Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 DE NOVIEMRBE de 2.011

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-151

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: L.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.721.580, soltero, de profesión indefinida, residenciado en sector “La Cañada”, calle principal, casa S/N, Coro, estado Falcón, quien cumple condena de nueve (9) años de prisión por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.

En fecha 21 de octubre de 2.008, este Tribunal revoco al penado L.O.P. el beneficio post condena de RÉGIMEN ABIERTO concedido en fecha 27-9-05 por incumplimiento, quien fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, realizándose en esa misma fecha la actualización del cómputo de la pena en la cual se determinó que el penado L.O.P.d. cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta el día 9 DE JULIO DE 2.011

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano L.O.P., titular de la cédula de identidad N° 16.721.580, quien cumple condena de nueve (9) años de prisión por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, en este asunto penal, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano L.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.721.580, soltero, de profesión indefinida, residenciado en sector “La Cañada”, calle principal, casa S/N, Coro, estado Falcón, quien cumple condena de nueve (9) años de prisión por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, actualmente recluido en el Internado, por cuanto ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, en este asunto penal, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

J.B.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-151

Constante de tres (3) folios útiles

8-11-2011

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