

En fecha 24 de Agosto del 2006, aproximadamente, a las 08:10 horas de la mañana, el ciudadano L.O.P., se trasladaba en el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FRD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, TIPO COUPE, SERVICIO PARTICULAR, PLACAS EAE-99D, prestándole de servicio de Taxi al Ciudadano J.J.S. y a su hija N.S.C. por la avenida 32 con intercepción con la prolongación de la calle 38 Acarigua, en flagrancia contravención de la Ley de Transito y su Reglamento en conducir vehículo automotor en zona urbana, debido al evidente exceso de velocidad y a la manifiesta imprudencia e impericia en conducir vehículo automotor colisiona con la parte central de su vehículo con la parte lateral derecho del VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS GCD-12P, SERVICIO PARTICULAR, conducido por R.E.R., que transitaba por la Calle 38, colisión que dio como resultado que J.J.S., sin estar provisto del correspondiente Cinturón de Seguridad, produciéndose HERIDA CONTUSA CON BORDES EXCORIADAS EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA Y FRACTURA CERRADA EN HUNERO DERECHO, para un tiempo de curación de 45 días salvo complicaciones y un tiempo de privación de ocupaciones habituales que alcanzó los 60 días; con asistencia médica TRAUMATOLOGICA Y POSIBLE QUIRURGICA DE CARACTER GRAVE. Según certificación médica del Dr. L.R. SARMIENTO, Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Hecho ocurrido en fecha 24-08-2006 a las 08:10 horas de la mañana en la Intercepción de la Avenida 32 con Prolongación de calle, 38 de Acarigua Estado Portuguesa. INFORME DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha Ó8 de Enero del 2006, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (TT) J.R.S.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente hacer constar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el accidente de transito (Colisión entre Vehículos con Un lesionado). Hecho ocurrido fecha 24-08-2006 a las 08:10 horas de la mañana en la Avenida 32 intercepción con prolongación con la Calle 38 Acarigua Estado Portuguesa, indicando que el vehículo No. 01 CLASE ATOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS GCD-12P, SERVICIO PARTICULAR, conducido por R.E.R., se desplazaba por la Calle 38 en sentido Sur - Norte y al llegar a la Prolongación de la avenida 32 fue impactado presentando daños materiales en el lado lateral derecho. Colisión producida por el vehículo No. 02 CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, TIPO COUPE, SERVICO PARTICULAR, PLACAS EAE-99D, conducido por el ciudadano L.O.P., vehículo que presentó daños materiales en el área delantera. DECLARACION DE J.J.S.O. (victima) quien depone en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que sufriera lesiones de carácter grave en accidente de transito, indicando lo siguiente: “...Yo venía en un taxi rojo, venía en el asiento del copiloto por la avenida 32, como saliendo hacia el Liceo Páez, en la esquina con la calle 38 y cuando me di cuenta el otro vehículo le llegó y del golpe le pegue la frente al tablero, de ahí mi hija me auxilió llevándome a la Clínica CEMELL, donde me pusieron un hombro, ya que tenía fractura, es todo...”. ADMINICULADA AL INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-161-1447 de fecha 24-08-2006, suscrita por el Dr. L.R. SARMENTO, Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la perpetración del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES sufrido por J.J.S. y la clase de lesiones que sufrió: “...HERIDA CONTUSA CON BORDES EXCORIADOS EN REGION FRONTAL IZQUIERDA Y FRACTURA CERRADA DE HUMERO DERECHO” para un tiempo de curación de 45 días salvo complicaciones y privación de ocupaciones habituales que alcanzaron los 60 días. Asistencia Médica: Traumatológica y Posible Quirúrgica. Lesión de Carácter

GRAVE...”. DECLARACION DE N.S.C. (testigo) quien depone en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurriera el accidente de transito entre el vehículo conducido por L.O.P. y sufrieran lesiones de carácter grave en accidente de transito, su padre J.J.S., indicando lo siguiente: “...El día 24 de Agosto del 2006, como a las 08l5 a 8:20 de la mañana, nosotros íbamos en un Taxi Rojo, después que el Taxi pasó el Semáforo de la Avenida 31 de la Panadería La Estrella cruzó a la izquierda y se metió en una de las Calles que están por allí cerca. Cuando llegó a la próxima esquina se aguantó y por el lado izquierdo venía otro carro de color Azul que venía a exceso de velocidad, no le dio tiempo de frenar y nos chocó por la parte izquierda, el carro azul que venía con exceso de velocidad siguió, se subió a la acera y quedó en el patio de un terreno. El carro donde veníamos quedó como si viniéramos de la calle 38, mi papá le pegó la frente al tablero y el brazo se lo fracturó, mi hermana lo llevó a la Clínica CEMELL y yo me quedé en el sitio. Es todo...”. DECLARACION DE R.E.R. quien depone en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurriera el accidente de transito entre vehículo conducido por su persona y el vehículo conducido por L.O.P. y sufriera lesiones de carácter grave en accidente de transito, el pasajero de este de nombre J.J.S., indicando lo siguiente: “...Me desplazaba por la Calle 38 y a la altura de la Avenida 32 fui embestido por un VEHICULO FORD FIESTA, COLOR VINOTINTO DOS PUERTAS PLACAS EAE-99D, el cual me impactó por la puerta de mi vehículo delantera derecha, siendo impulsado por la alta velocidad que traía el mismo arrastrándome hacia el margen izquierdo de la vía, es todo...”. EXPERTICIA O ACTA DE AVALUO No. 04794 de fecha 24-08- 2006 realizada por el Experto R.V., funcionario activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código No. 5403 y designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales mediante el ACTA DE AVALUO al CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, TIPO COUPE, SERVICO PARTICULAR, PLACAS EAE-99D, vehículo que presentó daño en toda su área delantera por un valor de los 3.000.000,00 de Bolívares...”. EXPERTICIA O ACTA DE AVALUO No. 04793 de fecha 24-08- ¡ 2006 realizada por el Experto R.V., funcionario activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código No. 5403 y designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y seriales mediante el ACTA DE AVALUO al CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS GCD-12P, SERVICIO PARTICULAR, vehículo que presentó daños en ambas puertas lado derecho, estribo guardafango lado derecho, compacto doblado, por un valor aproximado de 2.300.000,00 de Bolívares...”.EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO No. 358 de fechas 29-08-

2006 realizada por el funcionario G.M. Experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 54 PORTUGUESA, Sector Centro, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y sefa1es dejadas en la comisión del hecho punible investigado Accidente de Transito con una persona lesionada CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, TIPO COUPE, SERVICO PARTICULAR, PLACAS EAE-99D, vehículo que presentó daño en toda su área delantera debido al impacto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 357 de fechas 29-08- 2006 realizada por el funcionario G.M. Experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 54 PORTUOUESA, Sector Centro, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y seriales dejadas en la comisión del hecho punible investigado Accidente de Transito con una persona lesionada, CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS GCD-12P, SERVICIO PARTICULAR, vehículo que presentó daños en su área lateral derecho, debido al impacto sufrido...”. El Hecho punible imputado a L.O.P., constituye el delito consumado de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2., en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.J.S.; al quedar demostrado como el prenombrado ciudadano conduciendo el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, TIPO COUPE, SERVICO PARTICULAR, PLACAS EAE-99D, prestándole servicio de Taxi al Ciudadano J.J.S. y a su hija N.S.C. por la Avenida 32 y sal llagar a la intercepción de la prolongación de la Calle 38 de Acarigua, en flagrante contravención de la Ley de Transito y su Reglamento en conducir vehículo automotor en zona urbana, debido al evidente exceso de velocidad y a la manifiesta imprudencia e impericia en conducir vehículo automotor colisiona con la parte central de su vehículo con la parte lateral derecho del VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS GCD-12P, SERVICIO PARTICULAR, conducido por R.E.R., que transitaba por la Calle 38, colisión que dio como resultado que J.J.S., sin estar provisto del correspondiente Cinturón de Seguridad, produciéndose HERIDA CONTUSA CON BORDES EXCORIADAS EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA Y FRACTURA CERRADA EN HUMERO DERECHO, para un tiempo de Curación de 45 días salvo complicaciones y un tiempo de privación de ocupaciones habituales que alcanzó los 60 días; con asistencia médica TRAUMATOLOGICA Y POSIBLE QUIRURGICA DE // CARACTER GRAVE. Según certificación médica del Dr. L.R. SARMIENTO, Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Hecho ocurrido en fecha 24-08-2006 a las 08:10 horas de la mañana en la Intercepción de la Avenida 32 con Prolongación de la Calle 30 de Acarigua Estado Portuguesa.

Admisibilidad de la Acusación

Observa esta juzgadora que el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal en ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: L.O.P., venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació en fecha 09-08-1961, de 45 años de edad, soltero, de oficio Taxista, domiciliado en la vereda 31, casa N° 08 de la Urbanización Durigua III de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad N°V-5.956.275, el delito consumado de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2., en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.J.S.

Admisibilidad de las Pruebas.

A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece corno medios de pruebas los siguientes:

EXPERTOS. A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación corno peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

Dr. L.R. SARMIENTO, experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a los INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-161-1447 de fecha 24-08-2006 donde hace constar las huellas, rastros y señales dejadas en la perpetración del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES sufridas por J.J.S..

R.A. VILLEGAS, Experto adscrito a la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código No. 5403 y designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, No. 54 PORTUGUESA Sector Centro, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las EXPERTICIAS O ACTAS DE AVALUO No. 04794 y la No. 04793 de fecha 24-08-2006 y el resultado obtenido en dicho peritaje. G.M. Experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 54 PORTUGUESA, Sector Centro, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO No. 358 Y 357 de fecha 29-08-2006 y el resultado obtenido del peritaje efectuado.

TESTIGOS:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes testigos:

J.J.S.O. (Víctima), cédula de identidad No. V-13.643.783, domiciliado en la Vereda 41 Sector No. 03, Casa No. 24 de la Urbanización Durigua III de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el accidente de transito donde resultara

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR Y LA BUSQUEDA DE LA VERDAD DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN.

Medios alternativos de la prosecución del proceso

Se impone la libertad plena para el acusado. Admitida parcialmente la acusación y las pruebas ofrecidas, ofrecidas por el Ministerio Público, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no admitir los hechos.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el imputado: L.O.P., venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació en fecha 09-08-1961, de 45 años de edad, soltero, de oficio Taxista, domiciliado en la vereda 31, casa N° 08 de la Urbanización Durigua III de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad N°V-5.956.275, el delito consumado de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2., en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.J.S. emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena al Secretario la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de excarcelación y acta de compromiso. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N°3

ABG. A.D.G.D.

LA SECRETARIA

ABAG. ANIVETTI MUJICA

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